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Implicancias del proyecto de derogación de la moratoria previsional

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Por Aníbal Paz. Abogado. Especialista en temas previsionales

El proyecto de “Ley de Bases” en su versión actual incluye un polémico artículo que pretende la derogación de la moratoria previsional de Ley 27705.

Vale recordar que la Ley 27705 de Plan de Pago de Deuda Previsional establece dos posibilidades de acceso:

a) a quienes están en condiciones de jubilarse, por haber cumplido la edad requerida en el régimen jubilatorio general de Ley 24241, mujeres con 60 años y hombres con 65 años de edad; y

b)a trabajadores en actividad, mujeres con entre 50 y 59 años, y hombres entre 55 y 64 años de edad.

El plan permite en el primer caso la regularización –“compra”-  de años de servicio desde que la persona solicitante hubiera cumplido 18 años de edad hasta el 31/12/2008. En el segundo caso, la regularización se extiende desde los 18 años de edad hasta el 31/03/2012, para que esos trabajadores en actividad vayan acumulando los aportes faltantes para que al momento de alcanzar las edades jubilatorias tengan la posibilidad de acreditar los requisitos de servicios exigidos. El valor de cada mes de deuda que se regulariza, en cualquiera de los dos casos es equivalente al 29% de la Base Imponible Mínima vigente, mientras que el plan se puede pagar en hasta 120 cuotas, siempre que el valor de la cuota no supere el tope del 30 % del monto vigente del Haber Mínimo Vigente.

En todos los casos, las cuotas pagadas sólo serán consideradas para acreditar el mínimo de servicios necesarios para el acceso a la Prestación Básica Universal (PBU), es decir 30 años, y no serán tenidas en cuenta para establecer la cuantía del haber. Debe destacarse que este Plan – en la jerga conocido como Moratoria Previsional- nació con carácter transitorio, ya que en su génesis se prevé una vigencia de dos años, que operaria en marzo de 2025, e incluye una posibilidad de prórroga por otro plazo similar.

Si finalmente se produjese la derogación de la Moratoria de Ley 27705, en la práctica ello operaria como un adelantamiento el vencimiento de esta, la que, en definitiva, era transitoria como ya se ha visto. Pero, en el universo de los potenciales beneficiarios de aquella se producirían los siguientes efectos:

1. Aquellas personas que ya tienen otorgado un beneficio, por medio de esta moratoria, se les debe respetar el derecho adquirido. Por tanto, no perderían su beneficio, del que se descontarían las cuotas faltantes hasta completar el plan y desde ese momento percibirían el mismo sin descuentos.

2.  A aquellas personas que habiendo obtenido un turno para iniciar el tramite ante ANSES con anterioridad a la hipotética derogación de la moratoria, deberían ser admitidos en la moratoria, aun cuando la fecha del turno fuese posterior a la derogación.

3. Ahora bien, ¿qué sucede con aquellas personas que no están en la edad jubilatoria, sino que les falta algunos años para jubilarse?

Se trata de quienes han acudido oportunamente a ANSES para abrir el plan de moratoria sobre un periodo ventana que les permite adquirir la cantidad de unidades de pago de aportes previsionales por determinada cantidad de períodos. En esos casos lo que sucede normalmente es que la deuda se va pagando de conformidad a la disponibilidad de dinero del interesado: en un mes si puede pagar una, dos, tres o cuatro cuotas a medida de achicar la deuda previsional, o destina los aguinaldos a esos fines, etcétera. O puede suceder que no pague ninguna unidad de deuda un mes. Esos planes entonces no es que tienen una vigencia, sino que hasta el momento se derogue la ley se van a poder “comprar» las cuotas o los meses adeudados. 

A partir momento de su derogación eso será imposible. Entonces aquellas personas que tenían previsto hacer en largo plazo el pago de esa deuda, que en algunos casos es una deuda millonaria, se van a ver obligados a dos opciones: o bien acortan los plazos y pagan más dinero en menos meses, de manera tal de completar los periodos necesarios para poder jubilarse en un futuro; o bien dejar ir pagando normalmente hasta que se derogue la moratoria (u opere su vencimiento), lo que implica que seguirán faltando periodos con aportes para poder jubilarse.

