En consecuencia, eliminó el pago ante el organismo de aranceles o ingreso de conceptos no tributarios mediante depósito bancario, los cuales deberán efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos. La medida tiene por objetivo facilitar la realización de trámites y procedimientos por medio de la innovación digital y de la universalización del acceso al pago electrónico mediante la aplicación y adopción de nuevas herramientas y sistemas que permitan minimizar la utilización de dinero en efectivo y reducir el tiempo que demandan las gestiones personales en las entidades recaudadoras
Resolución General 5568/24-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01924752- -AFIP-DVNRIS#SDGREC del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 3.032 y su modificatoria, se dispuso el procedimiento para el pago de aranceles o ingreso de conceptos no tributarios que deban realizar los contribuyentes, responsables y demás sujetos que efectúen determinados trámites ante esta Administración Federal.
Que es objetivo estratégico de este Organismo facilitar y simplificar la realización de trámites y procedimientos a través de la innovación digital y de la universalización del acceso al pago electrónico, mediante la aplicación y adopción de nuevas herramientas y sistemas que permitan minimizar la utilización de dinero en efectivo y reducir el tiempo que demandan las gestiones personales en las entidades recaudadoras.
Que en virtud de las mejoras tecnológicas alcanzadas en el desarrollo de los procesos informáticos implementados por esta Administración Federal, se estima oportuno eliminar la posibilidad de cancelar los mencionados aranceles y conceptos no tributarios a través de depósito bancario.
Que, por consiguiente, resulta aconsejable sustituir la citada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Administración Financiera, Planificación y Coordinación Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes, responsables y demás sujetos que realicen trámites ante esta Administración Federal por los que corresponda ingresar los aranceles y conceptos no tributarios cuyo detalle obra en el Anexo I de la presente, deberán observar las disposiciones que se establecen en esta resolución general.
ARTÍCULO 2°.- El ingreso de los aranceles y conceptos no tributarios a que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.778, sus modificatorias y complementarias.
A efectos de confeccionar el volante electrónico de pago (VEP), se deberá ingresar al servicio “web” denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” -utilizando Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria- y seleccionar la opción “Nuevo VEP”, indicando en “Organismo Recaudador” la opción “AFIP” y, en “Grupos de Tipos de Pago”, la opción “Tasas y Aranceles”.
Seguidamente, el sistema desplegará la tabla “Tipo de Pago” con los distintos conceptos a ingresar y permitirá seleccionar la opción correspondiente, según se indica a continuación:
1. “Diligenciamiento de Oficios – Solo AFIP” (F1012).
2. “Aranceles Aduaneros e Ingresos Varios – Solo AFIP” (F1013).
Asimismo, se deberán completar los campos referidos a los códigos de impuesto, concepto y subconcepto que correspondan, de acuerdo con el detalle que se indica en el Anexo II de esta norma, así como los restantes datos requeridos por el sistema, lo que permitirá generar el volante electrónico de pago (VEP) con el importe a cancelar.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar los Anexos I (IF-2024-02915013-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y II (IF-2024-02914855-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.032 y 4.821.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales mencionadas en este artículo deberá entenderse referida a la presente, en cuyo caso deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables a cada caso.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución general entrará en vigencia el primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.506 del 17 de septiembre de 2024.