martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Jubilados y pensionados: la Anses difundió calendarios de pago

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Corresponde a los meses de diciembre de 2021 -que incluye la segunda cuota del haber anual complementario- enero y febrero de 2022. (Ver anexos adjuntos)

Resolución 242/21-Anses

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-109940239- -ANSES-DPB#ANSES del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones de los meses de Diciembre/2021 que incluye la segunda cuota del haber anual complementario, Enero y Febrero/2022.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.

Que la por entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15541/00, según documento N° IF-2021-110033340-ANSES-DPB#ANSES.

Que la Comunicación “A” 6386 de fecha 8 de diciembre de 2017, del Banco Central de la República Argentina, regula la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 429/20.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébanse los calendarios de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones correspondientes a los meses de Diciembre/2021 que incluye la segunda cuota del haber anual complementario, Enero y Febrero/2022, que como Anexos I N° IF-2021-110627036-ANSES-DPB#ANSES, II N° IF-2021-110635984-ANSES-DPB#ANSES y III N° IF-2021-111068916-ANSES-DPB#ANSES respectivamente, forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º.- Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 6386 del Banco Central de la República Argentina de fecha 8 de diciembre de 2017.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Fernanda Raverta

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.800 del 24 de noviembre de 2021.

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