domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Fijan aumento adicional de los aranceles a favor de prestadores de personas con discapacidad

Esclerosis múltiple: Profesionales buscan concientizar a la población sobre la enfermedad.
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Será el equivalente a 10% y 5% para los períodos octubre y noviembre de 2023, respectivamente

Resolución Conjunta 7/23-MS-APN

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-130613539- -APN-DE#AND, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 95 del 1 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 428 del 23 de junio de 1999, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 5 de fecha 1° de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 5/2023 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se dispuso la actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, en seis tramos acumulativos, según el siguiente detalle: un DIEZ POR CIENTO (10%) para el mes de julio de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de agosto de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de septiembre de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de octubre de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de noviembre de 2023, y un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de diciembre de 2023, de acuerdo con el Anexo N° IF-2023-88303269-APN-DE#AND.

Que por el Artículo 2° del mismo acto resolutivo se reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

Que atento a la necesidad de readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propuso la modificación de dicho Nomenclador con el objeto de conferir una actualización, de conformidad con lo acordado mediante Acta N°418 y Acta N°419 del mentado Directorio, suscriptas el 01 de noviembre de 2023.

Que la referida propuesta comprende establecer un incremento adicional al ya acordado mediante la citada Resolución Conjunta N° 5/2023 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, equivalente a un DIEZ POR CIENTO (10%) para el período octubre de 2023 y a un CINCO POR CIENTO (5%) para el período noviembre de 2023.

Que, por tal, el incremento total establecido para el mes de octubre 2023 queda configurado en un QUINCE POR CIENTO (15%), y para el mes de noviembre 2023 en un DIEZ POR CIENTO (10%).

Que por el Acta aludida se ratifica la continuidad del reconocimiento de un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) a las prestaciones que se brindan en las provincias de la zona patagónica.

Que el esquema de readecuaciones de los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, se detallan en el Anexo IF-2023-130643345-APN-DE#AND, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, los Decretos N° 1193/98, N° 698/17 y sus modificatorios, N° 935/20 y N° 119/21.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Establézcase un incremento adicional a la actualización de los valores de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral acordados mediante la citada Resolución Conjunta N° 5/2023 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, equivalente a un DIEZ POR CIENTO (10%) para el período octubre de 2023 y a un CINCO POR CIENTO (5%) para el período noviembre de 2023, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo IF-2023-130643345-APN-DE#ANDque forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. – Reconózcase un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti – Fernando Gaston Galarraga

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.293 del 7 de noviembre de 2023.

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