Será viable por única vez y cuando haya sido rechazado por incumplimiento de requisitos legales y reglamentarios. La eximición fue incorporada en la Ley impositiva Anual
Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 150 – Letra: “D”
Córdoba, 15 de julio de 2022
VISTO: El expediente N° 0007-204763/2022.
Y CONSIDERANDO: Que a través del Artículo 129 de la Ley Impositiva N° 10.790 vigente para la anualidad 2022, se faculta a este Ministerio para adecuar la descripción de los servicios que preste el Estado Provincial y redefinir los valores, porcentajes o montos fijos que, en concepto de Tasas Retributivas de Servicios se consignan en dicha Ley, en función de los costos de prestación que periódicamente se determinen, así como a establecer, -a propuesta del organismo correspondiente de la Administración Pública o del Poder Judicial-, los importes que retribuyan nuevos servicios en compensación de los gastos a que dé lugar la prestación y eliminar los importes de aquellas Tasas Retributivas correspondientes a servicios que dejen de prestarse.
Que por el Artículo 82 de la referida Ley, se establecen los importes que deben abonarse para la anualidad 2022 en concepto de Tasas Retributivas en contraprestación de los servicios a cargo de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas dependiente de este Ministerio.
Que en el marco de la Ley N° 10.618 -Régimen de Simplificación y Modernización de la Administración-, la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, continúa atravesando un comprometido proceso de modernización, que incluye el desarrollo y la implementación de nuevas alternativas para promover la simplificación de trámites.
Que la Resolución General N° 100 G/2019 de dicha Dirección General, establece el rechazo de la presentación de un trámite cuando se constatare que la entidad solicitante no ha presentado un trámite de fecha anterior sujeto a fiscalización, o no cumpla con los requisitos de admisibilidad determinados por la normativa vigente.
Que, en base a las disposiciones de la referida Resolución General, la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas en todo trámite y/o solicitud de servicio -luego de su análisis íntegro y acabado- debe proceder a emitir una resolución consignando aquellos requisitos u aspectos establecidos por la normativa vigente que no han sido debidamente cumplimentados, a los fines de que, el administrado, pueda subsanar los mismos mediante una nueva presentación.
Que, en ese contexto, la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas solicita como nuevo avance para promover los objetivos de la Ley N° 10.618, permitir que los administrados, en aquellos casos en los que la solicitud sea rechazada por incumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, puedan reingresar nuevamente –y por única vez- el trámite, sin abonar una nueva Tasa Retributiva de Servicios, a fin de obtener una resolución favorable a su petición.
Que, atento a lo indicado precedentemente resulta necesario incorporar al Artículo 82 de la Ley Impositiva vigente, un nuevo servicio que permita a los usuarios reingresar sin cargo –y por única vez- un trámite que ha sido objeto de rechazo por la mencionada Dirección, por incumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.
Que tal finalidad coincide con los objetivos planteados por esta Administración Provincial de simplificar la gestión de trámites ante el Estado Provincial y la disminución de los costos de prestación de los servicios solicitados por los usuarios, contribuyentes y/o responsables. Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota N° 17/2022 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al N° 2022/DAL00000132,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE: Artículo 1º INCORPORAR como punto 11.-, a continuación del punto 10.- del Artículo 82 de la Ley Impositiva N° 10.790, el siguiente: “11.- Solicitud de reingreso por única vez de un trámite que ha sido objeto de rechazo por esta Dirección por incumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios: Sin Cargo”.
Artículo 2º La presente resolución entrará en vigencia desde el día de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N° 2022/D-00000150
FDO.: OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 178 del 31 de agosto de 2022.