martes 5, noviembre 2024
martes 5, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Fuero penal: disponen nuevos plazos de caducidad de registros

ESCUCHAR

Alcanza a órdenes de captura, pedidos de paradero y otros. A fin de evitar el dispendio de la labor policial y la afectación de derechos fundamentales, si una persona es aprehendida o detenida en virtud de órdenes que ya perdieron interés, se estima prudente tomar como plazo máximo de vigencia de toda medida cuando hayan transcurrido 12 años de su dictado. En el caso de órdenes de captura, pedidos de paraderos, prohibición de salir de la provincia y/o del país, regirán los siguientes plazos: 10 años en la prisión domiciliaria, con excepciones y dos años en contravenciones

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario N° 1839 – Serie: “A”

En la Ciudad de Córdoba, 21/03/2024, con la presidencia de su titular Dr. Luis Eugenio ANGULO, se reunieron para resolver los señores vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucia TARDITTI, Domingo SESIN, Luis Enrique RUBIO, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia, Dr. Juan Manuel DELGADO y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:

VISTO: La solicitud efectuada por la señora Jefa del Departamento de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia de Córdoba mediante la cual requiere el dictado de normativa para resolver cuestiones relativas a “Restricciones a la libertad ambulatoria”, de antigua data que obran en los archivos de la referida dependencia.

Y CONSIDERANDO:

1. Que la situación planteada reconoce como precedente, aunque referido a los antecedentes penales sin resolución, el dictado del Acuerdo Reglamentario N° 764, Serie “A” del 29/04/2005, mediante el cual se dispuso: “…RESUELVE: I) El Archivo del Poder Judicial expedirá certificaciones y testimonios de procesos concluidos con sentencias de sobreseimiento, absolutorias y de condena, remitidos a esa dependencia, en los casos y bajo las condiciones establecidas por el art. 51 CP.; II) Disponer que los antecedentes resultantes de procesos paralizados remitidos al Archivo del Poder Judicial caducan en el mismo término que la prescripción de la acción del delito de que se trate. En estos casos, y a solicitud del interesado, el Archivo del Poder Judicial expedirá la Constancia de Caducidad, cuya copia remitirá a la Oficina correspondiente de la Policía de la Provincia de Córdoba, a efectos de su registración…”.

2. A más de 15 años de vigencia del Reglamento citado, cabe destacar que brindó una solución respecto de los registros de antecedentes penales que no tenían vigencia jurídica por el transcurso de plazos legales, y sin embargo figuraban en los prontuarios personales.

3. La petición efectuada en esta instancia está vinculada a las medidas dispuestas en diferentes procesos judiciales, que son restrictivas de la libertad personal y en las que, por diferentes razones, han perdido interés, pero la permanencia de sus registros como vigentes genera la adopción de medidas por parte de las autoridades que afectan indebidamente la libertad personal.

4. La referencia concreta es a las medidas de órdenes de capturas, pedidos de paraderos, prohibición de salir de la provincia y/o del país dictadas inclusive por tribunales no penales, entre otras, que ya no tienen vigencia, pero subsiste su registro por haberse omitido disponer la cancelación o registrarla, y, de ese modo, evitar medidas gravosas e injustificadas contra las personas. A fin de evitar el dispendio de la labor policial y la afectación de derechos fundamentales, si una persona es aprehendida o detenida en virtud de órdenes que ya perdieron interés, se estima prudente tomar como plazo máximo de vigencia de toda medida cuando hayan transcurrido doce (12) años de su dictado, con las excepciones que se incluirán en los apartados 5 y 6. El plazo es razonable en atención al establecido para la prescripción de la acción penal para penas temporales (artículo 62, 2° CP) y el plazo de caducidad del registro de sentencias de condena (diez (10) años desde el dictado si es condicional o desde la extinción en los demás casos, art. 51 CP).

