Es de $5.000 para personas humanas y sucesiones indivisas, de aplicación a partir del período fiscal 2022. En tanto, será de $2.500 para personas jurídicas y regirá desde el período fiscal 2023. También se introducen adecuaciones normativas en línea con la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 2019
Resolución General 5211/22-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00338777- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.034, sus modificatorias y complementarias, estableció los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los responsables del impuesto a las ganancias para determinar e ingresar los anticipos a cuenta del gravamen.
Que una de las funciones esenciales de esta Administración Federal es promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables.
Que en tal sentido, resulta conveniente adecuar el procedimiento para la determinación de los anticipos que deben ingresar los sujetos comprendidos en regímenes de promoción, a fin de aplicar la reducción pertinente respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a la actividad promovida.
Que asimismo, razones de administración tributaria aconsejan modificar el importe a partir del cual se genera la obligación de ingreso de los anticipos previstos en la referida norma.
Que, por otra parte, corresponde adecuar las referencias y citas normativas contenidas en la precitada resolución general de conformidad con el nuevo texto ordenado de la Ley de Impuesto a las Ganancias aprobado por el Decreto N° 824 del 5 de diciembre de 2019.
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