La medida alcanza a Calamuchita, Punilla, Colón y Santa María. Las zonas afectadas abarcan no sólo el área urbana de esas localidades sino también los predios rurales y rutas de acceso. El fuego causa serios inconvenientes a la actividad agropecuaria y productiva de la región
Secretaría General de Desarrollo Social de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 180
Córdoba, 3 de septiembre de 2024
VISTO: La situación por la que atraviesa el Departamento Calamuchita de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de los incendios forestales acaecidos durante el mes de septiembre en el Departamento Calamuchita de la Provincia de Córdoba, los cuales han provocado graves consecuencias en sus habitantes y daños en los bienes, se han verificado severas pérdidas materiales que afectan el normal desarrollo de sus actividades.
Que las zonas afectadas abarcan no sólo el área urbana de diversas localidades, sino también los predios rurales y rutas de acceso a las mismas, causando serios inconvenientes a la actividad agropecuaria y productiva de la región.
Que se han recibido reportes del estado de situación crítica que atraviesan municipios del mencionado Departamento del interior provincial, incluyendo las solicitudes de las autoridades locales y demás actores sociales, todo lo cual amerita acabadamente la declaración del estado de desastre peticionada.
Que en ese marco, corresponde proceder a la declaración de desastre solicitada, habilitando de esta forma la utilización del Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre, creado por Decreto N° 1936/2015, ratificado por Ley 10.336 y modificado por el artículo 51 del Decreto N° 2206/2023, ratificado por Ley 10.956. Por ello, normas citadas, en uso de las atribuciones delegadas por el Artículo 11 del Decreto N° 2449/2023;
EL SECRETARIO GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°.- DECLÁRASE en los términos y con los alcances de los Artículos 4°, 5° y concordantes del Decreto N° 1936/2015, ratificado por Ley Nº 10.336 y modificado por el Artículo 51 del Decreto N° 2206/2023, ratificado por Ley 10.956, el Estado de Desastre en el Departamento Calamuchita de la Provincia de Córdoba, afectado por incendios forestales ocurridos durante el mes de septiembre de 2024.
Artículo 2°.- DETERMÍNASE que la declaración dispuesta en el artículo anterior comprende aquellas zonas de influencia que se vieron afectadas por los mismos fenómenos, estando facultada la Secretaría de Coordinación dependiente de esta Secretaría General para su delimitación conforme los relevamientos que al efecto se realicen, como así también para disponer las medidas conducentes para la pronta y eficaz implementación de los mecanismos contemplados en el Decreto N° 1936/2015, ratificado por Ley 10.336, y modificado por el Decreto N° 2206/2023, ratificado por Ley 10.956.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 182
Córdoba, 4 de septiembre de 2024
VISTO: La situación por la que atraviesa el Departamento Punilla de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de los incendios forestales ocurridos durante el mes de septiembre de 2024 en el Departamento Punilla de la Provincia de Córdoba, los cuales han provocado graves consecuencias en sus habitantes y daños en los bienes, se han verificado severas pérdidas materiales que afectan el normal desarrollo de sus actividades.
Que las zonas afectadas abarcan no sólo el área urbana de diversas localidades, sino también los predios rurales y rutas de acceso a las mismas, causando serios inconvenientes a la actividad agropecuaria y productiva de la región.
Que se han recibido reportes del estado de situación crítica que atraviesan municipios del mencionado Departamento del interior provincial, incluyendo las solicitudes de las autoridades locales y demás actores sociales, todo lo cual amerita acabadamente la declaración del estado de desastre peticionada.
Que en ese marco, corresponde proceder a la declaración de desastre solicitada, habilitando de esta forma la utilización del Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre, creado por Decreto N° 1936/2015, ratificado por Ley 10.336 y modificado por el Artículo 51 del Decreto N° 2206/2023, ratificado por Ley 10.956. Por ello, normas citadas, en uso de las atribuciones delegadas por el artículo 11 del Decreto N° 2449/2023;
EL SECRETARIO GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°.- DECLÁRASE en los términos y con los alcances de los Artículos 4°, 5° y concordantes del Decreto N° 1936/2015, ratificado por Ley 10.336 y modificado por el Artículo 51 del Decreto N° 2206/2023, ratificado por Ley 10.956, el Estado de Desastre en el Departamento Punilla de la Provincia de Córdoba, afectado por incendios forestales ocurridos durante el mes de septiembre de 2024.
