jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Fijan criterio para la emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin vencimiento

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La norma establece que es fundamental simplificar y desburocratizar los trámites, proporcionando transparencia en los procedimientos de certificación, y asegurando el acompañamiento permanente del Estado, incluyendo la actualización sistemática de datos de personas certificadas, para un seguimiento continuo y adecuado de sus necesidades y sus derechos

Resolución 1654/24

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

Visto el Expediente N° EX-2024-78336834- -APN-DNPYRS#AND, la Ley N° 22.431, sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.711 y su reglamentario el Decreto N° 534/2023 y las Resoluciones ANDIS N° 113/2023 y N° 322/2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 698/2017, y sus modificatorios, se crea la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD encargado de desarrollar, articular e implementar políticas públicas en discapacidad desde una perspectiva integral de promoción de derechos, facilitando el acceso de las personas con discapacidad al conjunto de las herramientas propuestas por el Estado Nacional en la materia.

Que, por el artículo 3 de la Ley N° 22.431 se establece que la ANDIS certificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como la orientación prestacional pertinente, añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Que, a través de la Resolución del Ministerio de Salud N° 675/2009 y sus modificatorias y complementarias, se aprueba el modelo del CUD con el propósito de unificar el certificado emitido en todo el territorio nacional para acreditar la discapacidad de una persona, priorizando su voluntariedad y gratuidad.

Que, mediante Resolución ANDIS N° 113/2023, se aprueba el Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la Certificación de la Discapacidad, el cual tiene como objetivo mejorar los procesos y la normativa vigente para la certificación de la discapacidad, optimizando la administración, ampliando el despliegue territorial y fortaleciendo, el rol proactivo del Estado en la vinculación y acompañamiento de las personas con discapacidad.

Que, a través de la Resolución ANDIS N° 322/2023, se definen los lineamientos aplicables al proceso de certificación y acompañamiento de las personas con discapacidad, no obstante, tales lineamientos no han sido cumplidos ni implementados en las etapas y plazos establecidos, lo que deriva en inaplicable y obsoleto dicho acto administrativo con la promulgación de la Ley N° 27.711, por lo que, en el contexto actual, corresponde dejar sin efecto el mismo y aprobar los criterios en los que en la evaluación y valoración de la discapacidad se deba emitir un CUD sin vencimiento.

Que, la Ley N° 27.711 determina que el CUD establecido en la Ley N° 22.431, o en la que en un futuro la reemplace, sus modificatorias y complementarias, se expedirá con o sin fecha de vencimiento.

Que, dicho marco normativo dispone que la ANDIS es la encargada de la actualización del CUD conforme la concepción dinámica de la discapacidad dispuesta por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, determinando que dicha actualización deberá implementar la flexibilización de los requisitos para su tramitación.

Que, asimismo, la Agencia Nacional de Discapacidad debe definir las condiciones y lineamientos para la implementación de lo determinado en el artículo 2° de la Ley N° 27.711, incluyendo el fortalecimiento de las juntas evaluadoras para la certificación de las personas con discapacidad, que el Consejo Federal de Discapacidad deberá realizar las recomendaciones a estos fines, de conformidad con los artículos 2°, inciso i), y 3°, incisos c) y e), de la Ley N° 24.657.

Que, además, se deja asentado que la persona beneficiaria podrá solicitar la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en cualquier momento de acuerdo a lo dispuesto por considerando precedente.

Que, el Decreto N° 534/2023 aprueba la reglamentación de la Ley N° 27.711 sobre “CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD (CUD)” conforme al Anexo (IF-2023-121632632-APN-DE#AND), el cual instituye que el CUD se expedirá sin sujeción a plazo temporal alguno, determinándose instancias de actualización durante todo el curso de vida de la persona con discapacidad, manteniendo plena vigencia y validez mientras que los criterios certificantes se mantengan, de conformidad con los lineamientos y condiciones establecidos por la ANDIS.

Que, la Ley N° 26.378 aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, otorgándole luego raigambre constitucional a través de la Ley N° 27.044, con el propósito de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad.

Que la Convención viene a reafirmar que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Que la nombrada Convención reformula la noción de discapacidad y hace hincapié en el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas, determinando en su preámbulo que la discapacidad es un concepto que evoluciona.

