Serán suscriptas con firma digital y se protocolizarán electrónicamente. Coexistirá con el actual formato convencional en soporte papel
Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 411
Córdoba, 09 de noviembre de 2021
VISTO: La implementación de la Plataforma de Expedientes Electrónicos (e- Expedientes), por parte de la Secretaría de Innovación de la Gestión, dependiente del Ministerio de Coordinación y lo dispuesto por la Ley N° 10.618 y su Decreto Reglamentario N° 750/2019.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 10.618 y su Decreto Reglamentario N° 750/2019 ha establecido con absoluta claridad las “Reglas de Actuación de la Nueva Administración” determinando que toda la actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa se desarrollará mediante las Tecnologías de
Información y Comunicaciones (TIC), a fin de que las relaciones entre personas y la Administración, como así también entre los órganos y entes que la conforman, sean canalizadas íntegramente por medios electrónicos o digitales.
Que dicha norma enuncia las reglas de administración electrónica, expediente digital, despapelización, identidad digital y firma electrónica, domicilio administrativo electrónico, gestión a la distancia, audiencias públicas digitales, interoperabilidad e interconectividad como directrices para el cumplimiento de los objetivos de simplificación, racionalización y modernización administrativa.
Que el art. 5 de la Ley N° 10.618, en referencia a la “Identidad Digital y Firma Electrónica”, establece que toda persona que se presente ante la Administración, como así también los agentes y funcionarios públicos que resulten competentes para intervenir en cada caso, deben tener registrada su identidad digital a través de la plataforma “Ciudadano Digital” (Ci.Di), o los
mecanismos y herramientas tecnológicas que disponga la reglamentación.
Que, en relación a los documentos que requieren la firma de su emisor, el mencionado artículo prevé que deben ser suscriptos con firma electrónica o firma digital -según lo establezca la reglamentación- y tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro que se utilice, corroborando el “Principio de equivalencia
funcional”, previsto en el artículo 11 de la Ley de Firma Digital N° 25.506, a la cual nuestra Provincia adhirió por Ley N° 9401 (B.O.P. 19/07/2007).
Que la firma digital satisface los requisitos de autenticidad e integridad previstos por los arts. 2, 6 y 11 de la Ley Nacional N° 25.506 y art. 288 y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que la Secretaría de Innovación de la Gestión dependiente del Ministerio de Coordinación ha implementado la Plataforma de Expedientes Electrónicos (e-Expedientes), constituido por diversos módulos a los fines de satisfacer todos los requerimientos de la Administración Pública Provincial, entre ellos: formulario digital (FID e–trámite), e-Documentos, e-Firma electrónica y digital y e-Protocolo, entre otras funcionalidades.
Que, por otro lado, teniendo en consideración que el Gobierno Provincial cuenta con la herramienta tecnológica de la firma digital, la que es otorgada por la Secretaría General de la Gobernación a todo la Administración en su carácter de Autoridad de Registro ante la O.N.T.I., se estima
conveniente y oportuno habilitar a partir del día de la fecha el e-Protocolo o Protocolo Electrónico de Resoluciones de este Ministerio, el que coexistirá con el actual formato convencional en soporte papel.
Que en el mismo sentido corresponde autorizar a las demás Secretarías, Subsecretaría, Direcciones y Servicios Jurídicos dependientes de este Ministerio, a la utilización gradual del módulo e-Protocolo de la Plata forma de Expedientes Electrónicos, a los fines de la suscripción con firma digital y protocolización electrónica de los actos resolutorios y dictámenes en el ámbito de su competencia.
Que, asimismo, el Protocolo Electrónico (e–Protocolo) de Resoluciones de este Ministerio coexistirá con el actual en formato convencional en soporte papel hasta el vencimiento del plazo fijado en el primer párrafo del inc. 1.1.2 del artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 750/2019 -reglamentario de la Ley N° 10618-, modificado por el Decreto N° 680/2021.
Que mediante Dictamen 383/2021 el Departamento Jurídico es de la opinión que no se advierte objeción legal para que el señor Ministro de Trabajo de la Provincia, en uso de las atribuciones que le son propias, emita el instrumento legal de autorización a los fines de la creación del Protocolo Electrónico (e-Protocolo) de Resoluciones de este Ministerio, así como su similar de Dictámenes de esta Repartición en las distintas áreas que requieran su implementación, los que pueden coexistir con el actual formato convencional en soporte papel, hasta el vencimiento del plazo fija-
do en el primer párrafo del inc. 1.1.2 del artículo lo del Anexo I del Decreto N’ 750/2019, reglamentario de la Ley N’ 10618, modificado por el Decreto N’ 680/2021, Resoluciones de Protocolo Electrónico (e-Protocolo) que deben ser suscriptas con firma digital y protocolizadas electrónicamente en la Plataforma creada al efecto por la Secretaría de innovación de la Gestión
dependiente del Ministerio de Coordinación, para todos aquellos trámites que requieren intervención de la Secretaría General de la Gobernación.
Por todo ello, normas citadas, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y Dictamen N° 383/21.
EL. MINISTRO DE TRABAJO
RESUELVE
Artículo 1°.- HABILITAR, a partir del día de la fecha, el Protocolo Electrónico (e–Protocolo) de Resoluciones de este Ministerio el que coexistirá con el actual formato convencional en soporte papel hasta el vencimiento del plazo fijado en el primer párrafo del inc. 1.1.2 del artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 750/2019, reglamentario de la Ley N° 10618, modificado por el Decreto N° 680/2021.
Artículo 2°.- ESTABLECER que las Resoluciones de Protocolo Electrónico (e-Protocolo) serán suscriptas con firma digital y se protocolizarán electrónicamente en la Plataforma creada al efecto por la Secretaría de Innovación de la Gestión dependiente del Ministerio de Coordinación
Artículo 3°.- AUTORIZAR a las demás secretarías, direcciones y servicios jurídicos dependientes de este Ministerio a la utilización gradual del módulo e-Protocolo de la Plataforma de Expedientes Electrónicos, a los fines de la suscripción con firma digital y protocolización digital de los actos
resolutorios y dictámenes del ámbito de su competencia.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: OMAR HUGO SERENO MINISTRO DE TRABAJO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 244 del 26 de noviembre de 2021.