¿Qué pasa entonces con las personas que en uno u otro escenario no lleguen a completar los aportes necesarios por medio de esta moratoria que se derogaría?

El universo de perjudicados más grande va a ser el de las mujeres, porque las mujeres hoy con 62 años de edad cumplidos se pueden jubilar sin necesidad de ningún otro tipo de aportes, o a lo mejor apelando al reconocimiento previsional por hijo, y de esta manera en lo sucesivo no van a poder completar los años faltantes.

De todos modos, quienes no reúnan los servicios mínimos requeridos, todavía tendrán varias alternativas:

-Acceder a la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM), con 65 años de edad cumplidos, sin distinción de género, para obtener un haber equivalente al 80% del haber jubilatorio mínimo. Debe tenerse presente que la PUAM no genera derecho a pensión.

-Acceder a la Prestación por Edad Avanzada (PEA), con 70 años de edad, y 10 años de servicios, habiendo aportado regularmente al menos cinco años durante el período de ocho inmediatamente anteriores al cese. El haber de la PEA es el 70 % de la jubilación ordinaria, y es una prestación que genera derecho a pensión.

-Acceder a la vieja moratoria de Ley 24476, que tiene carácter permanente y permite regularizar -comprar- aportes desde los 18 años hasta el 30/09/93. No hay distinción entre hombres y mujeres al respecto, que deben tener 65 y 60 años de edad cumplidos, respectivamente. Con el transcurso del tiempo esta moratoria tiene su vencimiento que operará de manera «natural» por el mero paso de los años.  Como esta alternativa permite comprar menos aportes, es muy posible que hoy las personas que están en edad jubilarse no lleguen a hacerlo apelando únicamente a esta moratoria. Sería necesario apelar al reconocimiento previsional por hijo y/o tener además los aportes suficientes efectivos.  

-Por último, también resulta posible apelar a otros mecanismos como la compensación por exceso de edad, a razón de dos años de exceso de edad por uno faltante de servicios y el Reconocimiento Previsional por Hijos y Tareas de Cuidados del DNU 475/21. Estos mecanismos, no obstante, tienen una utilidad limitada, ya que requieren necesariamente de complementación a través de aportes efectivos o de alguna moratoria para permitir el acceso a las prestaciones.

Conclusión

En definitiva, si se produce finalmente la derogación de la moratoria previsional de Ley 27705, se generaría un escenario de mucha incertidumbre en aquellas personas próximas a jubilarse, ya que carecerían de uno de los elementos principales para hacerlo hoy en día cuando no se reúnen los 30 años de servicios con aportes completos. ¿Podrían generarse escenarios litigiosos? Prima fascie, si la derogación se produce por Ley no habría reproches constitucionales por las formas empleadas; y tampoco podríamos hablar propiamente de regresión normativa cuando advertimos que la Ley 27705 es de carácter transitorio ab origine.

En cambio, tal vez podría analizarse la regresividad de resultados, la que -de comprobarse- podría generar reparos constitucionales y convencionales a la derogación. Donde si se advierten posibilidades más concretas de reclamos es en el escenario de denegatorias individuales de acceso a las prestaciones, por ejemplo, aquellas derivadas de la problemática de los turnos y reaperturas administrativas concedidos fuera del plazo de vigencia de la norma. Por cierto, el universo de la casuística que se presente irá desnudando los efectos no deseados de la pretendida derogación.

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Comentarios 1

  1. Adriana says:

    Estimado Dr.
    Cumplo 60 años en Noviembre estoy pagando el monotributo social a traves del Banco, la pregunta es cuando entra en vigencia me puede afectar o si esperara a que expire en marzo del 2025, hablo de la Ley 27705
    Cordialmente
    Adriana

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