domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Fideicomisos y otros: obligación de informar las rentas pasivas del exterior

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A los fines de facilitar a los sujetos alcanzados el cumplimiento del deber impuesto, resulta propicio unificar en un solo texto normativo la obligación de informar en el “Registro de Entidades Pasivas del Exterior”

Resolución General 5284/22-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-00559887- -AFIP-DIANFE#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 90 de la Ley N° 27.260 y sus modificaciones, se dispuso la creación de un “Registro de Entidades Pasivas del Exterior” a cargo de esta Administración Federal.

Que, en tal sentido, se previó que los contribuyentes que sean titulares de más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones o participaciones del capital, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en sociedades, fideicomisos, fundaciones o cualquier otro ente del exterior que obtenga una renta pasiva superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus ingresos brutos durante el año calendario, estarán obligados a informar a dicho registro los datos que identifiquen a dicha entidad y su vinculación jurídica con la misma.

Que, asimismo, se facultó a este Organismo para reglamentar la forma, los plazos y las condiciones en que los contribuyentes y responsables deberán cumplir con el citado deber de información.

Que razones de administración tributaria determinaron que la obligación impuesta por el aludido artículo 90 se implemente en diferentes etapas.

Que, al respecto, en una primera etapa se obligó a informar las rentas pasivas del exterior a los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.697, su modificatoria y sus complementarias.

Que, en esta instancia, se torna necesario incorporar, como segunda etapa, la obligación de informar las rentas pasivas del exterior a los fideicomisos y demás entes del exterior asimilables a los mismos comprendidos en la Resolución General N° 3.312, sus modificatorias y complementarias, y conformar el “Registro de Entidades Pasivas del Exterior”.

Que en función de lo expuesto, con el objeto de facilitar a los sujetos alcanzados el cumplimiento del deber impuesto, resulta propicio unificar en un solo texto normativo la obligación de informar en el “Registro de Entidades Pasivas del Exterior”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 90 de la Ley N° 27.260 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

REGISTRO DE ENTIDADES PASIVAS DEL EXTERIOR -LEY N° 27.260-

CONFORMACIÓN DEL REGISTRO

ARTÍCULO 1º.- Establecer que el “Registro de Entidades Pasivas del Exterior” creado mediante el artículo 90 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias, en adelante el “Registro”, se conformará con la información proveniente de los regímenes de información que se disponen en la presente.

SUJETOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 2º.- Quedan alcanzados por la obligación de informar al “Registro” los datos de la entidad del exterior que haya obtenido una renta pasiva superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus ingresos brutos durante el año calendario que se informa y su vinculación con la misma, los siguientes sujetos residentes en el país:

a) Los previstos en los incisos a) y b) y los fiduciarios (trustees/fiduciaries o similares) comprendidos en el inciso c), del artículo 1° de la Resolución General N° 3.312, sus modificatorias y sus complementarias; y

b) Los contemplados en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.697, su modificatoria y sus complementarias.

Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme con el Capítulo I del Título VIII de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y sus modificaciones.

SUJETOS EXCLUÍDOS

ARTÍCULO 3°.- Se encuentran excluidos de la obligación de informar al presente “Registro”:

a) Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Los fideicomisos públicos inscriptos como tales ante esta Administración Federal bajo la forma jurídica de “Fideicomiso público” -Código de forma jurídica 251-.

Aquellos fideicomisos públicos inscriptos ante esta Administración Federal bajo una forma jurídica que no se corresponda con el código antes mencionado, deberán, en caso de estimarlo correspondiente, modificar el aludido código observando el procedimiento de modificación de datos previsto por la Resolución General N° 4.991 y su complementaria.

No se encuentran alcanzados por esta excepción las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus modificaciones.

DEFINICIONES

ARTÍCULO 4°.- Se consideran rentas pasivas, a los efectos de la presente, a las mencionadas en el artículo 292 del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Los ingresos brutos anuales a considerar serán aquellos que surjan del balance del último ejercicio comercial, cuyo cierre se haya producido hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año inmediato anterior al vencimiento fijado en el artículo 15 de la presente para cada período fiscal a informar, o los obtenidos durante el respectivo año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales.

