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Fondos comunes de inversión: nuevo trámite vía TAD

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La CNV incorporó un nuevo procedimiento habilitado para la tramitación de fusión de fondos comunes de inversión abiertos que deberá iniciarse y diligenciarse por medio de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a partir del pasado día 11 de septiembre 

Resolución General 976/23-CNV

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-28603443- -APN-GED#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ IMPLEMENTACIÓN TAD-GDE”, lo dictaminado por la Coordinación de Proyectos Especiales del Directorio, la Gerencia Ejecutiva del Directorio, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 434/2016 (B.O. 2/3/2016) se aprobó el Plan de Modernización del Estado, en el marco del cual se implementó una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores utilizados por toda la Administración Pública Nacional, a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto N° 561/2016 (B.O. 7/4/2016) aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que, por su parte, el Decreto N° 1063/2016 (B.O. 5/10/2016) aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el referido Decreto estableció que serán válidas las notificaciones electrónicas realizadas a través de la Plataforma de TAD mediante el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM (B.O. 19/9/2017) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, el cual contenía todas las reglas del funcionamiento TAD-GDE dirigidas a los administrados y a la administración.

Que posteriormente, por RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM (B.O. 2/05/2019), se derogó la mencionada Resolución y se aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, como también los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.

Que la implementación del módulo TAD del sistema de GDE se presenta como un medio de interacción de los administrados con la Administración Pública Nacional, permitiendo la recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, así como la realización de trámites ante los Organismos que integran el Sector Público Nacional.

Que, por su parte, el Decreto N° 894/2017 (B.O. 2/11/2017) aprobó el texto ordenado del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017”, estableciendo que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que el referido Decreto, en su artículo 15 incisos a), d) y e), establece que “los particulares podrán presentar escritos en la mesa de entradas del organismo, en las representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el extranjero cuando fuera procedente o en forma electrónica a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD), por sí, o mediante representantes o apoderados”; determina la digitalización de aquellos documentos que hayan ingresado al Organismo en soporte papel y, asimismo, establece que: “Todo documento electrónico firmado digitalmente en el Sistema Electrónico de Gestión Documental tendrá carácter de original, y los reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, digitalizados de acuerdo al procedimiento que establezca la normativa aplicable serán considerados originales y tendrán idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel”.

Que, en concordancia con ello, el Decreto N° 733/2018 (B.O. 9/08/2017) establece que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible.

Que, a través de la Resolución General N° 805 -RESGC-2019-805-APN-DIR#CNV- (B.O. 12/08/2019), la Comisión Nacional de Valores (CNV) incorporó al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) una serie de trámites que podían ser iniciados y diligenciados a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), establecida por el Decreto N° 1.063/16, observando las reglas y procedimientos dispuestos por la Resolución de la entonces Secretaría de Modernización Administrativa N° 90-E/2017.

Que mediante Resoluciones Generales N° 954 -RESGC-2023-954-APN-DIR#CNV- (B.O. 27/03/2023), N° 956 -RESGC-2023-956-APN-DIR#CNV- (B.O. 11/04/2023) y N° 974 -RESGC-2023-974-APN-DIR#CNV- (B.O. 1/09/2023) se procedió a adecuar el artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de incorporar los nuevos trámites habilitados a ser iniciados y diligenciados a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), correspondientes -entre otros- a autorizaciones cuya responsabilidad primaria se encuentran a cargo de la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, de la Gerencia de Fideicomisos Financieros y de la Gerencia de Emisoras de esta CNV, respectivamente.

Que, en esta instancia, resulta necesario incorporar, como apartado j) del inciso 19) del artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el nuevo trámite habilitado para la tramitación de “Fusión de Fondos Comunes de Inversión Abiertos” que deberá iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a partir del 11 de septiembre de 2023, el cual corresponde a una autorización cuya responsabilidad primaria se encuentra a cargo de la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión de esta CNV.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d), g), h) y u), de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como apartado j) del inciso 19) del artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

ARTÍCULO 10.- Los siguientes trámites que se presenten a la Comisión deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), establecida por el Decreto N° 1.063/16, observando las reglas y procedimientos establecidos por la Resolución RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM de la Secretaría de Modernización Administrativa:

(…)

19) Fondos Comunes de Inversión – Autorización:

(…)

j) Fusión de Fondos Comunes de Inversión Abiertos”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 11 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial e incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en oportunidad de la entrada en vigencia de la Resolución General y archívese.

Mónica Alejandra Erpen – Martin Alberto Breinlinger – Jorge Berro Madero – Sebastián Negri

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.250 del 7 de septiembre de 2023.

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