El llamado será por un importe total de $130 millones y rige desde el pasado 11 de mayo y hasta el día 11 de junio de 2021, inclusive. Se destinará una suma máxima de $1,2 millón en el caso de proyectos en estadio de ideación y puesta en marcha; y hasta la suma máxima de tres millones de pesos en el caso de proyectos en desarrollo inicial o crecimiento. Los aportes serán no reembolsables. Tendrán por fin asistir económicamente a emprendedores y empresas jóvenes individuales en la ejecución de planes que introduzcan cambios innovadores en sus productos, servicios o procesos y/o ofrezcan soluciones basadas en las nuevas tecnologías de la industria 4.0 con el objetivo de fortalecer cadenas de valor y que contribuyan al desarrollo productivo
Resolución 33/21-Sepymeye
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-37909171- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones y 25.300 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 11 de fecha 7 de enero de 2014 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR suscripto por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 11 de fecha 7 de enero de 2014, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1145, con destino al PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), el que fuera suscripto bajo la denominación Contrato de Préstamo BID N° 2923/OC-AR por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 26 de marzo de 2014.
Que, por el Artículo 4º del citado decreto, la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el carácter de Autoridad de Aplicación en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones y 25.300 y sus modificatorias, como así también las competencias de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES, dependiente de la citada Secretaría.
Que, mediante la Resolución N° 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y a fin de implementar la ejecución del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se aprobó el Reglamento Operativo de conformidad con lo establecido en el “Apartado a) de la Cláusula 3.02 Condiciones previas al primer desembolso del Capítulo III – Desembolsos” del Contrato de Préstamo BID N° 2923/OC-AR.
Que, el citado Reglamento Operativo del Programa en cuestión establece los términos, condiciones y procedimientos a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y los Emprendedores interesados en participar del mismo.
Que, en este orden de ideas, y de conformidad a los fundamentos expuestos, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la finalidad de acompañar los esfuerzos que la REPÚBLICA ARGENTINA está realizando en el marco de la reactivación productiva, realiza un llamado específico, en el marco del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPyME) “PAC” (BID 2923/OC-AR) a la presentación de Proyectos (Py), con la finalidad de asistir económicamente a Emprendedores y empresas jóvenes en la ejecución de proyectos que introduzcan cambios innovadores en sus productos, servicios o procesos y/o ofrezcan soluciones basadas en las nuevas tecnologías de la industria 4.0, a través de la aplicación de nuevos conocimientos y/o tecnologías que fortalezcan cadenas de valor y contribuyan al desarrollo productivo; y a Emprendedores y empresas jóvenes en la ejecución de proyectos de Impacto, que contribuyan a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 (ODS 2030), al desarrollo productivo del país, a la generación de empleo y/o al agregado de valor.
Que, el día 14 de abril de 2021, mediante la Nota NO-2021-32410191-APN-DGPYPSYE#MDP, obrante en el expediente citado en el Visto, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, solicitó al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), la “No Objeción” necesaria en relación a las Bases y Condiciones y los Anexos que regirán las presentes Convocatorias.
Que, conforme a lo indicado en considerando inmediato anterior, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha manifestado su “No Objeción” mediante la Nota CSC/CAR 1351/2021, obrante en el expediente de referencia como IF-2021-38338714-APN-SSE#MDP.
Que, las presentes Convocatorias se dan en los términos del Anexo de la Resolución N° 1.212/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que, la Dirección de Presupuesto, dependiente de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º del Decreto N° 11/14.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de Proyectos APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPyME) “PAC” (BID 2923/OC-AR) en el marco del Documento Ejecutivo del Préstamo BID 2923 OC/AR, cuyo Reglamento Operativo fue aprobado por la Resolución N° 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el DOCUMENTO EJECUTIVO – Bases y Condiciones de la Convocatoria a la Presentación de Proyectos (Py) – Emprendedores/as para la Innovación, que como Anexo I IF-2021-41395298-APN-SSE#MDP, forma parte integrante de la presente resolución, el cual regirá juntamente con el citado Reglamento Operativo, la Convocatoria, Presentación y Ejecución de los Proyectos Prioritarios en el marco de la Convocatoria Específica del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
ARTÍCULO 3°.- La convocatoria realizada por el Artículo 2º de la presente medida tendrá la vigencia establecida en el Anexo I de la presente resolución y será por un monto máximo de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($ 130.000.000).
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el DOCUMENTO EJECUTIVO – Bases y Condiciones de la Convocatoria a la Presentación de Proyectos (Py) – Emprendedores/as de Impacto, que como Anexo II IF-2021-41401253-APN-SSE#MDP, forma parte integrante de la presente resolución, el cual regirá juntamente con el citado Reglamento Operativo, la Convocatoria, Presentación y Ejecución de los Proyectos Prioritarios en el marco de la Convocatoria Específica del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
ARTÍCULO 5°.- La convocatoria realizada por el Artículo 4º de la presente medida tendrá la vigencia establecida en el Anexo II de la presente resolución y será por un monto máximo de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000).
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Fuente de Financiamiento 2.2, del Programa 45, Actividad 43, de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.654 del 12 de mayo de 2021.