viernes 4, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Homologan Centros de Emisión de Licencias de Conducir en la Provincia de Córdoba

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Dependen de las Municipalidades de Alpa Corral, Santiago Temple, Villa Fontana y Comunas de Amboy, Sagrada Familia, Villa Amancay y Toro Pujio

Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito

Resolución N° 30

Córdoba, 3 de octubre de 2024

VISTO: lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (t.o. 2004), su Decreto Reglamentario N° 318/07 y lo actuado en Expediente Nro. 0458-001783/2024, Expediente Nro. 0458-001785/2024, Expediente Nro. 0458-001787/2024, Expediente Nro. 0458-001786/2024, Expediente Nro. 0458-001784/202, Expediente Nro. 0458-001788/2024 y Expediente Nro.0458-001790/2024, por los que las Municipalidades de Alpa Corral, Santiago Temple, Villa Fontana y Comunas de Amboy, Sagrada Familia, Villa Amacay y Toro Pujio, respectivamente, solicitan reconocimiento y homologación del Centro Emisor de Licencias de Conducir que actualmente operan en sus localidades.

Y CONSIDERANDO:

Que, esta Dirección General, en ejercicio de sus atribuciones, dispuso la realización de una Auditoria a los referidos Centros de Emisión de Licencias de Conducir, de acuerdo a los lineamientos establecidos por los Anexos “B” e “I” del Decreto reglamentario N° 318/07.

Que, en cada Auditoría supra consignada se procedió a verificar los pasos legalmente exigibles a efectos de la emisión de las Licencias de Conducir, concluyendo en aconsejar a esta instancia administrativa, que puede procederse a la homologación de los Centros Emisores con cargo y sujeto al cumplimiento de distintas observaciones puntualizadas en los informes respectivos.

Que, en virtud de ello, corresponde dictar instrumento legal que proceda al reconocimiento y homologación de los Centros de Emisión de Licencias de Conducir de las Localidades requirentes.

Que, por último y a efectos de cumplimentar los requisitos legales de rigor y atendiendo que a partir de la presente homologación los Centros Emisores deben ajustarse a las especificaciones técnicas establecidas en el art. 7 inc “B” del Decreto Reglamentario 318/07. Por ello, en ejercicio de sus facultades.

EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

RESUELVE:

 1°. – HOMOLOGAR los Centros de Emisión de Licencias de Conducir dependientes de las Municipalidades ALPA CORRAL, SANTIAGO TEMPLE, VILLA FONTANA y Comunas de AMBOY, SAGRADA FAMILIA, VILLA AMANCAY y TORO PUJIO, todas de la Provincia de Córdoba, los que se encuentran habilitados a partir de la fecha en concordancia a lo dispuesto por la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (T.O. 2004) y su Decreto Reglamentario N° 318/07.

2°. – NOTIFICAR a las Localidades cuyos Centros Emisores ha sido homologados por el artículo anterior, bajo condición de cumplimiento de las observaciones que se le notifican por cuerda separada y que serán auditadas en un plazo no mayor a noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente.

3°. – ASIGNAR a las Municipalidades de ALPA CORRAL, SANTIAGO TEMPLE, VILLA FONTANA y Comunas de AMBOY, SAGRADA FAMILIA, VILLA AMANCAY y TORO PUJIO los códigos de seguridad a insertar en las licencias de conducir a emitir.

4°. – ORDENAR, que por el Área correspondiente, se proceda a notificar a las Autoridades avocadas al juzgamiento de actas labradas en infracción a Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004), a la Dirección General de la Policía Caminera y a la Dirección de Innovación Tecnológica del Ministerio de Justicia y Trabajo.

5°. – PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 199 del 4 de octubre de 2024.

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