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Fuero laboral: aprueban pautas generales para audiencias en sede ciudad de Córdoba

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El nuevo protocolo refleja la incorporación de salas de uso compartido y dispone nuevos parámetros a tener en cuenta, vinculados al desarrollo de las audiencias y a la coordinación del uso en pos de un mejor aprovechamiento de los recursos

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario N° 1726 – Letra: “A”

En la ciudad de Córdoba, 04/10/2021, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:

Y VISTO: 

1. Lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario 1665 A del 01/10/2020 que resolvió: “1. APROBAR las pautas generales para la realización de audiencias en los fueros Civil y Comercial, Familia y Conciliación conforme lo establecido al punto 3 del Considerando del presente” y “2. APROBAR las pautas específicas para el desarrollo de las audiencias en las salas dispuestas por el Poder Judicial, que como Anexo I y II se adjuntan al presente” (cfr. artículos 1 y 2, norma ib.).

2. La reciente reforma efectuada a dichas pautas conforme lo dispuesto por Acuerdo Reglamentario 1700 A del 19/05/2021, que expresó: “1. Que durante los meses de febrero y marzo del corriente año se produjo el traslado de las distintas dependencias, tribunales y oficinas del fuero laboral … Por ello, las previsiones del Protocolo comentado referidas al espacio y desarrollo de las audiencias presenciales y semipresenciales en las salas del Palacio I dispuestas a tal fin no resultan aplicables a los juzgados de conciliación como se prescribió en razón de su traslado” (cfr. Considerando norma ib., énfasis añadido).
Y CONSIDERANDO: 

1. Que durante los meses de febrero y marzo del corriente año se produjo el traslado de las distintas dependencias, tribunales y oficinas del fuero laboral ubicadas en el Palacio de Justicia I (Caseros 551) y en el Palacio de Justicia III (Boulevard Illia 590) al nuevo edificio del Polo Judicial ubicado en calle Laprida 753, de la ciudad de Córdoba. 

2. Que los espacios disponibles de la nueva sede para el desarrollo de las audiencias en el fuero laboral, han sido organizados como sigue: 

2.1. Salas de audiencias asignadas a cada juzgado y a cada Sala de la Cámara Única del Trabajo, que resultan de uso exclusivo de cada tribunal. 

2.2. Cuatro (4) salas de uso compartido de los juzgados que desarrollan el “procedimiento declarativo abreviado con audiencia única” –PDA-, cfr. artículo 83 bis y cc del Código Procesal del Trabajo, Ley 7987, con la modificación introducida por Ley 10596. Dichas salas cuentan con el equipamiento tecnológico necesario para que la audiencia PDA pueda ser grabada. 

2.3. Dos (2) salas de audiencias de uso compartido, de los juzgados y las Salas de la Cámara Única del Trabajo, equipadas para el desarrollo de audiencias semipresenciales (Cisco-Webex) cuando excepcionalmente por razones de cuidado o prevención sanitarios –exclusivamente- no pueda receptarse la audiencia con la presencia de todos los involucrados. 

3.- Que a dicho esquema se suman 5 Salas de Audiencia equipadas para el desarrollo de audiencias presenciales de Uso Compartido de las Salas que integran de la Cámara Única del Trabajo para la recepción de “audiencias de vista de causa”. 

4. Que respecto de las salas de uso compartido y frente a las incorporación referenciada en el apartado ut-supra, resulta necesario y conveniente disponer nuevas pautas generales vinculadas al desarrollo de las audiencias, la coordinación del uso y el mejor aprovechamiento de los recursos, lo que habrá de reflejarse en el nuevo protocolo que se aprueba como anexo único al presente. 

Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1, 2 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°8435;

RESUELVE: 

1. APROBAR las pautas generales para el desarrollo de las audiencias del fuero laboral de la sede Capital en las salas de uso compartido que como anexo único se adjunta al presente.

 2. DEROGAR el Acuerdo Reglamentario N° 1704 Serie “A” del 04/06/21 y su anexo, que será reemplazado por las pautas y el anexo aprobado en el presente.

 3. PROTOCOLÍCESE y publíquese en el Boletín Oficial Electrónico. 

Notifíquese a los tribunales y dependencias interesados. Comuníquese a los centros judiciales, a la Federación de Colegio de Abogados y a los Colegios de Abogados. Difúndase en el sitio web del Poder Judicial y en el portal de aplicaciones e instrúyase a la Oficina de Comunicación su difusión.

Anexo Único

“PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS EN LAS SALAS DE USO COMPARTIDO DEL FUERO LABORAL SEDE CAPITAL”.

1. Ámbito de aplicación.

