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Fuero Laboral: amplían procedimiento declarativo abreviado con audiencia única

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Regirá a partir del próximo 1 de abril para las hipótesis contempladas en los incisos b), c), d), e), g), i), j) del artículo 83 bis de la ley 7987 y la implementación del supuesto previsto en su art. 52 bis 

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario N° 1746 – Serie: “A”

En la ciudad de Córdoba, 25/03/2022, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz López Peña se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:
VISTO: Que se han introducido una serie de reformas al Código Procesal del Trabajo – Ley 7987 – en los términos dispuestos por Ley 10596, entre ellas, la consagración de un procedimiento declarativo abreviado, con audiencia única y la competencia de los Jueces de Conciliación y Trabajo para conocer y decidir en el mismo.
Y CONSIDERANDO:
1. Que la entrada en vigencia de la reforma procesal laboral (Ley 10596) fue prevista por el legislador para el 01/04/2021, disponiéndose su implementación de modo progresivo y en los términos normados por los artículos 17 y 18 de la Ley 10596.
2. Que dicha normativa facultó al Poder Judicial en cabeza del Tribunal Superior de Justicia a: “Artículo 18.- Implementación progresiva. (…) a) Ampliar progresivamente la implementación de las demás hipótesis previstas en el artículo 83 bis y del supuesto establecido en el artículo 52 bis, ambos de la Ley N° 7987…”.
3. Que los resultados obtenidos a diciembre 2021 dan cuenta de alentadores avances, entre los que se destacan la celebración de 394 audiencias única primera parte y 130 audiencias de continuación con presencia efectiva del juez; de las 122 causas finalizadas, 103 terminaron por conciliación (84,4%); el 83,7% de las audiencias únicas primera parte se celebran en menos de 90 días desde el inicio del proceso; y en el 10,1% de ellas, se concilió el juicio. La continuación de la audiencia única es fijada en el 41,1% de los casos en un lapso menor a 3 meses desde la celebración de la primera parte de la audiencia única; y en un alto porcentaje de ellas (40,5%), se concilió el juicio.
En cuanto a la satisfacción de los usuarios, relevada a partir de encuestas que se realiza a todo participante de una audiencia de este procedimiento, más del 98% de los usuarios/as encuestados/as respondió que estaba satisfecho con el trato recibido en las audiencias y el 98,2% con haber sido escuchado por el juez/a. Por su parte más del 97% de los abogados/as encuestados/as respondió que estaba satisfecho con la depuración de la prueba realizada en el juicio y el 95,1 % con los intentos conciliatorios realizados por el juez/a en la audiencia única primera parte.
4. En dicho marco, y a partir del análisis del impacto de la ampliación de supuestos del procedimiento declarativo abreviado, especialmente en cuanto a la reducción en los tiempos de duración del proceso y la carga de trabajo de los/as magistrados/as, se estima necesario y conveniente avanzar en la implementación progresiva de que se trata.
Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio las atribuciones conferidas por artículo 166 inciso 2 de la Constitución Provincial; artículo 12 incisos 1, 24 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N°8435 y artículo 18 inciso a de la Ley 10596;
RESUELVE:
1. DISPONER a partir del 01/04/2022 la ampliación del procedimiento declarativo abreviado con audiencia única en los procesos laborales a las hipótesis contempladas en los incisos b), c), d), e), g), i), j) del artículo 83 bis de la Ley 7.987 y la implementación del supuesto previsto en el art. 52 bis de la mencionada ley.
2. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Notifíquese a los Juzgados de Conciliación y Trabajo. Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a los Colegios de Abogados, a la Federación de Colegios de Abogados.
Con la asistencia de la Oficina de Comunicación, dése amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente, los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI.-

FDO.: SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, PRESIDENTE – AÍDA L. TARDITTI, VOCAL – DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL – LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL – M. DE LAS MERCEDES BLANC DE ARABEL, VOCAL – MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, VOCAL – LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL – LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 66 del 30 de marzo de 2022. 

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