jueves 14, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Enfermedad profesional covid-19: prorrogan la autorización de secretarios técnicos letrados para su análisis y dictamen

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La decisión, que tiene carácter  transitorio, fue adoptada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con vigencia para todas las comisiones médicas jurisdiccionales

Disposición 4/23-SRT

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2023

VISTO el Expediente EX-2020-91677547-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus prórrogas, N° 863 de fecha 29 de diciembre de 2022, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020, Nº 10 de fecha 12 de marzo de 2021, N° 34 de fecha 16 de junio de 2021, la Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas N° 2 de fecha 28 de diciembre de 2022, N° 3 de fecha 27 de abril de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 34 de fecha 16 de junio de 2021, se facultó a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) a disponer la prórroga para que los Secretarios Técnicos Letrados (S.T.L.) de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) intervengan provisoriamente en el análisis jurídico y en la rúbrica de los dictámenes jurídicos previstos en el artículo 6° de las Resoluciones S.R.T. Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020 y Nº 10 de fecha 12 de marzo de 2021, de manera excepcional y transitoria por un período de CUATRO (4) meses, en tanto el caudal de trámites así lo exija, durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541.

Que, en ese marco, a través de la Disposición N° 3 de fecha 27 de abril de 2023, prorrogó hasta el 30 de junio de 2023 la autorización de intervención de los S.T.L. de las C.M.J. en los trámites referidos.

Que atendiendo a la proximidad del vencimiento de la prórroga mencionada en el considerando precedente, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 863 de fecha 30 de diciembre de 2022 hasta el próximo 31 de diciembre de 2023, el caudal de expedientes actualmente en trámite en la Comisión Médica Central y el continuo flujo en el inicio de nuevos trámites con motivo de reconocimiento de COVID-19 como una enfermedad de carácter profesional -no listada- ante esta S.R.T., se entiende oportuno y razonable prorrogar la vigencia de la medida hasta el día 31 de octubre de 2023.

Que a fin de dar cumplimiento a lo normado por la Resolución S.R.T. Nº 34/21, los Secretarios Técnicos Letrados de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales deberán prestar conformidad con la presente medida, en idénticas condiciones a las ya establecidas.

Que el Servicio Jurídico permanente de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que otorga el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 36 apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 y el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 34/21.

Por ello,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la autorización transitoria y excepcional otorgada a los Secretarios Técnicos Letrados de todas las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, a fin de que intervengan provisoriamente en el análisis jurídico y en la rúbrica de la totalidad de los dictámenes jurídicos previstos en el artículo 6° de las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 38 de fecha 28 de abril de 2020 y Nº 10 de fecha 12 de marzo de 2021, dispuesta mediante la Resolución S.R.T. N° 34 de fecha 16 de junio de 2021.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida se dicta con vigencia desde la finalización del plazo establecido por el artículo 2° de la Disposición de esta Gerencia de Administración de Comisiones Médicas N° 3 de fecha 27 de abril de 2023, hasta el día 31 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a la Subgerencia de Recursos Humanos de la presente disposición a efectos de que, por su intermedio, la notifique a toda la dotación de Secretarios Técnicos Letrados a fin de prestar su correspondiente conformidad.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ignacio Jose Isidoro Subizar

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.201 del 30 de junio de 2023.

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