Al inscribirse, los candidatos deben acreditar, mediante el certificado pertinente, no estar inscriptos en el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual
Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz de la Provincia de Córdoba
Acuerdo N° 1
En la Ciudad de Córdoba a los 23 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, con la Presidencia del señor Leandro Federico GORIA, se reunieron los señores Miembros de la Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz creada por Ley N° 9449, Zully Del Valle RISSO, Daniela Soledad GUDIÑO y Ricardo DE TORO, y ACORDARON:
Y VISTO: La Ley N° 9680, sancionada en el año 2009, por la que se crea el Programa Provincial de Identificación, Seguimiento y Control de Delincuentes Sexuales y de Prevención de Delitos Contra la Integridad Sexual, instituyendo en ese ámbito el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual.
Y CONSIDERANDO:
Que quienes participan en los concursos que esta Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz lleva a cabo, aspiran a integrar uno de los tres poderes del Estado Provincial, el Poder Judicial.
Que por la trascendencia de la temática, es necesario que quienes participen en calidad de concursantes en cada proceso evaluatorio, acrediten no estar inscriptos en el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual.
Que este requisito será exigible para los eventuales postulantes que en lo sucesivos concursos se inscriban, y se dará a publicidad mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Por lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 8 y concordantes de la Ley N° 9449 y su Acuerdo Reglamentario N° 01/2008;
LA JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ
RESUELVE:
Artículo 1°: DISPONER que los postulantes que aspiren a concursar al cargo de Juez de Paz de la Provincia, al inscribirse deben acreditar mediante el certificado pertinente, NO estar inscriptos en el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual, creado por Ley N° 9680.
Artículo 2°: PUBLICAR el presente Acuerdo por tres (03) días hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 3°: Protocolícese, notifíquese y archívese.
FDO.: LEANDRO FEDERICO GORIA- P. EJECUTIVO, ZULLY DEL VALLE RISSOM.PÚBLICO FISCAL, DANIELA SOLEDAD GUDIÑO- P. LEGISLATIVO Y RICARDO DE TORO- P.JUDICIAL.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 83 del 25 de abril.