La Dirección de Seguridad Náutica de la Provincia de Córdoba actualizó los valores bases como parámetro de cálculo para la aplicación de sanciones para los meses de julio, agosto y septiembre del año en curso.
Dirección Seguridad Náutica de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 741
Córdoba, 2 de agosto de 2023.
VISTO Conforme la actualización de Salario Mínimo Vital y Móvil dispuesto mediante Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil N° 10/2023 de fecha 14/07/2023, RESOL-2023-10-APN-CNEPYSMVYM#MT, y en virtud de la necesidad de la actualización de los parámetros de cálculo para la aplicación de valores porcentuales en infracciones Náuticas ley 5040/68, 8264 y Dctos. Reglamentarios 7106/86, 2644/97 y 1977/99.
Y CONSIDERANDO
Que las leyes 5040, 8264 y Dctos. Reglamentarios 7106/86, 2644/97 y 1977/99 de Náutica de la Provincia de Córdoba, regulan la aplicación de multas a los particulares y/o emprendimientos comerciales que las infringen.
Que el artículo 17° de la ley 5040/68, establece las pautas para la determinación de los valores dinerarios para la aplicación de multas por incumplimiento o transgresión a las leyes de seguridad náutica, pudiendo concurrir dicho monto hasta la suma equivalente a una vez el importe del salario, mínimo vital y móvil, que asimismo el parámetro de cálculo para la aplicación de multas a infracciones tipificadas en la ley 8264, se encuentra establecido en el Artículo 11 inciso c) del mismo dispositivo legal.
Que mediante Resolución N° 10/2023 de fecha 14/07/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, se aprobaron las modificaciones al Salario Mínimo, Vital y Móvil, la cual textualmente en su parte pertinente reza:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el Salario Mínimo, Vital y Móvil, para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que este actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, conforme se detalla a continuación:
a) A partir del 1° de Julio de 2023, en PESOS CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS ($105.500.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS QUINIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($527,50.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1° de Agosto de 2023, en PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS ($112.500.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($562,50) por hora, para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1° de Septiembre de 2023, en PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL ($118.000.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS QUINIENTOS NOVENTA ($590) por hora, para los trabajadores jornalizados.
Que la actualización de los valores bases como parámetro de cálculo para la aplicación de sanciones, es un imperativo legal dispuesto por el art. 17 ley 5040/68, lo que redunda en una herramienta más eficaz, en las tareas de prevención que el Segmento de Seguridad Náutica efectúa mediante la aplicación de sanciones a las infracciones de las leyes de Seguridad Náutica. Por todo ello, la ley Náutica N° 5040, 8264, Decreto N° 7106/86, reglamentario de la ley 5040 y decretos 2644/97, 1977/99 reglamentarios de la ley 5040, 8264 y lo dictaminado por el segmento de asesoramiento legal de Seguridad Náutica.
EL SR. DIRECTOR DE SEGURIDAD NAUTICA
RESUELVE
Artículo 1°: DETERMINESE como parámetro base de cálculo para la aplicación de valores porcentuales.
a) A partir del 1° de Julio de 2023, en PESOS CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS ($105.500.-),
b) A partir del 1° de Agosto de 2023, en PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS ($112.500.-),
c) A partir del 1° de Septiembre de 2023 en PESOS: PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL ($118.000.-), todo ello conforme lo establecido mediante Resolución N° 10/2023 de fecha 14/07/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Artículo 2°: APRUEBASE los nuevos valores de infracciones náuticas por los períodos a partir del 01/07/2023, 01/08/2023 y 01/09/2023, conforme la graduación que se establece en los anexos I- II de nueve (09) fojas útiles, que se acompaña a la presente resolución y forma parte de la misma.
Artículo 3°: RATIFIQUESE las penas accesorias y medidas cautelares establecidas en el pto. b) y c) del anexo I, Resolución N° 2/2013 publicada en Boletín Oficial con fecha 03/09/2013, emanada de la entonces Dirección de Jurisdicción de Seguridad Náutica, que se replican en el apartado 3 del anexo I de la presente Resolución.
Artículo 4°: RATIFIQUESE la facultad otorgada a los inspectores náuticos mediante Resolución de Seguridad Náutica N° 02/13 publicada en Boletín Oficial con fecha 03/09/2013, para ordenar la caducidad de la autorización para navegar y la retención de la licencia de conducir náutica, en caso de constatar faltas graves y muy graves, y dicha conducta haya puesto en inminente peligro la vida o salud de las personas, o haya causado daño a las mismas o sus cosas, sin perjuicio que la conducta infractora suponga la imposición de multa.
Artículo 5°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: ADRIAN M BERELEJIS, DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE SEGURIDAD NÁUTICA, MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 146 del 8 de agosto de 2023.