viernes 22, noviembre 2024
viernes 22, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Incrementan “suplemento especial remunerativo no bonificable” a investigadores del Conicet

ESCUCHAR

La medida constituye un instrumento de reasignación de recursos tendientes a revitalizar el sistema científico-técnico nacional jerarquizando los recursos humanos que integran las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo para la Investigación y Desarrollo. Rigen a partir del 1° de diciembre de 2021 (Ver Anexo I adjunto) y a partir del 1 de enero de 2022 (Ver Anexo II adjunto)

Decreto 821/21-

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-103644665-APN-GRH#CONICET; las Leyes Nros. 18.753, 20.464, 27.591 y sus respectivas modificaciones y los Decretos Nros. 1572 del 30 de julio de 1976 y sus modificatorios y 755 del 17 de junio de 2004 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el GOBIERNO NACIONAL reconoce el papel protagónico de la ciencia y la tecnología como agentes impulsores del desarrollo nacional, razón por la cual considera estratégico fortalecer la investigación y el desarrollo.

Que en virtud de lo expuesto, las actividades científicas y tecnológicas que desarrolla el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en diferentes áreas del conocimiento, son de prioritario interés nacional.

Que la puesta en marcha del “Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica” abrió oportunamente una nueva etapa en la marcha hacia el reconocimiento del efectivo papel protagónico de la ciencia y la tecnología como agentes impulsores del desarrollo nacional.

Que resulta impostergable adoptar aquellas medidas que, dentro de las limitaciones que impone la actual situación económica por la que atraviesa el país, tiendan a redefinir la política salarial vigente para los miembros del Escalafón que rige las Carreras Científico Tecnológicas del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).

Que es intención del GOBIERNO NACIONAL continuar con el citado Programa y jerarquizar el sector científico tecnológico, constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin a través de la reasignación de recursos tendientes a revitalizar el sistema científico-técnico nacional jerarquizando los recursos humanos que integran las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo para la Investigación y Desarrollo del citado Consejo Nacional.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Increméntanse las sumas percibidas por los miembros de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en concepto de “Suplemento Especial Remunerativo No Bonificable” establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 755 de fecha 17 de junio de 2004 y sus modificatorios, conforme los valores indicados en el ANEXO I (IF-2021-115087204-APN-GRH#CONICET) a partir del 1° de diciembre de 2021 y de acuerdo con los valores indicados en el ANEXO II (IF-2021-109556040-APN-GRH#CONICET), a partir del 1° de enero de 2022, que forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto por el presente decreto será atendido con los créditos correspondientes a la jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Daniel Fernando Filmus

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.805 del 1 de diciembre de 2021.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?