 El presente protocolo se aplica: 

1) a las audiencias presenciales y semipresenciales cuando el tribunal requiera sean realizadas en las salas dispuestas por el Poder Judicial por tratarse del procedimiento declarativo abreviado con audiencia única –PDA- del artículo 83 bis y concordantes del Código Procesal del Trabajo, Ley 7987, con la modificación introducida por el artículo 7 de la Ley 10596; 

2) a las audiencias que se realicen en forma semipresencial (cuentas Cisco-Webex Meetings) por estrictas razones de prevención o cuidados sanitarios, y

3) a las audiencias de vista de causa recepcionadas por las Salas de la Cámara Única del Trabajo. Atento a las actuales pautas sanitarias y en razón de las medidas dispuestas durante el año 2020 que han organizado la prestación del servicio de Justicia en la sede Capital -pautas que conservan vigencia- habrá de recurrirse a la fijación de audiencias semipresenciales, con carácter excepcional. En tal sentido, resulta justificado acudir a la semipresencialidad cuando las partes, testigos, agentes judiciales o quienes ejercen la magistratura se vean impedidos de asistir por estrictas razones de prevención o cuidados sanitarios.

2. Uso responsable de la Agenda Digital. 

La reserva de los turnos para la realización de las audiencias únicas-PDA, audiencias semipresenciales y audiencias de vista de causa en las Salas dispuestas, deberá autogestionarse por cada tribunal a través de la Agenda Digital, y estará a cargo de las/os magistradas/os, funcionarias/os y asistentes instructor PDA, si los hubiera. Si en el proceso se decide la cancelación o suspensión de una audiencia, deberá registrarse de inmediato en la Agenda Digital, eliminando la audiencia asentada, a los fines de recuperar la disponibilidad de la sala. Resulta de la responsabilidad de magistrados y funcionarios y del “Asistente instructor” de los PDA” (cfr. AR 1693 A 31/03/2021) si lo hubiere, el adecuado y responsable uso de la Agenda Digital. Al agendar, debe respetarse un intervalo mínimo de quince (15) minutos entre una audiencia y la próxima, a los fines de evitar aglomeraciones y para garantizar la debida sanitización.

3. Uso responsable de las Salas de Audiencias compartidas 

Resulta de la responsabilidad de magistradas/os y funcionarias/os de los tribunales habilitados al uso compartido:-el adecuado uso y conservación del mobiliario y de los recursos tecnológicos con que cuenta cada sala;-la administración, cuidado y resguardo de las llaves de las salas; así como de que quede debidamente cerrada al finalizar la audiencia. -la sanitización de la sala luego de cada uso y el contralor del mantenimiento de las medidas de prevención y cuidado sanitario durante la audiencia (distancia, uso de tapabocas, ventilación, entre otras)..

4. Distribución de las salas PDA y CISCO-WEBEX

Las salas 1, 2, 3 y 4 serán de uso exclusivo de los Juzgados de Conciliación y Trabajo para el desarrollo de audiencias únicas–PDA, presenciales o semipresenciales, fijadas conforme lo dispuesto por el artículo 83 bis y concordantes del Código Procesal del Trabajo, Ley 7987, con la modificación introducida por Ley 10.596. 

Tales salas se denominan:

Sala – PDA – 1

Sala – PDA – 2

Sala – PDA – 3

Sala – PDA – 4.

A la par se habilitan salas con la tecnología necesaria (cuentas Cisco Webex) para la realización de audiencias semipresenciales por estrictas razones de prevención o cuidados sanitarios; que serán de uso compartido de los Juzgados del fuero laboral Capital y las Salas de la Cámara Única del Trabajo.

Tales salas se denominan:

 Sala – Cisco – Webex 1 

Sala – Cisco -Webex 2

 5.- Distribución de las Salas de Audiencia de la Cámara Única de Trabajo

Las salas de Audiencia denominadas Sala 12, 13, 14, 15 y 16 serán de uso exclusivo de las Salas que integran la Cámara Única del Trabajo para el desarrollo de audiencias de vista de causa presenciales, conforme el siguiente esquema:

Sala de Audiencia 12, para uso de las Salas I y II

 Sala de Audiencia 13, para uso de las Salas III y IV

Sala de Audiencia 14, para uso de las Salas V y VI

Sala de Audiencia 15, para uso de las Salas VII y VIII

Sala de Audiencia 16, para uso de las Salas IX, X y XI. 

6. Audiencias únicas PDA

Las audiencias deberán ser autogestionadas por cada Juzgado y podrán desarrollarse entre las 09:00 y las 16:00 horas en días hábiles. Deberán asentarse en el Sistema de Administración de Causas Multifuero (SACMF) y en la Agenda Digital con la debida anticipación.

Durante su desarrollo deberán cumplirse todas las medidas sanitarias de cuidado personal (distancia, uso de tapabocas, ventilación, entre otras) de conformidad con las “Pautas particulares para servicio presencial de justicia” de la sede Capital, aprobadas por Anexo 1 del Acuerdo Reglamentario 1629 “A” del 06/06/2020.

Queda prohibido retransmitir la audiencia por cualquier medio tecnológico, así como la difusión de videos, imágenes, capturas de pantalla o audios de ésta por cualquier medio simultáneamente o con posterioridad.

Cuando las audiencias únicas PDA deban efectuarse bajo la modalidad “semipresencial, por estrictas razones de cuidado y prevención sanitarios, se aplicará adicionalmente el procedimiento descripto en el punto siguiente.

