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Comercio y Justicia 85 años

Incendios en Córdoba: fijan criterio para la entrega de ayudas económicas a damnificados

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Se utilizará el valor del metro cuadrado del Índice del Costo de la Construcción de Córdoba (ICC), publicado en el mes anterior a los hechos, por la cantidad de metros cuadrados de la construcción dañada y/o afectada, siendo el máximo a contabilizar por dicho concepto la cantidad de 80 m2 

Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 107 

Córdoba, 27 de Septiembre de 2024. 

VISTO: El Decreto N° 1936/2015, ratificado por Ley 10.336 y los incendios forestales producidos en la Provincia de Córdoba en el mes de septiembre de 2024. 

Y CONSIDERANDO: 

Que mediante Resoluciones Nros. 2024/SGDS-00000180, 2024/ SGDS-00000182, 2024/SGDS-00000183, 2024/SGDS-00000184, 2024/ SGDS-00000217, 2024/SGDS-00000219 y 2024/SGDS-00000220 de la Secretaría General de Desarrollo Social dependiente de esta Jurisdicción, se declaró el Estado de Desastre en los Departamentos Calamuchita, Punilla, Colón, Santa María, San Alberto, Pocho y Cruz del Eje de la Provincia de Córdoba, afectados por incendios forestales ocurridos durante el mes de septiembre del corriente año. 

Que por Decreto N° 1936/2015, en su Artículo 1° se crea el “FONDO PERMANENTE PARA ATENCIÓN DE SITUACIONES DE DESASTRE” destinado a establecer un sistema integral para auxilio y colaboración en dichas situaciones ocasionadas por fenómenos naturales o provocados por la acción u omisión humana. 

Que asimismo, en el Artículo 6° del mentado cuerpo normativo se establece que el mencionado Fondo se aplicará al otorgamiento de ayudas directas no reintegrables o reintegrables, y demás acciones necesarias para paliar, reparar, remediar o reconstruir las consecuencias mediatas, inmediatas y efectos negativos de las situaciones de desastre previstas en esta norma. 

Que por el Artículo 51 del Decreto N° 2206/2023, ratificado por Ley 10.956, se dispuso que el Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo será la Autoridad de Aplicación del “Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre”, creado por Decreto Nº 1936/15, ratificado por Ley Nº 10.336, con facultades reglamentarias para la instrumentación del mismo, conforme lo establecido en el artículo 8° del referido Decreto N°1936/15. 

Que en tal sentido, resulta apremiante la necesidad de contar con un marco objetivo y transparente para cuantificar las ayudas económicas que se entregan en el carácter de remediación de las consecuencias mediatas, inmediatas y efectos negativos, a los damnificados por pérdidas totales o parciales de sus viviendas, por Estado de Desastre, derivados de los incendios forestales, previamente declarados, conforme a la legislación vigente, utilizando para ello, criterios de equidad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos.

Que para tal cuantificación, se utilizará el valor del metro cuadrado del Índice del Costo de la Construcción de Córdoba (ICC), publicado en el mes anterior a los hechos, por la cantidad de metros cuadrados de la construcción dañada y/o afectada, siendo el máximo a contabilizar por dicho concepto la cantidad de ochenta metros cuadrados (80 mts.2). 

Por ello, normativa citada, y en el marco de lo dispuesto por los Artículos 6°, 7° y 8° del Decreto N° 1936/2015, ratificado por Ley 10.336, Artículo 51 del Decreto N° 2206/2023, ratificado por Ley 10.956 y el Artículo 7° del Decreto N° 150/2024, modificatorio del Artículo 11 del Decreto N° 2449/2023, 

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO 

RESUELVE: 

Artículo 1º.- ESTABLÉCESE que a los fines de la cuantificación de las ayudas económicas que se entregan en carácter de remediación de las consecuencias mediatas, inmediatas y efectos negativos a los damnificados por pérdida total o parcial de sus viviendas por incendios forestales que hubieran sido o fueren declarados previamente como Estado de Desastre, conforme la legislación vigente, se utilizará el valor del metro cuadrado del Índice del Costo de la Construcción de Córdoba (ICC), publicado en el mes anterior a los hechos, por la cantidad de metros cuadrados de la construcción dañada y/o afectada, siendo el máximo a contabilizar por dicho concepto la cantidad de ochenta metros cuadrados (80 mts.2). 

Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese, notifíquese y archívese.

FDO: LAURA JURE, MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de Provincia N° 200 del 7 de octubre de 2024. 

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