Artículo 2°.- DETERMÍNASE que la declaración dispuesta en el artículo anterior comprende aquellas zonas de influencia que se vieron damnificadas por los fenómenos referenciados, estando facultada la Secretaría de Coordinación dependiente de esta Secretaría General para su delimitación conforme los relevamientos que al efecto se realicen, como así también para disponer las medidas conducentes para la pronta y eficaz implementación de los mecanismos contemplados en el Decreto N° 1936/2015, ratificado por Ley 10.336, y modificado por el Decreto N° 2206/2023, ratificado por Ley 10.956.-
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 183
Córdoba, 4 de septiembre de 2024
VISTO: La situación por la que atraviesa el Departamento Colón de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de los incendios forestales ocurridos durante el mes de septiembre de 2024 en el Departamento Colón de la Provincia de Córdoba, los cuales han provocado graves consecuencias en sus habitantes y daños en los bienes, se han verificado severas pérdidas materiales que afectan el normal desarrollo de sus actividades.
Que las zonas afectadas abarcan no sólo el área urbana de diversas localidades, sino también los predios rurales y rutas de acceso a las mismas, causando serios inconvenientes a la actividad agropecuaria y productiva de la región.
Que se han recibido reportes del estado de situación crítica que atraviesan municipios del mencionado Departamento del interior provincial, incluyendo las solicitudes de las autoridades locales y demás actores sociales, todo lo cual amerita acabadamente la declaración del estado de desastre peticionada. Que en ese marco, corresponde proceder a la declaración de desastre solicitada, habilitando de esta forma la utilización del Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre, creado por Decreto N° 1936/2015, ratificado por Ley 10.336 y modificado por el Artículo 51 del Decreto N° 2206/2023, ratificado por Ley 10.956. Por ello, normas citadas, en uso de las atribuciones delegadas por el Artículo 11 del Decreto N° 2449/2023;
EL SECRETARIO GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°.- DECLÁRASE en los términos y con los alcances de los Artículos 4°, 5° y concordantes del Decreto N° 1936/2015, ratificado por Ley 10.336 y modificado por el artículo 51 del Decreto N° 2206/2023, ratificado por Ley 10.956, el Estado de Desastre en el Departamento Colón de la Provincia de Córdoba, afectado por incendios forestales ocurridos durante el mes de septiembre de 2024.-
Artículo 2°.- DETERMÍNASE que la declaración dispuesta en el artículo anterior comprende aquellas zonas de influencia que se vieron damnificadas por los fenómenos referenciados, estando facultada la Secretaría de Coordinación dependiente de esta Secretaría General para su delimitación conforme los relevamientos que al efecto se realicen, como así también para disponer las medidas conducentes para la pronta y eficaz implementación de los mecanismos contemplados en el Decreto N° 1936/2015, ratificado por Ley 10.336, y modificado por el Decreto N° 2206/2023, ratificado por Ley 10.956.-
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Resolución N° 184
Córdoba, 4 de septiembre de 2024
VISTO: La situación por la que atraviesa el Departamento Santa María de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de los incendios forestales ocurridos durante el mes de septiembre de 2024 en el Departamento Santa María de la Provincia de Córdoba, los cuales han provocado graves consecuencias en sus habitantes y daños en los bienes, se han verificado severas pérdidas materiales que afectan el normal desarrollo de sus actividades.
Que las zonas afectadas abarcan no sólo el área urbana de diversas localidades, sino también los predios rurales y rutas de acceso a las mismas, causando serios inconvenientes a la actividad agropecuaria y productiva de la región.
Que se han recibido reportes del estado de situación crítica que atraviesan municipios del mencionado Departamento del interior provincial, incluyendo las solicitudes de las autoridades locales y demás actores sociales, todo lo cual amerita acabadamente la declaración del estado de desastre peticionada.
Que en ese marco, corresponde proceder a la declaración de desastre solicitada, habilitando de esta forma la utilización del Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre, creado por Decreto N° 1936/2015, ratificado por Ley 10.336 y modificado por el Artículo 51 del Decreto N° 2206/2023, ratificado por Ley 10.956. Por ello, normas citadas, en uso de las atribuciones delegadas por el Artículo 11 del Decreto N° 2449/2023;
EL SECRETARIO GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°.- DECLÁRASE en los términos y con los alcances de los Artículos 4°, 5° y concordantes del Decreto N° 1936/2015, ratificado por Ley 10.336 y modificado por el Artículo 51 del Decreto N° 2206/2023, ratificado por Ley 10.956, el Estado de Desastre en el Departamento Santa María de la Provincia de Córdoba, afectado por incendios forestales ocurridos durante el mes de septiembre de 2024.-
Artículo 2°.- DETERMÍNASE que la declaración dispuesta en el artículo anterior comprende aquellas zonas de influencia que se vieron damnificadas por los fenómenos referenciados, estando facultada la Secretaría de Coordinación dependiente de esta Secretaría General para su delimitación conforme los relevamientos que al efecto se realicen, como así también para disponer las medidas conducentes para la pronta y eficaz implementación de los mecanismos contemplados en el Decreto N° 1936/2015, ratificado por Ley 10.336, y modificado por el Decreto N° 2206/2023, ratificado por Ley 10.956.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
N. de R. Publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 184 del 12 de septiembre de 2024.