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Comercio y Justicia 85 años

Impuesto a los Sellos: fijan fecha para presentación de DJ y pago

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La norma establece que los contribuyentes que tributan por declaración jurada y/o los agentes de retención, percepción y/o recaudación que deban actuar como tales deberán presentarla en forma quincenal

Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 146 – Letra: D

Córdoba, 13 de abril de 2023 VISTO: El expediente Nº 0473-084300/2023.

Y CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 2022/D-00000435 de este Ministerio, publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2022, se establecieron en un único cuerpo normativo las fechas de vencimiento para el ingreso de los tributos provinciales por parte de los contribuyentes y/o responsables de los mismos, así como para los agentes de retención, percepción y/o recaudación. Que mediante la Resolución Normativa N° 12/2023 la Dirección General de Rentas (B.O.: 03/04/2023) modificó la periodicidad y forma de presentación de las declaraciones juradas y su correspondiente pago, para los contribuyentes autorizados a ingresar el Impuesto de Sellos por declaración jurada y los agentes de retención, percepción y/o recaudación del mencionado impuesto -a excepción de los sujetos encargados de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor, los escribanos y martilleros públicos-.

Que en tal sentido, corresponde establecer con la debida anticipación, la fecha hasta la cual los referidos sujetos deberán presentar las declaraciones juradas e ingresar el monto resultante de las mismas. Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 7/2023 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 2023/DAL-00000200,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° SUSTITUIR el Artículo 12 de la Resolución N° 2022/D00000435 de este Ministerio por el siguiente: “Artículo 12.- Los contribuyentes que tributan por declaración jurada y/o los agentes de retención, percepción y/o recaudación que deban actuar como tales, conforme las disposiciones del Título V del Libro III del Decreto N° 320/21 y sus modificatorios, con excepción de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los escribanos y martilleros públicos, deberán presentar quincenalmente la declaración jurada correspondiente e ingresar el importe resultante de la misma hasta el séptimo día hábil posterior al último día de la quincena que se liquida.”

Artículo 2° DEROGAR el Artículo 13 de la Resolución N° 2022/D00000435 de este Ministerio. Artículo 3° La Dirección General de Rentas dictará las normas que se requieran para la aplicación de las presentes disposiciones. Artículo 4° La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2023, excepto para aquellos sujetos que, conforme las disposiciones del Artículo 3° de la Resolución Normativa N° 12/2023 de la Dirección General de Rentas, opten por su aplicación a partir del 1° de junio de 2023, los cuales deberán cumplimentar a partir de esta fecha con los plazos dispuestos en el Artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 5° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 2023/D-00000146

FDO.: OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 73 del 19 de abril de 2023.

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