domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Incendios: oficializaron la declaración de la emergencia ambiental, económica y habitacional en la Provincia de Córdoba

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La medida se extiende por 180 días prorrogables por igual plazo por el PEN. Rige específicamente en las localidades ubicadas en las Sierras de Córdoba y en aquellos departamentos afectados por el fuego durante los meses de agosto y septiembre. La Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, destinará una partida extraordinaria para intervenir y asistir inmediatamente a los fines de la reconstrucción de infraestructura y recuperación de las actividades económicas afectadas. Las medidas de ayuda se centran en líneas de crédito con tasas bonificadas y suspensión por hasta 90 días de juicios y procedimientos administrativos de cobro de acreencias vencidas antes de la emergencia, para garantizar que las familias, emprendedores y productores puedan concentrar sus esfuerzos en la reconstrucción de sus medios de vida, sin el riesgo de sanciones financieras inmediatas

Ley 27782

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

EMERGENCIA AMBIENTAL, ECONÓMICA Y HABITACIONAL EN ZONAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Artículo 1°- Declárase la emergencia ambiental, económica y habitacional, por el término de ciento ochenta (180) días, prorrogables por igual plazo por el Poder Ejecutivo nacional, en la provincia de Córdoba, específicamente en las localidades ubicadas en las Sierras de Córdoba y en aquellos departamentos afectados por los incendios ocurridos durante los meses de agosto y septiembre de 2024. Esta declaración se realiza con el fin de adoptar todas las medidas conducentes a combatir los incendios en la provincia de Córdoba para restaurar y restablecer las zonas afectadas y prevenir nuevos focos, conforme a los lineamientos establecidos en las leyes 26.815 y 27.287, en el marco del Sistema Federal de Manejo del Fuego y la Gestión Integral de Riesgos.

Artículo 2°- El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, destinará una partida extraordinaria para intervenir y asistir inmediatamente a los fines de la reconstrucción de infraestructura y recuperación de las actividades económicas afectadas.

Estas acciones se implementarán en coordinación con el gobierno de la provincia de Córdoba y los gobiernos municipales de las localidades afectadas, respetando los protocolos establecidos por el Plan Nacional de Manejo del Fuego. Las prioridades y metodologías de distribución de los recursos asignados serán definidas conforme a la urgencia de las necesidades, con enfoque en el bienestar de las personas damnificadas y la restauración del medio ambiente y la biodiversidad afectada.

Artículo 3°- Encomiéndese al Poder Ejecutivo, en conjunto con las autoridades provinciales de Córdoba y en el marco del Sistema Nacional de Gestión Integral de Riesgos, adoptar las medidas para preservar y restablecer las condiciones de vida de los habitantes, las relaciones de producción y empleo, y la recuperación de la biodiversidad en las zonas afectadas. Se priorizarán las obras públicas urgentes, tales como la reparación y/o construcción de viviendas e instalaciones, previo estudio técnico que permita establecer la asignación eficiente de los fondos.

Artículo 4°- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para adoptar medidas financieras especiales que brinden apoyo directo a las economías regionales y a los habitantes de las zonas afectadas por los incendios en las Sierras de Córdoba, conforme a lo establecido por la ley 27.287, en relación con la gestión de desastres y la protección de las actividades productivas locales.

En coordinación con las autoridades provinciales y municipales, y teniendo en cuenta la situación particular de las actividades económicas, productivas, artesanales, turísticas y otras fuentes de ingresos fundamentales en la región, se implementarán las siguientes medidas de asistencia financiera, a través de los bancos nacionales, oficiales o mixtos:

a) Líneas de créditos con tasas bonificadas destinados tanto a la reparación de viviendas como a la continuidad de las actividades económicas claves para las economías regionales, asegurando la recuperación de empleos y el funcionamiento de los sectores productivos;

b) Facilitar la sostenibilidad financiera de los emprendimientos locales permitiendo su reactivación económica mediante la suspensión y renovación de las obligaciones bancarias y deudas pendientes al inicio de la emergencia, brindando un alivio inmediato a los productores y trabajadores afectados por las pérdidas económicas;

c) Suspensión por hasta noventa (90) días de juicios y procedimientos administrativos de cobro de acreencias vencidas antes de la emergencia, garantizando que las familias, emprendedores y productores puedan concentrar sus esfuerzos en la reconstrucción de sus medios de vida sin el riesgo de sanciones financieras inmediatas.

Artículo 5°- Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), regímenes especiales de pago y medidas impositivas que incluyan la prórroga de vencimientos y exenciones impositivas, en forma extraordinaria y por única vez, en las zonas afectadas, conforme la gravedad de los daños causados por el evento y su duración.

Artículo 6°- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

REGISTRADO BAJO EL N° 27782

VICTORIA VILLARUEL – MARTIN ALEXIS MENEM – Agustín Wenceslao Giustinian – Adrián Francisco Pagán

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.782 (IF-2024-108393847-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN el 1° de octubre de 2024, ha quedado promulgada de hecho el día 21 de octubre de 2024.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Cumplido, archívese.

Dante Javier Herrera Bravo

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.533 del 25 de octubre de 2024. 

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