Hace pocas horas leí, con gran decepción, que la Municipalidad de Córdoba publicó en su página web un listado que incluye a 1.400 morosos “VIP”, cuyas obligaciones, totalizadas, superan 42 millones de pesos.
Entre estos deudores, los periódicos han mencionado a empresas y ciudadanos de reconocida solvencia. No reproduzco sus nombres para no repetir lo que considero una grave intromisión en el derecho constitucional de privacidad, ignorado por completo por la Dirección Municipal de Rentas de la Ciudad de Córdoba y por nuestro intendente, de quien depende el ente de recaudación local.
Pero sí me detengo a informar que tengo ante mí los listados en cuestión, siéndome perfectamente viable por eso ratificar, sin demasiados interrogantes, que ellos se integran con muchas personas y firmas que tienen una capacidad económica y financiera inocultable.
Informa la Municipalidad que un número de esos deudores se encuentra adherido a planes de facilidades de pago. Lo que no se dice, extrañamente, es si esos planes se encuentran o no caducos. Si no están caducos, no veo el sentido de “escrachar” a los correspondientes deudores, ya que las obligaciones se estarían cancelando regularmente en el marco del régimen de facilidades de pago oportunamente acordado.
Empero, si se trata de planes caducos…¿qué pasó que todavía no se ejecutaron judicialmente estas deudas? Dejo subrayado que en este último caso las obligaciones han sido reconocidas “doblemente” por el deudor: cuando presentó sus declaraciones juradas, en primera ocasión, y posteriormente, cuando se acogió al plan respectivo, momento en que se produce la “novación” de la obligación pertinente.
Lo primero que se me vino a la mente, luego de imprimir y repasar atentamente los nombres de los deudores, es por qué la Municipalidad, pudiendo haber cobrado ya y creo -sin temor a equivocarme- sin muchos inconvenientes, mantiene estas deudas impagas. Me refiero a dos temas:
1) Me consta que muchas de estas empresas poseen patrimonios muy importantes. Inclusive, este patrimonio está conformado en su mayoría por bienes inmuebles, susceptibles de ser embargados sin ningún inconveniente. Va de suyo, asimismo, que el municipio conoce los datos catastrales de estos bienes, ya que algunos son justamente los que detentan la deuda que se informa.
2) Encontrándose previsto en nuestro ordenamiento jurídico un régimen de ejecuciones fiscales sumarísimo y altamente efectivo, ¿por qué razón la Municipalidad todavía no ejecutó judicialmente estas obligaciones? Se trata de pleitos ganados de antemano que cualquier abogado querría tener en su estudio.
En el caso de las deudas por la Contribución que incide sobre los vehículos automotores, acoplados y similares, la sorpresa no es menor: hay en el listado de 12 páginas automóviles de altísima gama, cuyo valor de reventa -seguramente- es muy significativo: italianos, alemanes, japoneses, franceses y algunos pocos nacionales; los menos. Nuevamente me interrogo: ¡qué hace la Municipalidad que no los embarga! ¿Por qué no ejecutó todavía judicialmente todas estas obligaciones? ¿Qué espera para hacerlo?
La Municipalidad ha optado por lo más fácil, creyendo equivocadamente que “lo que más duele” a los deudores es ser dados a conocer en estos listados de morosos. Ser “escrachados”, como dicen los titulares. Sin embargo, debería advertir que al parecer hay por lo menos un número considerable de deudores a quienes poco o nada parece interesarles estar incluidos en estos listados. Lo digo con fundamento porque se repiten muchísimos nombres de los informados en “escraches” anteriores.
Además, si hay algo que todos debemos tener en cuenta es que no es esto lo que más nos conviene a todos los cordobeses: nos resultaría mucho más provechoso que esos fondos adeudados ingresen rápidamente a las arcas fiscales. El uso mediático que está dando el intendente a este tipo de procedimientos está encaminado sin duda alguna ha amedrentar a los vecinos presuntamente morosos para que paguen su deuda, de modo tal que a través del escrache mediático haya una doble sanción. No sólo el vecino está conminado a pagar su deuda sino que, abonada ésta, quedaría para aquellos que hayan conocido el escrache como un deudor, por largo tiempo, convirtiéndose la tristememente célebre medida del intendente en un gravoso é ilegal método de presión.
La última afirmación debería llamar a la reflexión, toda vez que puede tener en un futuro repercusión negativa en las arcas del Estado. Supongamos, si no, el caso de un deudor que no es tal y que por error se lo incluyó en el listado en cuestión. Probado el extremo de la doble sanción y de la vulneración al derecho a la intimidad, lloverían juicios de responsabilidad civil contra el fisco que, en definitiva, terminará pagando el sufrido vecino.
En estas “Listas” se detallan, entre otros datos, los nombres de los deudores, las valuaciones fiscales de los bienes inmuebles, marca y modelo de los automóviles, importe adeudado, deudores con planes de facilidades de pago, etcétera. Desde mi punto de vista, abrir esta información al público en general es ilegal y viola no solamente el “secreto fiscal” sino también el “derecho a la intimidad”.