7. Audiencias semipresenciales en Salas Cisco-Webex

1.Las audiencias deberán ser asentadas en la Agenda Digital por personal del tribunal que la haya fijado, con un plazo mínimo de (cuarenta y ocho) 48 horas hábiles previo a su celebración. Deberán completar todos los campos requeridos a los fines de su correcta identificación. Esto permitirá que se lleven a cabo las pruebas de conectividad necesarias para que las audiencias se desenvuelvan sin inconvenientes. 

2. Una vez asentada una audiencia en la Agenda Digital, el proveído que la fije deberá contener la siguiente información:

“Se utilizará el programa “Cisco Webex Meetings” para la gestión de la audiencia. Para poder realizar de la audiencia de manera virtual deberá:

a. Contar con un “Smartphone” (“celular inteligente”), o Tablet, o Notebook o computadora de escritorio con cámara y micrófono.

b. Contar con paquete de datos o conexión Wi-Fi suficientes para tener una conexión fluida.
c. Auricular con micrófono integrado.

d. Deberá descargar la aplicación con antelación suficiente en el dispositivo que utilizará el día de la audiencia. e. Deberá estar a la espera del contacto el día de la audiencia o los días previos, a los fines de realizar las pruebas de conectividad necesarias para asegurar el desarrollo de la audiencia, el que tendrá lugar en el horario de atención al público de Tribunales, de 09:00 a 16:00 horas en días hábiles (salvo situaciones excepcionales).

3. El tribunal, con anterioridad a una audiencia programada, deberá contactar a todas las personas que vayan a intervenir en ella de manera virtual. Este contacto debe ser realizado por los medios que considere adecuados (llamado telefónico, WhatsApp, mail, etc.). En esta comunicación debe:

a. Proporcionar toda la información necesaria para que la persona contactada pueda descargar e instalar la aplicación “Cisco Webex Meetings” en el dispositivo que vaya a utilizar el día de la audiencia.

 b. Facilitar toda la información necesaria para que la persona pueda conectarse a una reunión virtual de prueba y enviarle el enlace o código de invitación a la misma.

c. Lograda con éxito la prueba de conexión a la reunión virtual, verificar que la persona contactada entienda cuestiones esenciales para poder participar de la audiencia virtual, por ejemplo, cómo encender y apagar el micrófono o la cámara.

d. Recalcar la necesidad de que el día de la audiencia quienes participen deben:

I. Asegurarse de poseer una conexión a internet lo suficientemente fluida para participar sin problemas de la audiencia, ya sea que utilice paquete de datos o conexión Wi-Fi.

II. Procurar contar con auriculares con micrófono incorporado para utilizar en la audiencia.

III. Explicitar que el día en cuestión todos los interesados deberán aguardar conectados en “sala de espera” o “lobby” hasta que quien que dirija la audiencia ordene el inicio de la misma. 

4. El día programado para la audiencia el tribunal deberá contactarse nuevamente con quienes participen para facilitarles el código o enlace de invitación e indicar que deben realizar la conexión diez (10) minutos antes de la hora fijada, a los fines de solucionar cualquier inconveniente de último momento y que comience puntualmente. Deberá iniciar la reunión virtual con una antelación de diez (10) minutos como mínimo. Además, debe informar a quien dirija la audiencia cualquier inconveniente que haya surgido en las pruebas de conectividad realizadas.

5. La certificación de la identidad de las personas que participen remotamente de la audiencia, queda a cargo del/a funcionario/a del tribunal que la haya fijado. 

6. Ingresadas las partes al espacio virtual, quien tenga a cargo las funciones de asistencia corroborará que audio y video de cada una de las partes permita la comunicación. Con posterioridad ingresará el/la magistrada a la audiencia dando inicio. Este procedimiento deberá ser grabado en la plataforma utilizada sólo en el caso determinado por ley. Deberá silenciarse a cada interviniente previo a la apertura formal de la audiencia a fin de garantizar la calidad de la comunicación y grabación. El/La magistrado/a como director/a del proceso es quien se encuentra autorizado/a a dar la palabra a las partes que deberán respetar en forma estricta sus indicaciones. Quienes intervienen en la audiencia, para requerir la palabra podrán acudir a la función “chat”. Quien tenga a cargo las funciones de asistencia en la audiencia le comunicará a el/la magistrado/a el pedido. Es fundamental mantener el orden para que la audiencia se vea y escuche sin problemas. Quien tenga a cargo las funciones de asistencia en la audiencia, con autorización del/a magistrado/a, habilitará el micrófono según el orden establecido. 

7. Queda prohibido retransmitir la audiencia por cualquier medio tecnológico, así como la difusión de videos, imágenes, capturas de pantalla o audios de ésta por cualquier medio simultáneamente o con posterioridad.

8. En caso de existir inconvenientes técnicos de quienes participan de manera virtual o de las herramientas dispuestas por el Poder Judicial que no permitan desarrollar la audiencia de manera adecuada, el tribunal podrá suspenderla y reprogramarla o continuarla por los medios que considere convenientes.

Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.

FDO.: SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, PRESIDENTE – LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL – MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, VOCAL – LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL – RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 209 del 7 de octubre de 2021. 

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