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Comercio y Justicia 85 años

Impuesto a los Sellos: aumentan tasa de interés de financiación para cancelación de cuotas

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La medida fue adoptada debido a la evolución de la situación económica y financiera del país y considerando las tasas aplicables por la Administración Federal de Ingresos Públicos y otros Fiscos provinciales

Ministerio de Economía y Gestión Pública Secretaria de Ingresos Públicos 

Resolución N° 2 – Letra: “D” 

Córdoba, 14 de febrero de 2024 

VISTO: El expediente N° 0473-000172/2024. 

CONSIDERANDO: 

Que por el último párrafo del Artículo 289 del Código Tributario Provincial – Ley N° 6006, T.O. 2023 y su modificatoria -, se prevé para determinados contratos y/o instrumentos y/u operaciones, que el Impuesto de Sellos pueda ser abonado en cuotas, facultando a esta Secretaria de Ingresos Públicos a establecer la tasa de interés de financiación. 

Que, mediante el Artículo 204 del Decreto Nº 2445/2023 – Decreto reglamentario del Código Tributario -, se establecen los contratos, instrumentos y/u operaciones cuyo Impuesto de Sellos puede ser abonado en cuotas en el marco de las disposiciones citadas en el párrafo precedente. 

Que, en uso de la facultad mencionada, a través de la Resolución N° 47/2016, esta Secretaría estableció la tasa de interés de financiación referida en el primer párrafo de estos considerandos. 

Que atento al tiempo transcurrido, la evolución de la situación económica y financiera del país desde aquella fecha a la actualidad y considerando las tasas de interés de financiación aplicables por la Administración Federal de Ingresos Públicos y otros Fiscos Provinciales, se torna imperiosa la necesidad de adecuar al nuevo contexto la tasa de interés aplicable para la cancelación en cuotas del Impuesto de Sellos de los actos establecidos en el Artículo 204 del Decreto Nº 2445/2023. 

Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 2/2024 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales del Ministerio de Economía y Gestión Pública al Nº 2024/DAL-00000109; 

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS 

RESUELVE: 

Artículo 1° FIJAR en el Cuatro por ciento (4,00%) mensual, la tasa de interés de financiación establecida en el último párrafo del Artículo 289 del Código Tributario Provincial – Ley N° 6.006 – T.O. 2023 y su modificatoria. 

Artículo 2º La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 3º DEJAR sin efecto la Resolución N° 47/2016 de esta Secretaría. 

Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. 

FDO.: PINTUCCI GERARDO ANDRES, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 36 del 19 de febrero de 2024.

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