El Poder Ejecutivo Provincial nombró a Natalia Gigena vocal de Cámara en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Familia de Primera Nominación del Centro Judicial Río Cuarto, perteneciente a la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en esa ciudad
Decreto N° 377
Córdoba, 17 de diciembre de 2024
VISTO: el Acuerdo N° 33 del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba de fecha 10 de septiembre de 2024.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado Acuerdo, el Consejo de la Magistratura una vez cumplidos los trámites de rigor, elevó la propuesta para la designación de la señora Natalia GIGENA, D.N.I. 26.085.893, como Vocal de Cámara en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Familia de Primera Nominación del Centro Judicial Río Cuarto, perteneciente a la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Río Cuarto, remitiendo el listado con el puntaje obtenido por cada uno de los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto N° 2635/99, solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para designar a la señora Natalia GIGENA, quien resultó segunda en el orden de mérito remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 12 de diciembre del año 2024, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-3985/24, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso 42 de la Constitución Provincial.
Que, en consecuencia, cumplimentados los requisitos legales y constitucionales, corresponde proceder a la designación de la señora Natalia GIGENA en el cargo mencionado. Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 8802 y modificatorias, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE a la señora Natalia GIGENA, D.N.I. 26.085.893, como Vocal de Cámara en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Familia de Primera Nominación del Centro Judicial Río Cuarto, perteneciente a la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Río Cuarto.
Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 920, Partida Principal 01, Parcial 01, Grupo 26, cargo 010, del Presupuesto Vigente.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Justicia y Trabajo, y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR – JULIÁN MARÍA LÓPEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO – JORGE CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 255 del 19 de diciembre de 2024.