La AFIP dispuso un plazo especial para la presentación de DDJJ, pago del saldo resultante y de primer anticipo período fiscal 2021. La decisión busca posibilitar que los contribuyentes cuenten con más tiempo para confeccionar las declaraciones juradas y efectuar los pagos correspondientes. Las DDJJ informativas se podrán presentar hasta el 31 de agosto
Resolución General 5019/21-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00691314- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas y sobre los bienes personales, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, dispuso el procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Que mediante la Resolución General N° 5.006 se extendió el plazo para que los responsables comprendidos en las normas mencionadas en el primero y el segundo párrafo del presente considerando, realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante de los mencionados gravámenes durante el mes de julio de 2021.
Que mediante la Resolución General N° 5.008 se extendió -con carácter excepcional- hasta el 31 de julio de 2021, inclusive, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes al período fiscal 2020, establecidas, respectivamente, en los artículos 8° y 14 de las Resoluciones Generales N° 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias.
Que se estima conveniente extender los plazos establecidos en las Resoluciones Generales N° 5.006 y N° 5.008 con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que, en virtud de ello, deviene necesario adecuar los vencimientos del primer anticipo de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2021, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de julio de 2021, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 5.006 y con carácter de excepción- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 10/08/2021, inclusive | 11/08/2021, inclusive |
4, 5 y 6 | 11/08/2021, inclusive | 12/08/2021, inclusive |
7, 8 y 9 | 12/08/2021, inclusive | 13/08/2021, inclusive |
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 10/08/2021, inclusive | 11/08/2021, inclusive |
4, 5 y 6 | 11/08/2021, inclusive | 12/08/2021, inclusive |
7, 8 y 9 | 12/08/2021, inclusive | 13/08/2021, inclusive |
ARTÍCULO 3º.- Establecer -con carácter de excepción- que las obligaciones de ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2021, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de agosto de 2021, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 24/08/2021, inclusive |
4, 5 y 6 | 25/08/2021, inclusive |
7, 8 y 9 | 26/08/2021, inclusive |
ARTÍCULO 4º.- Sustituir en el artículo 10 de la Resolución General N° 5.008, la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2021…”, por la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2021…”.
ARTÍCULO 5º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marcó del Pont
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.689 del 29 de junio de 2021.