martes 24, diciembre 2024
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Jubilados provinciales: oficializaron el pago de un “adicional extraordinario” 

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Es de 100 mil pesos a favor de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, con beneficio vigente al mes de diciembre de 2024, y que en ese mismo mes deban percibir un haber bruto remunerativo de hasta $1.300.000

Ministerio de Economía y Gestión Pública de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 569 

Córdoba, 19 de diciembre de 2024 

VISTO: Los haberes previsionales de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, pensiones y Retiros de Córdoba. 

Y CONSIDERANDO: Que, sin perjuicio de las diversas medidas hasta aquí adoptadas por el Gobierno Provincial, con la finalidad de mitigar los efectos que produce la inflación sobre los beneficios previsionales de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, aún persisten las consecuencias de su impacto, por lo que se estima necesario reforzar los haberes previsionales de quienes perciben menores ingresos. 

Que, en ese orden de ideas, resulta viable disponer el pago de una suma de carácter extraordinario a favor de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que, en el mes de diciembre de 2024, deban percibir un haber bruto remunerativo de hasta pesos un millón trescientos mil ($1.300.000,00). 

Que, mediante el Artículo 2°, inciso a) del Decreto N° 2449/23, se delegó en este Ministerio, las funciones y atribuciones que le permiten disponer sobre la movilidad salarial del personal de la Administración Pública Provincial y de los haberes previsionales de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. 

Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA 

RESUELVE:

Artículo 1° DISPONER el pago con fecha 23 de diciembre de 2024, de un “Adicional Extraordinario” de pesos cien mil ($100.000,00), a favor de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, con beneficio vigente al mes de diciembre de 2024, y que en ese mismo mes deban percibir un haber bruto remunerativo de hasta pesos un millón trescientos mil ($ 1.300.000,00). 

Artículo 2° ESTABLECER que el pago dispuesto en el artículo precedente, se liquidará según las siguientes pautas: 

a) Será de carácter no remunerativo, y por única vez. 

b) No tiene carácter acumulativo, por lo que los titulares de más de una prestación previsional de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba sólo percibirán un adicional. 

c) En caso que la suma de los haberes previsionales que acumula un mismo beneficiario supere el monto indicado en el artículo primero, no percibirá tal adicional. 

d) En caso de concurrencia de beneficiarios de pensión, el adicional se distribuye en proporción a la participación que cada uno de ellos tiene en el beneficio común. 

e) No estarán sujetos a descuentos ni retenciones de ningún tipo, con excepción de aquéllos dispuestos por orden judicial y lo que corresponda computar para la retención del Impuesto a las Ganancias. 

f) No se tomarán, bajo ningún concepto, como base de cálculo para el pago del Sueldo Anual Complementario o cualquier otro rubro de carácter salarial. 

Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Por subrogación del señor Ministro de Economía y Gestión Pública (Decreto N° 364/2024) 

RESOLUCIÓN N° 2024/MEyGP-00000569 FDO.: HORACIO ADEMAR FERREYRA, MINISTRO DE EDUCACIÓN

N. de R.-Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 257 del 23 de diciembre de 2024. 

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