jueves 19, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Fuero Civil y Comercial: jueces podrán nominar hasta dos empleados como asistentes en procesos de oralidad

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Según la cantidad de audiencias celebradas en el último semestre, tendrán la facultad de nombrar un tercer asistente. La medida fue adoptada con el fin de fortalecer el apoyo a magistrados desde el inicio de los procesos hasta el dictado de la sentencia correspondiente, así como en las tareas de estudio de los antecedentes doctrinarios, jurisprudenciales y legislativos 

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario N° 1854 – Serie: “A”

 En la ciudad de CÓRDOBA, 30/05/2024, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Eugenio ANGULO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia Dres. Aída Lucía TARDITTI, Domingo Juan SESIN y María Marta CÁCERES de BOLLATI, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON

VISTO: El Acuerdo Reglamentario (AR) Nº1650, serie “A” del 25/08/2020 que estableció –entre otras cuestiones-: “la función de “Asistente instructor de los procesos de oralidad” ”. 

Y CONSIDERANDO: 

I. La extensión de la oralidad efectiva a todos los procesos civiles y comerciales declarativos en los términos de las prescripciones de las Leyes 10.555 y 10.855, conlleva un cambio de paradigma general que impone revisar la concepción tradicional del proceso en pos del cumplimiento de los objetivos centrales del proceso oral. 

II. El impacto de la generalización de la oralidad efectiva a la totalidad de los procesos declarativos y el análisis de carga de trabajo en cada una de las sedes (capital e interior) efectuado en oportunidad de presentar el último informe de evaluación de los “Resultados de la Oralidad efectiva en los procesos civiles y comerciales” con particular referencia a la cantidad de audiencias celebradas en el último semestre (en caso de los Juzgados de capital) y en el último trimestre (en caso de los Juzgados del interior). 

III.- La necesidad de fortalecer el apoyo a los Señores Jueces en el desarrollo de los procesos de oralidad desde su inicio hasta el dictado de la sentencia correspondiente, así como en las tareas de estudio de los antecedentes doctrinarios, jurisprudenciales y legislativos necesarios conforme fundamentos y pautas expuestas en el AR 1650, serie “A”, del 25/08/20. Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial y artículo 12 incisos 1, 2 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°8435, 

RESUELVE: 

1. MODIFICAR el artículo 1 del Acuerdo Reglamentario Nº 1650 serie “A” del 25/08/2020 que quedará redactado como sigue: “1. ESTABLECER la función de “Asistente instructor de los procesos de oralidad”, en los términos del considerando 3, conforme los siguientes cupos máximos: 

a.- Autorizar a los Señores Jueces de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Capital a nominar, entre los empleados de la dotación de su tribunal, hasta dos “Asistente instructor de los procesos de oralidad”. Aquellos que cuenten con 45 o más audiencias celebradas en el último semestre contado desde la propuesta, podrán nominar un tercer “Asistente instructor de los procesos de oralidad”.

 b.- Autorizar a los Señores Jueces de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Interior que cuenten con una sola Secretaría a nominar, entre los empleados de la dotación de su tribunal, dos “Asistente instructor de los procesos de oralidad”. Aquellos que cuenten con 15 o más audiencias celebradas en el último trimestre contado desde la propuesta, podrán nominar un tercer “Asistente instructor de los procesos de oralidad”. 

c.- Autorizar a los Señores Jueces de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Interior que cuenten con dos Secretarías a nominar, entre los empleados de la dotación de su tribunal, un “Asistente instructor de los procesos de oralidad” por cada Secretaría y entre los empleados que componen la dotación total del Juzgado, un “Asistente instructor de los procesos de oralidad”. Aquellos que cuenten con 15 o más audiencias celebradas en el último trimestre contado desde la propuesta, podrán nominar un segundo “Asistente instructor de los procesos de oralidad” por cada Secretaría”. 

2. MODIFICAR el artículo 3 de Acuerdo Reglamentario Nº1650 serie “A” del 25/08/2020 que quedará redactado como sigue: “ESTABLECER que las propuestas de “Asistente instructor de los procesos de oralidad” deberán formularse a la Secretaría Civil del TSJ vía correo electrónico: [email protected], manifestando la opción de afectación horaria por la que se opte”. 

3. DISPONER que las modificaciones resueltas entraran en vigencia a partir de 01/06/2024; en tal fecha dejar sin efecto el Acuerdo Reglamentario N°1656, serie “A” del 19/09/2020.

4. NOTIFÍQUESE a la Secretaría Civil y Comercial del Tribunal Superior. Comuníquese a los titulares de los referidos Juzgados y a las Oficinas de Personal y Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos. Publíquese en el Boletín Oficial. 

Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Administrador General. 

FDO: DR. LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE. DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI, DR. DOMINGO JUAN SESIN Y DRA. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, VOCALES. DR. LUIS MARÍA, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 115 del 4 de junio de 2024. 

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