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Fuero Laboral: implementan Tribunal de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo N° 1 de Capital

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Será una prueba piloto y se integrará con los actuales juzgados de segunda y novena nominación de dicho fuero y sede y tres jueces nuevos designados al efecto. La medida apunta a aumentar la proporción de magistrados, a la vez que mejorar los resultados que recibe la sociedad en términos de calidad, eficiencia, eficacia y acceso a la Justicia. (Ver anexo adjunto)

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario N° 1792 – Serie: “A” 

En la ciudad de CORDOBA, 25/11/2022, con la Presidencia del Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María Marta CACERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis Maria SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: 

Y VISTO: Que se han introducido una serie de reformas al Código Procesal del Trabajo – Ley 7987 – en los términos dispuestos por Ley 10596, entre ellas, la consagración de un procedimiento declarativo abreviado (PDA) con audiencia única y la competencia de los Jueces de Conciliación y Trabajo para conocer y decidir en dicho procedimiento. 

Que esta reforma procesal ya en vigencia, tiene como uno de sus ejes centrales el principio de inmediación, donde la presencia personal del juez/a resulta una cuestión medular en este nuevo procedimiento, dándole al magistrado/a un mayor protagonismo a través del contacto directo de las partes en una interacción que favorece el diálogo y la solución de los conflictos que se presentan. Ahora bien, a los fines de hacer más efectivo este principio de inmediación, se torna necesario redefinir el rol del juez/a laboral, más avocado y concentrado a las cuestiones jurisdiccionales propias de su función, y cada vez más alejado de las de gestión y de trámite del juzgado. Para dotar al magistrado/a de este nuevo rol, y facilitar su ejercicio, cabe rediseñar la actual estructura organizacional de los juzgados de Conciliación y Trabajo. Ello se torna necesario para poder llevar a cabo con más eficacia los procedimientos declarativos abreviados que requieren una mayor cantidad de audiencias por su diseño procesal, y poder avanzar en la implementación completa de la reforma que va a aumentar la cantidad de causas sometidas a su jurisdicción. Esta nueva estructura permitirá el mejor desarrollo de la reforma procesal prevista en la Ley 10596, consolidando los buenos resultados obtenidos hasta el momento, lo que implicará el ingreso de nuevas causas, con el incremento de audiencias y la necesidad de dar cumplimiento a ese cuerpo legal garantizando la oralidad, presencialidad y la resolución pronta de los litigios existentes, prosiguiendo con el cumplimiento de los objetivos planteados, en orden al dictado de las resoluciones debidamente fundadas (art. 155 CP) y en tiempos razonables. 

Y CONSIDERANDO:

 1. Los alentadores resultados obtenidos en los primeros catorce meses de la implementación de la reforma que introdujo la Ley 10.596, en particular del PDA; y la exigencia aún pendiente de profundizar dicho proceso de conformidad con los distintos supuestos previstos por el artículo 83 bis del Código Procesal del Trabajo, Ley 7987 y modificatorios. Cabe repasar que las mediciones efectuadas a propósito de la puesta en marcha de la reforma procesal de que se trata precisan que: – De las 459 causas finalizadas 297 terminaron por conciliación (64,7 %). 

-Mas del 94 % de los usuarios/as encuestados/as respondió que estaba satisfecho con la duración del proceso, siendo este resultado 98% para el caso de los abogados/as. 

-Mas del 99 % de los usuarios/as encuestados/as respondió que estaba conforme con el trato recibido en las audiencias y el 98,4 % con haber sido escuchado por el juez/a. 

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