Según indica la norma, deberán comenzar a actuar como tales a partir del 1 de enero de 2024 y tendrán que presentar las DD JJ de acuerdo a las formalidades que, a tal efecto, indique la Dirección General de Rentas con respecto a operaciones de compraventa o consignación -al contado o a plazos- de granos en estado natural (cereales, oleaginosas y legumbres)
Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 43 – Letra: “D” Córdoba, 29 de diciembre de 2023
VISTO: El Expediente Nº 0473-085786/2023.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 2445/2023, reglamentario del Código Tributario Provincial –Ley N° 6006, t.o. 2023 y su modificatoria- el Poder Ejecutivo unificó en una sola disposición los Decretos vigentes en materia tributaria a los fines de contribuir a la seguridad jurídica, a la certeza y precisión en la aplicación de normas y coadyuvar a la transparencia normativa.
Que por el Título V del Libro III del citado Decreto Reglamentario, se establece un Régimen de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto de Sellos.
Que el mencionado régimen prevé que las bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica, constituidos en la Provincia o que tengan en ella filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes, que sean nominados por esta Secretaría, quedan obligadas a actuar como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos en las operaciones de compraventa o consignación -al contado o a plazos- de granos en estado natural (cereales, oleaginosas y legumbres).
Que el Artículo 17 inciso f) del Código Tributario provincial establece que la exigencia a los agentes, de retención, percepción y/o recaudación para comenzar a actuar como tales, debe ser establecida transcurrido el plazo de tres meses desde la vigencia de la norma que dispone el régimen o desde la nominación.
Que no obstante lo establecido en el considerando anterior y, en virtud de un trabajo en conjunto y coordinado realizado con los sujetos que se nominan por la presente, los mismos han solicitado expresamente –mediante notas presentadas ante el señor Ministro de Economía y Gestión Pública- comenzar a actuar como tales a partir del 1 de enero de 2024, a fin de coadyuvar a sus asociados en el cumplimiento de la norma y obtener los beneficios establecidos en la Ley Impositiva Anual.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en la Nota Nº 30/2023 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 2023/DAL-00000870,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE: Artículo 1º NOMINAR como agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto de Sellos, conforme lo establecido en el Artículo 332 del Decreto N° 2445/2023, a:
CUIT RAZÓN SOCIAL
-30-51624314-3 Bolsa de Cereales de Córdoba y Cámara de Cereales y Afines de Córdoba Tribunal Arbitral
-30-58456930-8 Cámara Industrial de Aceites Vegetales de Córdoba
-30-54287219-1 Sociedad de Acopiadores de Granos de la Provincia de Córdoba
-30-50012088-2 Asociación de Cooperativas Argentina Coop. Ltda.
Artículo 2º La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Los agentes nominados en el artículo anterior deberán comenzar a actuar como tales a partir del 1 de enero de 2024 y presentarán las Declaraciones Juradas de acuerdo a las formalidades que, a tal efecto, indique la Dirección General de Rentas.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. RESOLUCIÓN DIGITAL SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS N° 2023/D-00000043
FDO.: GERARDO ANDRES PINTUCCI, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N°251 del 29 de diciembre de 2023.