jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Hasta el 30 de mayo, el Poder Judicial de Córdoba prestará servicio de justicia por teletrabajo

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Declaró que serán inhábiles a los fines procesales y administrativos los días 26, 27 y 28 de mayo, con suspensión de los plazos, salvo los actos procesales y administrativos que fueren válidamente cumplidos por los medios establecidos en el presente acuerdo. Convocan de modo presencial a los funcionarios y magistrados afectados al turno y sólo cuando resulte indispensable

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba 

Acuerdo Reglamentario Número Mil Setecientos Dos Serie “A”

En la ciudad de Córdoba, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia Dr. Juan Manuel DELGADO y la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON

Y VISTO: La declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud que ha provocado la irrupción del COVID-19 (coronavirus), el estado de emergencia sanitaria establecido por Ley N°27.541 que mereció adhesión por parte de la Legislatura Provincial por Ley N°10.690 del 18/03/2020, las prevenciones adoptadas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial en el marco de la crisis sanitaria (Decretos Poder Ejecutivo Nacional de Necesidad y Urgencia –DNU- números 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 04/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021 y 287/2021 y Decretos provinciales números 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020, 888/2020, 42/2021, 281/2021 y 378/2021 entre otros); así como la situación epidemiológica y las medidas anunciadas por el Gobierno Nacional y Provincial con fecha 20/05/2021. 

Y CONSIDERANDO: 

1. Que, este Tribunal Superior, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria y su desarrollo, ha dispuesto una serie de medidas tanto de cuidado de su personal, como de la comunidad judicial en su conjunto; así como disposiciones tendientes a la necesaria, progresiva y adecuada prestación del servicio de Justicia (Compendio normativa Poder Judicial Emergencia Sanitaria Covid19 https://leyesadmin.justiciacordoba.gob.ar/deposito/ACUERDOS/Compendio%20normativa%20Poder%20Judicial%20Emergencia%20Sanitaria%20Covid.pdf). 

2. En dicho contexto, se dispuso la prestación de un “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” (cfr. Acuerdo Reglamentario –AR- 1623 A del 26/04/2020, artículo 1). La misma reglamentación, ordenó se presentaran los protocolos de trabajo por ante el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de la Provincia de Córdoba. Que dicha gestión resultó exitosa, ya que la autoridad sanitaria aprobó el el “Protocolo de Actuación y recomendaciones generales para servicio presencial de justicia en la provincia de Córdoba durante la emergencia sanitaria por COVID-19” (cfr. Anexo 1AR 1624 A del 09/05/2020).  

3. Ahora bien de modo reciente y atento la escalada de casos de contagio a nivel nacional y en lo que aquíresulta relevante en la Provincia, que actualmente ocupauno de los primeros lugares entre las jurisdicciones con mayornúmero de casos positivos diarios reportados, el Presidentede la Nación anunció el día 20/05/2021 un confinamiento de nueve días en las zonas de alto riesgodurante el período comprendido entre las 0:00 horas del sábado 22 de mayo y las 23:59 del domingo 30 de mayodurante el cual “solo se podrá circular en las cercanías del domicilio”(cfr. https://www.telam.com.ar/notas/202105/554963-nuevas-medidas-segunda-ola-coronavirus-gobierno-nacional.html).

Por su parte el Gobierno de la Provincia de Córdoba, ha anunciado que adherirá a las medidas nacionales (https://twitter.com/gobdecordoba/status/1395530145025433600)

4.Que durante el año 2020, este Tribunal Superior de Justicia tomóen consideraciónpara disponer la suspensión de plazos procesalesque se encuentre permitida para los auxiliaresde justicia y la población en general, la circulación libre, o cuanto menos significativa,de modo tal que no se vea afectado el ejercicio de la profesión y en definitivael derecho de defensa.

5. En mérito de lo relatado, es que corresponde al Poder Judicial como poder del Estado a cargo de la jurisdicción y de la administración de justicia, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, la determinación de las modalidades de prestación del servicio acorde al estándar que impone la Constitución Provincial que establece a la salud como un Bien Social (artículo 59). 

Por todo ello, razones del más estricto cuidado sanitario, tanto de los agentes que prestan servicio, como de la comunidad judicial en su conjunto, aconsejan la prestación de un “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” y que se declaren inhábiles a los días comprendidos en tal periodo con suspensión de plazos procesales y administrativos. 

6. Ahora bien, resulta conveniente conservar valiosas experiencias y disposiciones implementadas durante el pico de la emergencia sanitaria en la provincia apelando a la modalidad de “teletrabajo”. 

7. Lo proyectado, atiende entonces, a las graves circunstancias de carácter sanitario que requieren de la adopción de medidas preventivas que reduzca los riesgos de contagio y a la exigencia de la Constitución de la Provincia, que en su diseño institucional aspira a una Administración Pública –lo que resulta aplicable a la Administración de Justicia- dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, conforme lo dispuesto por el artículo 174 de la Constitución Provincial.

Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, 

RESUELVE: 1. ADHERIR a las medidas anunciadas por la Presidencia de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Córdoba, y en consecuencia disponer la prestación de un “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias”, durante el periodo comprendido entre los días 22 y 30 de mayo ambos inclusive de 2021. 

2. DISPONER que todo el personal judicial se encuentra afectado a la prestación de servicio en forma remota por medios telemáticos conforme las pautas aprobadas a la fecha, a excepción de lo preceptuado en el artículo 4 del presente. 

3. DECLARAR inhábiles a los fines procesales y administrativos los días 26, 27 y 28 de mayo, comprendidos en el “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” del artículo 1, con suspensión de los plazos, salvo los actos procesales y administrativos que fueren válidamente cumplidos por los medios establecidos en el presente acuerdo. 

4. CONVOCAR de modo presencial durante el período detallado en el artículo 1, a los funcionarios y magistrados afectados al turno y sólo cuando resulte indispensable.

5. DISPONER que permanecen de turno durante el período detallado en el artículo 1, los tribunales y el personal conforme el esquema aprobado de modo previo a la emisión del presente. 

6. ACORDAR que el Ministerio Público Fiscal ordenará su actividad en función de la normativa aplicable y los requerimientos que impongan las necesidades del servicio. 

7. PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial Electrónico, comuníquese a todos los centros judiciales, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados, a los Colegios de Abogados, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial. Difúndase en el sitio web oficial y en el portal de aplicaciones al mismo tiempo e instrúyase a la Oficina de Comunicación a su amplia difusión. 

Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia y con la asistencia del Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 100 del 22 de mayo de 2021.

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