sábado 2, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Honorarios de martilleros: Córdoba no los abonará cuando sea vendedora o comitente en subastas electrónicas oficiales

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Rige para los porcentajes establecidos en el artículo 83 de la ley 7191. Tampoco abonará comisión ficta alguna en el caso de que fracase el procedimiento de subasta. Se autoriza al presidente del Poder Judicial a suscribir el convenio de Colaboración con el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba con relación al pacto de honorarios

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo N° 247 – Serie: “C”

En la Ciudad de Córdoba, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
VISTO: La implementación de la “Subasta Judicial Electrónica de bienes muebles no registrables (artículo 577 del Código Procesal Civil y Comercial)”, a partir del 15 de septiembre de 2014 y en forma progresiva, por Acuerdo Reglamentario Nº 122 Serie “B”, dispuesta por parte del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, para las subastas en los procesos que se tramitan ante las sedes judiciales de Córdoba, a través de la utilización de recursos tecnológicos y un sistema operativo en los procedimientos de realización de bienes judicializados, favoreciendo la más amplia difusión para lograr una mayor convocatoria, mayor transparencia y un valor de los bienes más adecuado precio de mercado.
Y CONSIDERANDO:
Que los resultados en su utilización, a través de los años transcurridos desde su implementación, han sido altamente satisfactorios, habiéndose adaptado y utilizado para subastar, además, bienes no judicializados, fruto de convenios celebrados con otras dependencias del Sector Público Provincial, Municipal y/o distintos organismos descentralizados.

Que, atento lo dispuesto por el Acuerdo N° 1694 Serie “A” de fecha 13/04/2021, se dispuso la operatoria para el sorteo y designación del Profesional Martillero a fin de actuar en las referidas Subastas Oficiales, tanto de los bienes muebles o inmuebles, registrables o no.

Que, en esta instancia, y en el marco de la necesidad de una austera administración de fondos públicos, se invitó al COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, considerando las disposiciones del artículo 14 inciso a) de la
Ley 7191, a celebrar un convenio en relación con los honorarios regulados para los martilleros en los procesos de venta de los bienes enumerados en el artículo 83 de la referida ley, en cuanto que libere al vendedor de los porcentajes establecidos, cuando la Provincia actúe como vendedor y comitente en la Subasta Electrónica.

Que, llevadas a cabo las gestiones pertinentes, las partes acordaron en celebrar el presente ACTO DE HONORARIOS, por los que se libera a LA PROVINCIA, en cuanto vendedor y comitente en las Subastas Electrónicas Oficiales, de los porcentajes establecidos en el artículo 83 de la Ley 7191.

Por todo ello y lo dispuesto por el art. 166 inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Córdoba y art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435;

SE RESUELVE:
I.- AUTORIZAR al Señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia a suscribir el Convenio de Colaboración entre el PODER JUDICIAL y el COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, con relación al PACTO DE HONORARIOS de los profesionales Martilleros, en el marco de actuación en las Subastas Electrónicas Oficiales y en virtud de los dispuesto por el artículo 14 inciso a) de la Ley 7191, que se adjunta al presente como Anexo Único.
II.- ESTABLECER que en las referidas Subastas Electrónicas Oficiales la Provincia de Córdoba no abonará los porcentajes establecidos en el artículo 83 de la Ley 7191, en cuanto ésta sea “el vendedor” o comitente de la misma. Asimismo, y para el caso en que fracase el procedimiento de subasta, la Provincia tampoco abonará Comisión ficta alguna.
III.- DISPONER que, sin perjuicio de ello y atento lo dispuesto por el Acuerdo N° 1694 Serie “A” de fecha 13/04/2021, el Profesional sorteado, al momento de la designación y aceptación del cargo para la actuación en una venta determinada, deberá manifestar expresamente su aceptación de
las condiciones del presente Convenio.
IV.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.

FDO.:DR. SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA – DRA. AÍDA LUCÍA TARDITTI, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA – DRA. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA – DR. LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA – LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL.




N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 233 del 10 de noviembre de 2021.

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