Las facultades de la Municipalidad de Córdoba no comprenden realizar esta clase de difusión y las normas municipales que instituyen lo contrario son cabalmente inconstitucionales. El municipio debe limitar su responsabilidad y concentrar sus esfuerzos en cobrar estas deudas morosas. Para asegurar este cobro tiene facultades suficientes como para solicitar la traba de embargos y ejecutar judicialmente, en un pleito abreviado, todos estos compromisos insatisfechos.
Conforme lo enseña el profesor Augusto Mario Morello, La Corte Suprema y el nuevo derecho de la privacidad (JA-1985-I-534), este derecho a la intimidad está consagrado en la Constitución Nacional en sus artículos 18 y 19, donde establece la inviolabilidad de la correspondencia epistolar y los papeles privados, así como que las acciones privadas de los hombres están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha dicho que el derecho a la intimidad tiene una vinculación directa con la libertad individual y protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituido por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad, están reservadas al propio individuo, y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significan un peligro real o potencial a la intimidad (Fallos, 306-1892).
Se entiende por derecho a la intimidad, entonces, aquel por el cual todo individuo puede impedir que los aspectos privados de su vida sean conocidos por terceros o tomen estado público, pudiendo ejercerlo como derecho civil frente a los particulares o como derecho público subjetivo frente al Estado. Esta confidencialidad de los datos fiscales de los particulares fue receptada originariamente por prácticamente todos los códigos fiscales, habiéndose establecido que las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que los contribuyentes, responsables o terceros presenten a los entes de recaudación son secretos, así como los juicios ante el Tribunal Fiscal, en cuanto en ellos se consignen informaciones referentes a la situación u operaciones económicas de aquéllos o a sus personas o a las de sus familiares.
Ahora bien, estos derechos no son absolutos sino que ceden cuando se produce una violación al orden público o se perjudica a un tercero. Bien podría argumentar el Fisco municipal que la omisión de pagar el impuesto es una violación al orden público, y que de manera indirecta se perjudica a todos los cordobeses, quienes son los destinatarios mediatos de los fondos públicos. Siguiendo con el razonamiento fiscal, podría concluirse que el deudor moroso, como castigo, merece ser delatado ante toda la sociedad y que no existe justificación alguna para resguardar su honor o su dignidad.
En virtud de ello, la legislación vigente faculta a la Dirección Municipal de Rentas a que publique periódicamente la nómina de los responsables de las cargas tributarias que ella recauda, pudiendo indicar, en cada caso, tanto los conceptos e ingresos que hubieran satisfecho, como la falta de presentación de las declaraciones juradas y pagos respectivos por los mismos períodos impositivos. Ahora bien, este prejuzgamiento del fisco está violando el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario y que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo. Por lo tanto, no existe justificativo alguno que amerite la utilización de medios extorsivos (escraches, etcétera) cuando la solución para hacer cumplir la ley está en cumplir la ley.
Sólo un juez puede declarar que determinada persona es deudora o no del tributo, y dicha sentencia debe ser dictada luego de ser escuchado el contribuyente, quien puede demostrar que la deuda está mal calculada o que es inexistente porque se ha pagado, o se está regularizando en un plan de pagos, o que los registros del Fisco son incorrectos; también puede ser que la deuda esté prescripta o que esa persona no sea más el titular del bien, etcétera.
Por lo tanto, la Municipalidad de Córdoba está lesionando los derechos constitucionales de los contribuyentes al juzgarlos en forma pública como morosos, agrediendo el nombre y honor de la persona y violando su intimidad, dando a conocer públicamente el valor de sus propiedades y de sus deudas. Si las cosas pueden hacerse en forma prolija y bien, no se entiende el porqué de este tipo de acciones. Estamos de acuerdo en que se recaude y que el Estado obtenga los fondos que necesita para tantas necesidades de los vecinos de la ciudad de Córdoba, pero ¿es éste el modo? ¿No sería más propicio establecer políticas fiscales que premien a los contribuyentes puntuales? ¿Por qué razón no se traban embargos y se cobra judicialmente en forma rápida y expedita?
Conclusión
A modo de conclusión, no está de más recordar y hacer recordar al Ejecutivo municipal lo establecido en el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida también como Pacto de San José de Costa Rica e incorporada a nuestro derecho interno mediante la Ley Nacional 23054, que dice: Protección de la Honra y de la Dignidad I. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. II. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. III. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias.
Entonces, no es difícil arribar al cierre de esta nota afirmando que la Municipalidad de Córdoba ha incurrido en una intromisión ilegal y que esta clase de prácticas deben ser desterradas. En su lugar, señores administradores, empleen todos los medios que la ley otorga para hacer efectivas las deudas.
(*) Ciudadano cansado de los atropellos y la ineficiencia.
“La Municipalidad de Córdoba está lesionando los derechos constitucionales de los contribuyentes al juzgarlos en forma pública como morosos, agrediendo el nombre y honor de la persona y violando su intimidad, dando a conocer públicamente el valor de sus propiedades y de sus deudas”.