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Comercio y Justicia 85 años

Enseñanza privada: se homologó acuerdo salarial para docentes nacionales

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Mediante aquél se aprobó el Salario Mínimo Nacional Docente Garantizado (SMNDG) para los meses de marzo, mayo y julio; se creó el Fondo de Compensación Salarial Docente y se estableció el valor del Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid) para los meses de marzo y julio de 2023

Resolución 179/23-MEYSS

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2023

VISTO el EX-2023-19931896- -APN-DD#ME, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992), sus modificatorias, la Ley N° 26.075, el Decreto N° 457 de fecha 27 de abril de 2007 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la educación en todos sus aspectos está garantizado por la CONSTITUCIÓN NACIONAL en orden a los principios de gratuidad, igualdad y equidad de la educación pública estatal.

Que la Ley N° 26.075 tiene por objeto que los gobiernos nacional, de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumenten la inversión en educación, ciencia y tecnología, y mejoren la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural del país.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 10 del citado cuerpo normativo el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación nacional, deben acordar un Convenio Marco que incluya pautas generales referidas a: condiciones laborales; calendario educativo; salario mínimo docente y carrera docente, entre otros.

Que el Decreto N° 457/2007 y sus modificatorios, en especial su similar Decreto N° DCTO-2020-92-APN-PTE de fecha 20 de enero de 2020, determinó las pautas para ser operativa la disposición del artículo 10 de la Ley N° 26.075, instituyendo a esta Cartera Laboral como su autoridad de aplicación del decreto, facultándola para homologar el Convenio Marco según lo dispuesto en el inciso e), artículo 5°.

Que en orden a las normas mencionadas el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en representación del Estado y la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA), la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET) y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP); por los sindicatos, por Acta del 17 de febrero de 2023 celebraron el Convenio Marco.

Que en tal contexto las partes acordaron establecer el valor del Salario Mínimo Nacional Docente Garantizado (SMNDG) para los meses de Marzo, Mayo y Julio de 2023, crear el FONDO DE COMPENSACIÓN SALARIAL DOCENTE y por el Artículo cuarto se establecen el valor del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) para los meses de Marzo y Julio de 2023.

Que adicionalmente, acordaron establecer las cláusulas de revisión y seguimiento del acuerdo, el compromiso del Ministerio de Educación de enviar a través del Poder Ejecutivo Nacional una iniciativa legislativa en materia de expansión de la inversión educativa y de efectivizarían de derechos.

Que igualmente, las partes acordaron establecer como componente de la función docente del salario Provincial y Nacional los adicionales, abonados tanto con fondos Nacionales como Provinciales, que en el acta se detallan.

Que en virtud de lo expuesto y con respecto al control de legalidad, cabe indicar que esta Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en el Decreto Reglamentario N° 457/2007 y modificatorios.

Que en ese sentido, el acuerdo marco analizado satisface los recaudos normados en el artículo 10 de la referida Ley N° 26.075 y su decreto reglamentario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992), sus modificatorias, el artículo 10 de la Ley N° 26.075 y artículo 5°, inciso e) del Decreto N° 457/2007 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 17 de febrero de 2023 (IF-2023-19364618-APN-DD#ME) concertado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en representación del ESTADO NACIONAL y la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA), la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET) y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP), por los sindicatos, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las partes signatarias.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.129 del 14 de marzo de 2023.

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