TÍTULO II

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE RENTAS PASIVAS RESPECTO DE FIDEICOMISOS U OTRAS FIGURAS ASIMILABLES DEL EXTERIOR

ALCANCE

ARTÍCULO 5º.- Establecer un régimen de información anual que deberá ser cumplido de manera individual por cada uno de los sujetos residentes en el país enunciados en los incisos a) y b) y los fiduciarios (trustees/fudiciaries o similares) comprendidos en el inciso c), del artículo 1° de la Resolución General N° 3.312, sus modificatorias y sus complementarias, cuando el fideicomiso u otra figura asimilable al mismo del exterior con el que se encuentre/n vinculado/s, haya obtenido, dentro del año fiscal o calendario a declarar, según corresponda, rentas pasivas superiores al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus ingresos brutos.

También se encuentran alcanzados por el régimen, aquellos fideicomisos del país que posean participación en fideicomisos o figuras asimilables al mismo del exterior, sociedades o cualquier otro ente del exterior, que obtengan rentas pasivas en los términos de la presente.

DATOS A INFORMAR

ARTÍCULO 6°.- Los sujetos obligados deberán informar, con carácter de declaración jurada – en los términos del segundo párrafo del artículo 28 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones-, por cada fideicomiso u otra figura asimilable del exterior, los datos que se indican en el Anexo (IF-2022-02064874-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la presente.

PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 7°.- La información deberá ser suministrada ante esta Administración Federal mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.8095, el cual se generará utilizando el servicio denominado “FIDEICOMISO – RENTAS PASIVAS” que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

A efectos de acceder al citado servicio los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida de acuerdo con lo establecido en el punto 3. del Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº 5.048.

RENTAS PASIVAS NO ALCANZADAS

ARTÍCULO 8°.- Cuando en un período a informar no se hubieran obtenido rentas pasivas alcanzadas por el presente régimen, cada uno de los sujetos obligados deberán ingresar al servicio denominado “FIDEICOMISO – RENTAS PASIVAS” y seleccionar la opción de presentación de declaración jurada “SIN MOVIMIENTO”.

Corresponderá continuar presentando la citada novedad, de corresponder, por los DOS (2) períodos fiscales anuales inmediatos siguientes a la última declaración de rentas pasivas alcanzadas por el presente régimen.

TÍTULO III

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE RENTAS PASIVAS RESPECTO DE SOCIEDADES Y OTROS ENTES DEL EXTERIOR -EXCEPTO FIDEICOMISOS O SIMILARES-

ALCANCE

ARTÍCULO 9°.- Establecer un régimen de información anual que deberá ser cumplido de manera individual por cada uno de los sujetos residentes en el país enunciados en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.697, su modificatoria y sus complementarias, cuando las sociedades o cualquier otro ente del exterior -excepto fideicomisos y figuras del exterior asimilables al mismo- en el que tengan participación o vinculación hayan obtenido, dentro del año fiscal o calendario a declarar, según corresponda, rentas pasivas superiores al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus ingresos brutos y el sujeto obligado sea titular de más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones o participaciones del capital de la precitada entidad del exterior.

Asimismo, se encontrarán obligados a informar las rentas pasivas mencionadas los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en dichas sociedades o entes del exterior -excepto fideicomisos y figuras asimilables al mismo del exterior-.

ARTÍCULO 10.- El porcentaje referido en el primer párrafo del artículo anterior, para cada uno de los sujetos comprendidos, se considerará cumplido cuando la participación en la entidad del exterior sea del sujeto obligado, por sí, a través o conjuntamente, según corresponda, con:

(i) entidades sobre las que posean control o vinculación;

(ii) el cónyuge;

(iii) el conviviente u,

(iv) otros contribuyentes o responsables unidos por vínculos de parentesco, en línea ascendente, descendente o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive.

Asimismo, este requisito se considerará cumplido, cualquiera sea el porcentaje de participación, cuando el sujeto obligado residente en el país, respecto del ente del exterior, se encuentre dentro de alguno de los siguientes supuestos:

(a) Posea bajo cualquier título el derecho a disponer de los activos del ente.

(b) Tenga derecho a la elección de la mayoría de los directores o administradores y/o integre el directorio o consejo de administración de la entidad del exterior y sus votos sean los que definen las decisiones que se tomen.

(c) Posea facultades de remover a la mayoría de los directores o administradores o similares de la entidad.

(d) Posea un derecho actual sobre los beneficios del ente.

(e) Tenga conocimiento e información documentada de que, al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del activo del ente del exterior provenga de rentas pasivas resultantes de inversiones financieras de fuente argentina consideradas exentas para beneficiarios del exterior, en los términos del inciso u) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

DATOS A INFORMAR

ARTÍCULO 11.- Los sujetos obligados deberán informar, con carácter de declaración jurada -en los términos del segundo párrafo del artículo 28 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones-, por cada ente del exterior -excepto “fideicomisos” y fiduciarios comprendidos en el inciso c) del artículo 1° de la Resolución General N° 3.312, sus modificatorias y complementarias- alcanzado por el régimen, los datos que se indican en el Anexo (IF-2022-02064874-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la presente.

PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 12.- La información deberá ser suministrada ante esta Administración Federal mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.657, el cual se generará utilizando el servicio denominado “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas” que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

A efectos de acceder al citado servicio los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida de acuerdo con lo establecido por el punto 3. del Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº 5.048.

RENTAS PASIVAS NO ALCANZADAS

ARTÍCULO 13.- Cuando en un período a informar no se hubieran obtenido rentas pasivas alcanzadas por el presente régimen, cada uno de los sujetos obligados deberán ingresar al servicio mencionado en el artículo 12 y seleccionar la opción “NO” para cumplir con su deber de información al presente régimen.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES COMUNES A LOS TÍTULOS II Y III

PERIODICIDAD DE LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 14.- La información a suministrar será la correspondiente a cada año fiscal o calendario, conforme la distinción establecida en el segundo párrafo del artículo 4° de la presente, según se trate de sujetos que confeccionen, o no, balances comerciales.

VENCIMIENTO

ARTÍCULO 15.- La información deberá suministrarse hasta las fechas del año siguiente al que corresponde la misma que, de acuerdo con la terminación de su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se fija seguidamente:

TERMINACIÓN C.U.I.T.FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3Hasta el 28 de julio, inclusive.
4, 5 y 6Hasta el 29 de julio, inclusive.
7, 8 y 9Hasta el 30 de julio, inclusive.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas en el párrafo anterior coincida con un día feriado o inhábil dicha fecha, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes que correspondan.

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS

ARTÍCULO 16.- En caso de efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente por igual período. La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada aún cuando se hubiera informado en una declaración jurada original o rectificativa anterior del mismo período.

SANCIONES

ARTÍCULO 17.- Los sujetos obligados que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información requerida, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

OTRAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 18.- El cumplimiento de la obligación de informar por parte de alguno de los sujetos obligados no libera a los demás sujetos de cumplir con el deber de información a su cargo, de corresponder.

ARTÍCULO 19.- El acatamiento del presente régimen no exime a los sujetos comprendidos del cumplimiento de los demás regímenes de información, respecto de los cuales se encuentren alcanzados.

TÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LOS TÍTULOS II Y III

ARTÍCULO 20.- La obligación de información correspondiente al Título II comprenderá las rentas pasivas obtenidas en el año 2018 y siguientes.

ARTÍCULO 21.- Establecer un plazo especial para el cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo precedente respecto de los años 2018, 2019, 2020 y 2021, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de información, según el siguiente cronograma:

TERMINACION C.U.I.T.FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3Hasta el 14 de Marzo de 2023, inclusive.
4, 5 y 6Hasta el 15 de Marzo de 2023, inclusive.
7, 8 y 9Hasta el 16 de Marzo de 2023, inclusive.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas en el párrafo anterior coincida con un día feriado o inhábil, dicha fecha, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes que correspondan.

ARTÍCULO 22.- Establecer -con carácter de excepción- que la obligación de informar prevista en el Título III, correspondiente al año 2021, se considerará cumplida en término si se efectúa, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de información, hasta las fechas que se detallan en el siguiente cronograma:

TERMINACION C.U.I.T.FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3Hasta el 14 de Marzo de 2023, inclusive.
4, 5 y 6Hasta el 15 de Marzo de 2023, inclusive.
7, 8 y 9Hasta el 16 de Marzo de 2023, inclusive.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas en el párrafo anterior coincida con un día feriado o inhábil dicha fecha, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes que correspondan.

ARTÍCULO 23.- La presentación de la información sobre rentas pasivas prevista por la Resolución General N° 4.697, su modificatoria y sus complementarias, correspondiente a los años 2016, 2017, 2018 y 2019, se regirá por los vencimientos fijados por la Resolución General N° 4.897.

Asimismo, y con relación a la información referida al año 2020 corresponderá considerar el vencimiento previsto para dicho período por la Resolución General N° 4.697, su modificatoria y sus complementarias.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 24.- Aprobar el Anexo (IF-2022-02064874-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la presente y los formularios de declaración jurada F.657 y F.8095.

ARTÍCULO 25.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

El servicio “web” “FIDEICOMISO – RENTAS PASIVAS” se encontrará operativo a partir del 1 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 26.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.045 del 11 de noviembre de 2022.

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