Los premios serán: en el primer caso $700 mil y en el segundo y tercero $1.200.000 más medallas conmemorativas por persona. Quien obtenga la distinción de investigador/a de la Nación recibirá $5.200.000 y una medalla de oro. (Ver detalles en anexo adjunto)
Resolución 102/23-MCT
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2023
VISTO el Expediente EX-2022-138547904-APN-DDYGD#MCT del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, la Ley 25.467, el Decreto Nº 257 de fecha 7 de abril de 2009 y la Resolución Nº 335 de fecha 8 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de potenciar, cohesionar y jerarquizar a la comunidad nacional de personas que se dedican a la investigación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe arbitrar los mecanismos para instituir la distinción “Investigador/a de la Nación Argentina”, de conformidad a lo establecido por el Artículo Nº 25 de la Ley Nº 25.467.
Que en tal sentido, se prevé que la distinción “Investigador/a de la Nación Argentina” sea otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de este Ministerio, a partir de postulaciones de integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y presentaciones personales de los/as investigadores/as interesados/as.
Que el objetivo primordial de dicha distinción es reconocer la contribución de los investigadores e investigadoras en la producción de nuevos conocimientos, el impacto social y productivo de las innovaciones tecnológicas, así como en la formación de recursos humanos.
Que por su parte, el Capítulo III del Anexo del Decreto Nº 257/2009 reglamenta el mecanismo de otorgamiento de la citada distinción, delegando en el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN la determinación de las categorías y áreas temáticas, así como los galardones a entregar.
Que atento a las atribuciones conferidas por el precitado Decreto Nº 257/2009, esta Jurisdicción pretende reconocer la actividad de los investigadores e investigadoras, considerando especialmente la investigación aplicada.
Que por conducto de la Resolución MINCYT Nº 335/2016 se estableció que la distinción depende administrativa y funcionalmente de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SPyPCTeI) de este Ministerio.
Que en el marco expuesto, y a fin de fijar las pautas a las que deberá sujetarse el otorgamiento de las distinciones referidas, el equipo técnico de la SPyPCTeI generó el documento Bases y Condiciones para la Distinción Investigador/a de la Nación y los Premios Houssay, Houssay Trayectoria y Jorge Sábato -edición 2023- que se impulsa a través de la presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia indicando que existe partida presupuestaria para atender el gasto que la presente medida genera.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado oportunamente la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 sexies de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, los Decretos N° 07/2019, Nº 640/2021 y N° 451/2022, y el Decreto Nº 257/2009, reglamentario de la Ley N° 25.467.
Por ello,
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar las Bases y Condiciones de los Premios “HOUSSAY”, “HOUSSAY TRAYECTORIA” y “JORGE SABATO” en el marco de la DISTINCIÓN INVESTIGADOR/A DE LA NACIÓN, edición 2023, que como Anexo I – (IF-2023-16333738-APN-SPYPCTEI#MCT) forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Delegar en la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN de este MINISTERIO la generación y la aprobación del cronograma de fechas de la “Convocatoria 2023” y de los “Lineamientos para la recepción y evaluación de candidaturas”.
ARTÍCULO 3º.- Instruir a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN a que conforme las Comisiones Evaluadoras y la Comisión de la Distinción, de los Premios “HOUSSAY”, “HOUSSAY TRAYECTORIA” y “JORGE SABATO” en el marco de la DISTINCIÓN INVESTIGADOR/A DE LA NACIÓN, edición 2023.
ARTÍCULO 4º.- Imputar el gasto que demande la presente medida a la Jurisdicción 71 – MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, SAF 336, Programa 45, Actividad 01, Inciso 5, P. Principal 1, P. Parcial 4, UD 8, Fuente de Financiamiento 1.1, del presente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y PRENSA para su publicación en el sitio web de este MINISTERIO, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese.
Daniel Fernando Filmus
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.123 del 6 de marzo de 2023.