viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Fiscales:  centinelas de la legalidad del proceso y los intereses generales de la sociedad

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Por Carlos R. Nayi. Abogado. 

El Ministerio Público Fiscal tiene la enorme responsabilidad en la investigación de los delitos de asumir el trabajo pesado de lograr la carga de la prueba a fin de fundamentar la acusación y en el cumplimiento de su importante labor debe adecuar su actividad funcional a un criterio que desde la pura objetividad, persiga como meta final la recta y correcta aplicación de la ley. 

El elenco de garantías consagradas en materia penal, inevitable desprendimiento del art. 18 de la Constitución Nacional, fortalece de manera irrestricta los  pilares fundamentales del procedimiento en materia criminal, con tres funciones operativas  diferentes, acusación, defensa y prueba, escenario en el que los representantes del Ministerio Público Fiscal con independencia funcional y de criterio,  son fieles defensores de  los intereses de la sociedad toda, aunque sin convertirse en órganos ciegos e irreflexivos, premisa básica para preservar la legalidad del interés público. 

En este contexto, este protagonista esencial del proceso, en cada acto promueve la acción de la justicia, en procura de arribar a la verdad real, excitando de manera constante al órgano jurisdiccional y demás operadores judiciales a fin de acreditar los extremos de la imputación delictiva o bien propugnar la inocencia según corresponda, evitando convertirse en un acusador a ultranza obsesivo y arbitrario. 

Siempre su actuación se encuentra encaminada a defender la ley, promoviendo la acción de la justicia, de los derechos de los ciudadanos y el interés público, aunque su trabajo como parte interesada en el proceso se encuentra constantemente orientada primordialmente a la protección del interés social, ejercitando la acción penal, con prescindencia de la existencia de un acusador privado, representando en cada acción al interés público como un auténtico centinela de los derechos fundamentales y libertades públicas, procurando desde ese lugar mantener indemne el interés general. 

En el Derecho Penal contemporáneo, ya nadie duda que el titular de la acción penal, tiene como misión central acusar, representando en su tarea una racional y conveniente limitación desde la labor cotidiana investigadora a la actividad funcional del órgano jurisdiccional en su rol de juzgador y garantista con permanente función imparcial. 

En nuestro país, impera un régimen acusatorio adversarial, que ha reemplazado a un inequitativo sistema inquisitivo-mixto, comandando el titular de la vindicta pública desde los albores de cada instrucción la investigación de hechos delictivos, ejercitando según corresponda la acción penal de oficio o a petición de parte. Ahora bien, debe quedar en claro que el fiscal como parte integrante del proceso penal, no resulta alcanzado por el deber de imparcialidad, por lo que su tarea interesada irremediablemente está impregnada de parcialidad, no obstante lo cual jamás debe convertirse en un persecutor arbitrario, debiendo inspirar su alta misión el principio de objetividad, cautelando el interés público, pero jamás descuidando trabajar por el descubrimiento de la verdad real, para evitar convertirse desde la obstinación  en un cazador irracional y dañino. 

La conducta prudente y objetiva del titular de la acción pública entonces, debe alinearse a la necesidad de alcanzar la verdad real y no generar emboscadas.

Por esta razón el Ministerio Público Fiscal tiene a diario un doble compromiso, desde un costado la prudente objetividad escudriñando acerca de las circunstancias constitutivas del hecho delictivo, pero siempre procurando no sólo acreditar la existencia de los hechos históricos en su materialidad sino propiciar según corresponda la inocencia del señalado. 

Esta es la mayor de las cualidades que debe conservar quien dirige la acción penal, efectuando en cada actuación una valoración de la situación que se presente de manera integral, prescindiendo de su particular manera de pensar o cualquier sentimiento que le pueda generar particulares reacciones contaminantes,  evitando así empañar la misión persecutoria estatal que no es de naturaleza jurisdiccional. En uno de sus trabajos Cafferata Nores explica: “Los integrantes del Ministerio Público Fiscal deben ser objetivos en su actuación persecutoria debiendo procurar la verdad sobre la acusación que prepara o sostiene, y ajustarse a las pruebas sobre ella en sus requerimientos o conclusiones, resulten contrarias o favorables al imputado. No pueden ocultar por cierto los elementos de prueba favorables a la defensa”. 

El camino es largo y debe trabajarse de manera constante y diaria para consolidar la cultura de la objetividad funcional en la labor del fiscal, parte esencial del proceso penal como sujeto procesal y que forma parte de un departamento constitucional singular, fiel guardián de la legalidad y de los intereses de cada ciudadano, guardando una óptica si bien persecutoria saludablemente coherente y racional en cada causa en la que interviene. 

Los fiscales desempeñan una labor central en la administración de justicia y el diseño normativo que regula el desempeño de su función, apunta al estricto respeto de garantías procesales de raigambre constitucional  en aras de contribuir a un modelo de proceso penal más justo y equitativo, fortaleciendo la protección efectiva de cada ciudadano contra la delincuencia.

Comentarios 1

  1. Tristan Quiles says:

    Excelente trabajo

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