Se utilizará para que las empresas manufactureras y los importadores de cigarrillos determinen los impuestos internos y el adicional de emergencia. También se usará para informar los movimientos mensuales de las estampillas, instrumentos fiscales de control que deben ir adheridos en cada paquete o envase que se comercializa. La nueva versión también deberá utilizarse cuando se necesite rectificar declaraciones juradas que hayan sido confeccionadas con la versión 4
Resolución General 5524/24-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01856177- -AFIP-DVNRIS#SDGREC del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 230 del Título VIII -Medidas fiscales para un ajuste equitativo y de calidad-de la Ley N° 27.742 “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” se introdujeron modificaciones al artículo 15 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, elevando para los cigarrillos la alícuota aplicable y eliminando el monto mínimo del tributo.
Que a través de la Resolución General Nº 2.445, su modificatoria y sus complementarias, se estableció el procedimiento para determinar e ingresar los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos, e informar los movimientos mensuales de los instrumentos fiscales de control.
Que corresponde disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS”, que contemple los cambios normativos referidos en el primer párrafo de este Considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, el artículo 1° de la Ley N° 24.625 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS – Versión 6”, que deberán utilizar los sujetos comprendidos en los artículos 1° y 8° de la Resolución General N° 2.445, su modificatoria y sus complementarias, para determinar los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos, e informar los movimientos mensuales de los instrumentos fiscales conforme al último párrafo del artículo 7° de la citada norma.
Las novedades de esta versión, sus particularidades de uso, características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se efectúen desde dicha fecha.
No obstante, se mantendrá vigente el programa aplicativo “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS – Versión 4” para la confección de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- de períodos fiscales anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.742 “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, de aquellos sujetos que posean una disposición judicial válida que alcance a tales períodos y que se encuentre vigente al momento de realizar la presentación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.460 del 13 de julio de 2024.