La medida se enmarca en una política del gobierno nacional de simplificación normativa y de revisión de diversos registros y regímenes de información implementados que obstaculizan la facilitación del comercio
Resolución General 5580/24-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-01573299- -AFIP-DEOPEA#DGADUA del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.253, sus modificatorias y sus complementarias, estableció los lineamientos operativos bajo los cuales se lleva a cabo el sistema “Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros” (“Sistema CUSE”) con el objetivo de dotar de seguridad a la totalidad de la cadena logística del comercio exterior, procurando que los sujetos intervinientes califiquen como operadores confiables y cumplan con los estándares de calidad exigidos a efectos de implementar procedimientos especiales de facilitación de acuerdo con el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global establecido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Que la Resolución General Conjunta N° 4.049 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Producción, creó el Régimen de Exportación Simplificada “Exporta Simple” con el objeto de facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía con fines comerciales, a través de Prestadores de Servicio Postal inscriptos como “Prestador CUSE”, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.253, sus modificatorias y sus complementarias.
Que, posteriormente, la Resolución General Conjunta N° 4.458 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y del Ministerio de Producción y Trabajo, dejó sin efecto la referida Resolución General Conjunta N° 4.049 (AFIP-MP) y creó un nuevo Régimen “Exporta Simple” a través de determinados operadores logísticos inscriptos y habilitados como “Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple” ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos, derogando el requisito de utilización de “Prestadores CUSE”.
Que, por su parte, la Resolución General N° 5.107 implementó el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) conforme los lineamientos emanados de las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), mediante el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE), el cual prevé la admisión de aquellos operadores del comercio exterior e integrantes de la cadena de suministro internacional que cumplan con sus obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social y, a criterio de la Dirección General de Aduanas, obtengan niveles aptos de riesgo aduanero, cuenten con un sistema de capacitación e implementación de medidas de seguridad en lo referente a las mercaderías y alcancen integridad en su cadena logística.
Que el inciso f) del artículo 4° de la mencionada Resolución General N° 5.107, establece que podrán requerir la adhesión al programa de Operador Económico Autorizado (OEA), los prestadores de servicios postales PSP/Courier.
Que esta Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra abocada a la revisión de diversos registros y regímenes de información implementados que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, la facilitación del comercio y la eliminación de costos desproporcionados.
Que es consecuencia necesaria del objetivo antes mencionado, llevar a cabo un proceso de simplificación normativa, así como de eliminación de aquellas normas cuya aplicación ya no cumpla la finalidad prevista con su dictado.
Que conforme lo señalado precedentemente y en atención a que los objetivos tenidos en miras al crear el “Prestador CUSE” se encuentran contemplados en los regímenes reseñados, corresponde abrogar la Resolución General N° 3.253, sus modificatorias y sus complementarias y derogar el cuadro de Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”) de los “Registros Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, con el objeto de dejar sin efecto la figura del sistema “Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros” (“Sistema CUSE”).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 3.253, sus modificatorias y sus complementarias y la Resolución General N° 4.108.
ARTÍCULO 2°.- Modificar el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:
– Derogar en el Título “Registros Especiales”, 10. Requisitos Particulares, el cuadro correspondiente a “Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)”.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.519 del 4 de octubre de 2024.