A quienes cumplan esa función se les abonará la suma diaria de $3.300
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
Acuerdo Reglamentario N° 194 – Serie: C
28 de abril de 2022
En la Ciudad de Córdoba, el Señor Presidente y los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, con la asistencia del Administrador General del Poder Judicial, quienes suscriben la presente, ACORDARON:
VISTO: El Acuerdo Reglamentario Nº 186 – Serie “C”, del 22/09/2020, relacionado con la reglamentación que rige la asistencia económica a los Jurados Populares sorteados para integrar las Cámaras en lo Criminal y Correccional.
Y CONSIDERANDO:
Que en dicho instrumento legal se estableció el valor de la retribución diaria a abonar a cada jurado popular, la cual se estipuló en una suma fija de Pesos Un Mil Ochocientos ($ 1.800,00), a partir del 01/10/2020.
Que atento al tiempo transcurrido y a las necesidades particulares inherentes al quehacer judicial, este Tribunal Superior de Justicia considera apropiado establecer una adecuación de los aranceles de los Jurados Populares.
Que es facultad de este Poder Judicial ejercer la superintendencia de la Administración de Justicia (Art. 166, inc. 2º de la Constitución de la Provincia de Córdoba) como asimismo expedir los acuerdos y disposiciones reglamentarias que juzgue oportunos para el régimen interno de las oficinas del Poder Judicial.
Que el Área de Administración, conforme a un estudio de costos realizado, y teniendo en cuenta la crítica situación económica que atraviesa el país, y las restricciones presupuestarias existentes, sugiere establecer la adecuación del valor del arancel de retribución diaria de Jurados Populares, relacionándola con diversas variables referenciales para determinar su actualización.
Por ello y conforme lo dispuesto en el art. 12 de la Ley Nº 8435 y art. 27 y concordantes de la Ley Nº 9182;
SE RESUELVE:
1.- ADECUAR a partir del 01/05/2022, el valor establecido mediante Acuerdo Reglamentario Nº 186/2020 – Serie “C”, en concepto de retribución diaria a abonar a cada ciudadano, a su requerimiento, por el cumplimiento de la función de Jurado Popular, por los motivos expuestos en los Considerandos del presente Acuerdo, y establecerlo en la suma de Pesos Tres Mil Trescientos ($ 3.300,00).
2.- TOME razón la Fiscalía General de la Provincia, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Cámaras del Crimen de este Poder Judicial, la Secretaría de Jurados Populares y las Oficinas Contable y Tesorería del Área de Administración.
3.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia, incorpórese en la página web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión.
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