Lo podrán hacer dentro de los 90 días corridos contados desde el 31 de marzo de 2023
Resolución 980/23-MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2023
VISTO el EX-2023-54240016-APN-DIF#MT, el Decreto N° 1694 del 22 de noviembre de 2006; la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1144 del 4 de septiembre de 2013 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1694 del 22 de noviembre de 2006 regula el funcionamiento de las empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones y la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificaciones, y de los contratos de trabajo celebrados en su seno.
Que el decreto precitado enuncia taxativamente los tipos de servicios para los que pueden ser destinados los trabajadores eventuales, establece los requisitos que las empresas de servicios eventuales deberán cumplir para gestionar su habilitación, obtener su inscripción y mantenerla en el registro pertinente, ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, en ese orden, el artículo 16 del Decreto N° 1694/2006 establece como fecha límite el 31 de marzo de cada año, a efectos de que las empresas de servicios eventuales actualicen la documentación obligatoria, que incluye la constitución de garantías a valores actualizados.
Que, asimismo, el artículo 15 apartado 3) de dicho Decreto, prevé el procedimiento por el cual deben ajustarse los valores de las Garantías Principal y Accesoria año tras año, tomando como referencia el total de las remuneraciones brutas abonadas en el año y el sueldo básico del personal administrativo, Categoría A, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/1975, para empleados de comercio, vigente en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que en tal sentido la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1144 del 4 de septiembre de 2013, establece la fecha de cotización y cálculo del monto equivalente de los títulos depositados en garantía por las Empresas de Servicios Eventuales, a los fines de la verificación de faltantes o excedentes.
Que el aumento general de nivel de precios, así como la incorporación de sumas no remunerativas al salario básico de referencia que evidenciaron un aumento significativo de dicha base, conllevan al incremento de las garantías a cubrir.
Que en este contexto, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORARIO (FAETT), mediante presentación obrante en el EX-2023-54240016-APN-DIF#MT, expresa su preocupación por esta situación, manifiesta además que los bonos nacionales argentinos expresados en dólares estadounidenses han sufrido un importante deterioro entre su valor nominal y su valor de mercado; y solicita se emita una medida que postergue el vencimiento del reajuste anual o bien que permita paliar esta coyuntura.
Que es objetivo permanente de este Ministerio coadyuvar al cumplimiento voluntario de las obligaciones laborales de los empleadores.
Que la situación descripta en los considerandos anteriores requiere de acciones que garanticen la subsistencia de las empresas de servicios eventuales.
Que en tal sentido el Gobierno Nacional viene tomando diversas medidas de carácter general y particular destinadas a fortalecer la reactivación de la economía y promover la recuperación y el desarrollo del entramado productivo manteniendo las fuentes de trabajo.
Que virtud de todo lo expuesto, resulta razonable dictar una medida que permita excepcionalmente a las empresas de servicios eventuales, integrar la diferencia de la garantía principal ya acompañada en un plazo razonable.
Que se ha dado intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1225 del 22 de octubre de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las empresas de servicios eventuales podrán integrar la garantía principal constituida en la declaración jurada del año en curso, conforme lo dispuesto por los artículos 15 y 16 del Decreto N° 1694/2006, dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados desde el 31 de marzo del año 2023.
ARTÍCULO 2°.- Hasta el vencimiento del plazo precitado, considérense suficientes las garantías que fueran constituidas por las empresas de servicios eventuales en la declaración jurada del año en curso.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.183 del 5 de junio de 2023.