Que resulta fundamental que el Estado implemente políticas públicas que garanticen que las personas con discapacidad puedan ejercer su libertad de elección y participar activamente en las decisiones que influyen en sus vidas, respetando su autonomía e integridad, fomentando la inclusión y el respeto hacia sus derechos.

Que por todo lo expuesto, corresponde determinar los criterios para la emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin vencimiento en cumplimiento de la normativa vigente como los mecanismos e instrucciones necesarios para llevar a cabo tal implementación.

Que, se podrá solicitar la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) cuando se produzca un cambio en el perfil de funcionamiento de la persona con discapacidad que impida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.

Que, para garantizar que las personas con discapacidad tengan pleno acceso a sus derechos, es fundamental simplificar y desburocratizar los trámites, proporcionando transparencia en los procedimientos de certificación, y asegurando el acompañamiento permanente del Estado, incluyendo la actualización sistemática de datos de personas certificadas, para un seguimiento continuo y adecuado de sus necesidades y sus derechos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios y N° 96/2023.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébese los criterios para la emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin vencimiento conforme al ANEXO identificado como IF-2024-85120830-APN-DNPYRS#AND que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Instrúyase a la Dirección de Modernización e Informática (DMEI) dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia Nacional de Discapacidad, para que arbitre las medidas que resulten necesarias a fin de incorporar la leyenda “Sin vencimiento conforme Ley N° 27.711” en el sistema de carga del Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

Asimismo, la DMEI deberá proveer los mecanismos necesarios para actualizar la estrategia de servicios y trámites en línea incluyendo la incorporación de documentación, la digitalización de firmas en el sistema mencionado y la posibilidad de reimprimir el último ejemplar vigente del Certificado Único de Discapacidad en caso de destrucción, pérdida o extravío.

ARTÍCULO 3°: Instrúyase a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios (DNPyRS) para que por su intermedio se actualice la normativa, se arbitren, adopten y articulen los mecanismos necesarios conforme al ANEXO aprobado mediante el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4°: Notifíquese fehacientemente, a la DNPyRS, para que por su intermedio se comunique la presente a las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI) jurisdiccionales.

ARTÍCULO 5°: Establézcase que los gobiernos jurisdiccionales, a través de las JEI, deberán actualizar las prácticas vigentes en materia de certificación de la discapacidad adecuándolas a las bases establecidas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°: Establézcase que, con el fin de optimizar el vínculo de la ANDIS con las jurisdicciones provinciales en torno a la nueva dinámica a implementar, la DNPyRS queda facultada para impulsar la celebración de nuevos convenios de articulación, cooperación, y asistencia técnica para la evaluación, valoración y certificación de la discapacidad.

ARTÍCULO 7°: Facúltese a la DNPyRS y a la DMEI a implementar los mecanismos de recolección y actualización sistemática de los datos de las personas certificadas en el Registro Nacional de Personas con discapacidad, lo que permitirá un seguimiento continuo y adecuado de sus necesidades y derechos.

ARTÍCULO 8°: Déjese sin efecto la Resolución N° 322 de fecha 3 de marzo de 2023 de esta ANDIS, de acuerdo a lo expresado en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 9°: La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 10°: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial. Cumplido, gírese las actuaciones a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la ANDIS para la continuidad del trámite; y oportunamente archívese.

Diego Orlando Spagnuolo

ANEXO

CRITERIOS PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD SIN VENCIMIENTO CONFORME LEY 27.711

-Renovaciones previas: Personas que al momento de la evaluación tengan emitidos previamente dos (2) certificados de discapacidad, cuyo perfil de funcionamiento e impacto en la vida cotidiana se mantenga constante a lo largo del tiempo, haciendo hincapié en el calificador de capacidad del componente Actividad y Participación (CIF).

-Persona mayor: Personas que al momento de la evaluación tengan más de 60 años y mantengan sus estructuras y funciones corporales en condiciones constantes durante al menos 5 años.

-Necesidad de equipamiento permanente: Personas que al momento de la evaluación requieran de equipamiento y/o dispositivos de uso permanente para preservar las funciones vitales.

En los casos mencionados se podrá solicitar la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) cuando se produzca un cambio en el perfil de funcionamiento de la persona con discapacidad que impida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.481 del 13 de agosto de 2024.

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