domingo 13, abril 2025
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Comercio y Justicia

Homologan el CCT entre la Lotería de Córdoba y la Asociación Cordobesa de Empleados de Casino

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Rige por el término de dos años a partir de su suscripción y comprende a todos los trabajadores de la empresa cualquiera sea su situación de revista con excepción a los que cumplen funciones jerárquicas. En la actualidad los beneficiarios son aproximadamente 390
 
Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba

 

Resolución N° 5

                                                                   Córdoba, 21 de enero de 2025.

VISTO: El expediente N° 0380-426188/2025 en el cual la LOTERIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SE y la ASOCIACION CORDOBESA DE EMPLEADOS DE CASINOS (A.C.E.C), solicitan la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa formalizado conforme la tipología establecida por las Leyes 14.250 (T.O Decreto 1135/04), 23.546 y art. 24 de la Ley 24.013;

Y CONSIDERANDO:

I.- Que las partes comparecen por ante esta Autoridad de Aplicación Laboral y solicitan la homologación del contenido del Convenio Colectivo de Empresa celebrado el día 09 de Enero del cte año, que se adjunta obrante en el Orden Nro. 1 de estos actuados.

Que las partes han dado cumplimiento a los fines del presente trámite con la proposición de los miembros de la Comisión Negociadora y a los respectivos miembros paritarios, tal como surge del acta de ratificación realizada en el día de la fecha conforme consta en el Orden Nro. 14.

Que receptada la misma, las partes en uso de sus facultades y en el marco de la Autonomía Colectiva manifiestan que han arribado a un acuerdo en el marco de un Convenio Colectivo de Empresa, en los términos de las Leyes Nacionales 14.250 (T.O Decreto 1135/04), 23.546, 25.674 y art. 24 de la Ley 24.013 y de la Ley Provincial 8329 y de su norma reglamentaria la que resulta de aplicación en este caso.

Que manifiestan que tan luego de procedido el trámite de rigor el mismo será de aplicación inmediata.

II.- Que, del análisis de los términos del convenio sub exámine, surge nítido y con precisión el ámbito personal de aplicación de la mentada norma, conforme la cláusula Tercera, la cual reza: “ La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todos los trabajadores de la empresa, cualquiera sea su situación de revista o imputación presupuestaria con excepción de aquellos que cumplen funciones jerárquicas, representación general de la empresa, gerencial, gerente, contador, encargado administrativo de caja de conversión, sub-encargado de caja de conversión, tesorero y cargos equivalentes”.

Que de igual modo se establece con claridad la zona de aplicación del dispositivo convencional, tal como surge del artículo Quinto, a los efectos de la aplicación de las condiciones laborales y remuneratorias que la norma estipula, la cual reza: “ Todos los centros de entretenimiento y/o de establecimientos de juego y/o casinos y/o salas de máquinas de juego Slots sobre los cuales la empresa cumpla funciones de organización, dirección, administración, y explotación de juegos de azar y de apuestas mutuas y actividades conexas en todo el territorio de la provincia, llevando adelante la explotación directa por sí y/o por medio de terceros a través del sistema concesiones y/o adjudicaciones que por cualquier titulo la Lotería de Córdoba SE utilice para brindar el servicio de entretenimiento a través de los juegos de azar”.

Que es de resalto los términos del artículo Sexto que expresa: “ Las partes contratantes acuerdan por el presente conforme las estipulaciones que se consignan a continuación que las condiciones y relaciones de trabajo de los dependientes de la EMPRESA, en los establecimientos que se mencionan en la cláusula precedente, serán regidas exclusivamente por el presente Convenio Colectivo de Trabajo y por la Ley 20.744, sus modificatorias y complementarias y los decretos, resoluciones, disposiciones y demás normas que se encuentren vigentes en la materia y sean de aplicación”.

Que en el citado dispositivo la Empresa Lotería de Córdoba SE, reconoce a la ASOCIACION CORDOBESA DE EMPLEDOS DE CASINOS(A.C.E.C) como la única entidad representativa de los trabajadores que prestan servicios a favor de aquella en el ámbito previsto en el artículo tercero del presente.

Que el Capítulo II del plexo subexámine se establecen las Condiciones Laborales aplicables al personal comprendido conforme las normas precitadas, a la que brevitatis causa nos remitimos al texto.

Que el Capítulo IV establece pautas para el ordenamiento de las relaciones gremiales en cumplimiento de las normas y garantías que regulan la materia.

Que en particular, resulta de resalto el artículo VIGESIMOQUINTO (Capítulo V–Cláusula Transitoria) que establece como garantía: “ Las partes dejan expresamente establecido que, para aquellos trabajadores que al día de la suscripción del presente se les aplique un régimen legal diferente al aquí establecido conforme el artículo Sexto del presente se mantendrán en todos sus términos las condiciones laborales que posee al día de la fecha, ante ello, en caso de colisión de institutos prevalecerán los que hubieron regulado la relación laboral hasta el día de suscripción del presente, en tanto y en cuanto resulten más beneficiosos para él trabajador”.

III.- Que celebrada la audiencia en el día de la fecha se verifica que se ha dado cumplimiento con las condiciones previstas en la normativa de aplicación y que los firmantes del acuerdo de que se trata, cuentan con la capacidad negocial necesaria para su celebración.

Que el convenio de marras carece de cláusulas violatorias de normas de orden público o que afecten el interés general y se ajusta a las previsiones que regulan la negociación colectiva en el ámbito de las relaciones laborales citadas supra.

Que el mentado plexo convencional cumple con las previsiones de la Ley 8329 y su texto reglamentario que confiere competencia a esta Cartera Laboral para su intervención, ha sido celebrado conforme los alcances del artículo 5° de la precitada norma en cuanto a sus requisitos formales, se ajusta a los principios y garantías constitucionales y respeta la legislación laboral vigente (artículo 6°).

Que por imperio del artículo 7° de la norma provincial citada esta Cartera Laboral es Autoridad de Aplicación, confiriendo competencia para su homologación, registro y publicación de conformidad a las previsiones de la norma al respecto.

Que, según lo expuesto precedentemente, cuadra en derecho –sustantivo y adjetivo- homologar el acuerdo celebrado en autos; especialmente, con ajuste a las prescripciones de la Constitución de la Provincia de Córdoba en sus arts. 54 y 144, incs. 15 y 17 y las Leyes N° 8015 y sus modificatorias, concordantes y complementarias y bajo los alcances de la Ley 8329 y del Decreto Reglamentario N° 1090/94, dictadas a consecuencia de los preceptos constitucionales precedentemente enunciados.

Por ello, normativa citada, facultades constitucionalmente conferidas:

EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: HOMOLOGAR, en cuanto por derecho corresponda, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA celebrado el día 09/01/2025 entre la LOTERIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SE y la ASOCIACION CORDOBESA DE EMPLEADOS DE CASINOS (A.C.E.C)y ratificado expresa e íntegramente por ante esta Autoridad Administrativa Laboral, con fecha 21 de Enero de 2025 en audiencia respectiva obrante en el Orden Nro. 14, el que corre agregado en el Orden Nro. 1 del expediente administrativo aludido, interponiendo para su mayor validez la pública autoridad que esta Secretaria de Trabajo dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo inviste.

ARTÍCULO 2°: PROTOCOLÍCESE, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y archívese.

FDO.: OMAR HUGO SERENO, SECRETARIO DE TRABAJO.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 19 del 27 de enero de 2025.

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