5. Se exceptúan del plazo de caducidad las siguientes medidas:

a. Los pedidos de paraderos de niños/niñas y adolescentes, y de personas desaparecidas.

b. Las medidas de restricción en favor de las víctimas que no tengan estipulado un plazo.

c. Las órdenes de capturas y prohibición de salidas del país por delitos de homicidio doloso, y delitos con pena perpetua (homicidios calificados, abuso sexual agravado por muerte, privaciones ilegítimas de la libertad agravada por la muerte, tortura seguida de muerte y secuestro seguido de muerte).

6. Regirán los siguientes plazos para las órdenes de captura, pedidos de paraderos, prohibición de salir de la provincia y/o del país, en las siguientes situaciones:

a. Diez (10) años en la prisión domiciliaria, con excepción de los delitos mencionados en el apartado 5, c).

b. Dos (2) años en las contravenciones.

c. Noventa (90) días por búsquedas de personas que se solicitan con motivo de su retiro sin autorización del lugar de internación por salud mental o adicción grave (Ac. Regl. nº 1477, Serie “A”, del 05/03/2018 y n° 1805, Serie “A”, 27/04/2023), salvo que se haya dispuesto un plazo mayor en el oficio.

7. Corresponde brindar como regla de interpretación, que la caducidad de los registros de las medidas expuestas en los puntos precedentes, operarán siempre que no haya sido renovada por autoridad competente y que en caso de que la medida esté vinculada a otra más gravosa, debe estarse a lo dispuesto para esta última. Por ello y lo dispuesto por los artículos 166 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial y 12 incisos 1, 2 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia, N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia;

RESUELVE: 1. AMPLIAR el alcance del Acuerdo Reglamentario N° 764, Serie “A” del 29/04/2005.

2. AGREGAR como punto III de dicho acuerdo reglamentario, lo siguiente: “DISPONER que 12 años es el plazo máximo de vigencia de toda medida dispuesta en procesos judiciales que afecten la libertad ambulatoria de las personas, computados desde su dictado, con excepción de:

a. Los pedidos de paraderos de niños/niñas y adolescentes, y de personas desaparecidas.

b. Las medidas de restricción en favor de las víctimas que no tengan estipulado un plazo.

c. Las órdenes de capturas y prohibición de salidas del país por delitos de homicidio doloso, y delitos con pena perpetua (homicidios calificados, abuso sexual agravado por muerte, privaciones ilegítimas de la libertad agravada por la muerte, tortura seguida de muerte y secuestro seguido de muerte)”.

3-: REGIRÁN los siguientes plazos para las órdenes de captura, pedidos de paraderos, prohibición de salir de la provincia y/o del país, en las siguientes situaciones:

a. Diez (10) años en la prisión domiciliaria, con excepción de los delitos mencionados en el apartado 5, c).

b. Dos (2) años en las contravenciones.

c. Noventa (90) días por búsquedas de personas que se solicitan con motivo de su retiro sin autorización del lugar de internación por salud mental o adicción grave (Acuerdo Reglamentario N° 1477, Serie “A”, del 05/03/2018 y N° 1805, Serie “A”, 27/04/2023), salvo que se haya dispuesto un plazo mayor en el oficio.

4. REGLA DE INTERPRETACION, la caducidad de los registros de las medidas expuestas en los puntos precedentes, operarán siempre que no haya sido renovada por autoridad competente y que en caso de que la medida esté vinculada a otra más gravosa, debe estarse a lo dispuesto para esta última

5. COMUNÍQUESE a las oficinas y dependencias del fuero penal, a la Oficina de Derecho Humanos de este Poder Judicial, al Sr. Jefe de la Policía de la Provincia de Córdoba y a la Sra. Jefa del Departamento de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia de Córdoba.

6. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Dese amplia difusión por los canales oficiales. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente, los Señores Vocales y el Señor Fiscal General, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI

FDO: DR. LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE. DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI, DR. DOMINGO JUAN SESIN, DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, DRA. MARÍA MARTA CACERES DE BOLLATI Y DR. SEBASTIÁN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCALES. DR. JUAN MANUEL DELGADO, FISCAL GENERAL. DR. LUIS MARIA, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 66 del 27 de marzo de 2024.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?