Aquellos que deban trasladarse desde su domicilio hasta el lugar en el cual se realice la internación de cualquiera de los familiares (cónyuge, conviviente, hijos o padres) gozarán de un adicional de un día de licencia por cada 700 kilómetros
Resolución 221/23-CNTA
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-53534842-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727, las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 63 de fecha 18 de octubre de 2006 y N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución citada en el Visto estableció una licencia especial por enfermedad de familiares de trabajadores permanentes comprendidos en el entonces Régimen Nacional de Trabajo Agrario instituido por la Lay N° 22.248.
Que por Ley N° 26.727 se estableció el actual Régimen de Trabajo Agrario.
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra la presentación una de la UNIÓN DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, en la que solicita la adecuación del acto administrativo referido en el primer párrafo del Considerando, al nuevo régimen estatutario y la ampliación de sus efectos jurídicos.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de adecuar la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 63 de fecha 18 de octubre de 2006 y extender sus efectos jurídicos a los casos de enfermedad de la madre y el padre del trabajador, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 63 de fecha 18 de octubre de 2006, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:
“Fíjase una LICENCIA ESPECIAL CON GOCE DE SUELDO por enfermedad o accidente de familiares de los trabajadores de permanentes continuos y permanentes discontinuos comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, en el ámbito de todo el país, de conformidad con las siguientes prescripciones:
a) La Licencia Especial será de CINCO (5) días por acontecimiento de casos de complejidad normal;
b) La Licencia Especial será de DIEZ (10) días por acontecimiento de casos de alta complejidad;
c) Los plazos referidos en a) y b) se contarán como días corridos.-
d) La Licencia Especial para los trabajadores permanentes discontinuos y para los trabajadores temporarios se aplicará de manera proporcional a los días efectivamente trabajados.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 63 de fecha 18 de octubre de 2006, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:
“Especificase que el trabajador podrá gozar de la Licencia Especial prescripta en el Artículo 1° solo en los casos de accidente o enfermedad del cónyuge o conviviente; de sus hijos a cargo, o de su padre y/o madre”.
ARTÍCULO 3º.- Aquellos trabajadores que deban trasladarse desde su domicilio hasta el lugar en el cual se realice la internación de cualquiera de los familiares enumerados en el artículo precedente, gozaran de un adicional de un (1) día de licencia cada 700 kilómetros.
ARTÍCULO 4°.- Establecese que para gozar de la Licencia el trabajador/a deberá dar aviso por los medios establecidos en normas internas del establecimientos y justificar dicha ausencia con certificado médico que exprese nombre y apellido del enfermo y diagnóstico de la enfermedad, reservándose el empleador el derecho de verificar dicha enfermedad.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Marcelo Claudio Bellotti
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.280 del 19 de octubre de 2023.