Será de $80,561 por litro elaborado a base de caña de azúcar. Regirá para las operaciones llevadas a cabo a partir del 9 de mayo de 2022 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace
Resolución 373/22-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC, los Expedientes Nros. EX-2021-81095744-APN-SE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.
Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley N° 27.640, esta Secretaría mediante la Resolución N° 852 de fecha 3 de septiembre de 2021 estableció el precio a regir a partir del mes de septiembre de 2021 para el bioetanol destinado al mercado interno en su mezcla obligatoria con las naftas, como así también los parámetros en base a los cuales se llevará a cabo transitoriamente su actualización hasta tanto se concluya el análisis de la metodología de cálculo correspondiente, lo cual ha sido ratificado por el Decreto N° 717 de fecha 18 de octubre de 2021.
Que a través de la Resolución Nº 279 de fecha 21 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a instancias del Decreto Nº 184 de fecha 17 de abril de 2022, se fijaron los precios del bioetanol elaborado a base de maíz hasta el mes de agosto de 2022 al advertir desfasajes sustanciales entre los precios derivados de la implementación del procedimiento establecido por la Resolución Nº 852/21 y los costos de elaboración de aquel.
Que de acuerdo a la información suministrada por YPF SOCIEDAD ANÓNIMA respecto de la variación de los precios implementada con fecha 9 de mayo de 2022 para las naftas grado DOS (2) y grado TRES (3) comercializadas a través de las estaciones de servicio de su propiedad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el marco de la normativa descripta precedentemente, resulta necesario determinar los precios de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a la mezcla obligatoria con las naftas, que regirán hasta que un nuevo precio los reemplace.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS OCHENTA CON QUINIENTAS SESENTA Y UNA MILÉSIMAS ($ 80,561) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones llevadas a cabo a partir del 9 de mayo de 2022 y tendrá vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 34.925 del 23 de mayo de 2022.