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Energía eléctrica y gas natural: reducen topes de consumo subsidiados para el periodo de transición

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La quita de subsidios comenzará a partir de junio y se extenderá hasta el 30 de noviembre, hasta que se implemente el nuevo esquema de subsidios focalizados. La medida fue adoptada mediante cuatro resoluciones N° 90, 91, 92 y 93/24 emitidas por la Secretaría de Energía quien bajó los topes de consumo subsidiado de luz y gas que tendrán los usuarios residenciales de ingresos bajos (N2) y medios (N3)

Resolución 90/24-SE-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-56700241-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.065; los Decretos Nros. 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y 465 de fecha 27 de mayo de 2024, las Resoluciones Nros. 467 de fecha 27 de junio de 2022, 631 de fecha 30 de agosto de 2022, 649 de fecha 13 de septiembre de 2022, 719 de fecha 28 de octubre de 2022, 54 de fecha 1° de febrero de 2023, 323 de fecha 29 de abril de 2023 y 576 de fecha 14 de julio de 2023, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Disposición N° 3 de fecha 1° de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2024, mientras que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 establece la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que el Artículo 177 del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 facultó a esta Secretaría a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de: (i) energía eléctrica bajo las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias; y (ii) gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, respectivamente.

Que el citado Artículo 177 otorgó a esta Secretaría facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios.

Que el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía que dependen del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 465/24 se estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de Transición”), que se extenderá desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, con posibilidad de prórroga por un plazo de SEIS (6) meses mediante resolución fundada de esta Secretaría.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 465/24 derogó los límites de traslado a factura del componente Energía, fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior que estaba previsto en el Artículo 2º del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.

Que el Decreto N° 332/22 estableció un régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con vigencia para el bienio 2022/2023, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3) niveles según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios.

Que de acuerdo con los resultados de la evaluación efectuada por esta Secretaría, conforme a lo expuesto en la Audiencia Pública celebrada el 29 de febrero de 2024, los criterios establecidos al amparo del Decreto 332/22 no han permitido una adecuada focalización de los subsidios, con el agravante de que en la implementación de tales criterios no se realizaron los cruces de información necesarios para asegurar que la ayuda llegara a quienes realmente la necesitan.

Que, en definitiva, la política de subsidios y el sistema de segmentación establecido por el Decreto N° 332/22 ha llevado a que los precios mayoristas de la energía no cubran los costos de abastecimiento, con lo cual los usuarios desconocen el verdadero costo de la energía, apartándose de los hábitos de consumo responsable y eficiente, y el sector energético argentino se encuentra desfinanciado y ha requerido aportes crecientes del Tesoro Nacional para mantenerse.

Que, sobre la base de las facultades conferidas a esta Secretaría por el Artículo 6° del Decreto N° 465/24, a los fines de la implementación de las modificaciones dispuestas para el Período de Transición, resulta necesario: (i) definir los nuevos topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales; (ii) establecer las bonificaciones sobre el componente Energía a trasladar a las tarifas finales de los usuarios residenciales de las categorías denominadas Nivel 2 y Nivel 3 del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE); (iii) ordenar la realización de los cruces de información con otras bases de datos nacionales o provinciales, a fin de actualizar el padrón de beneficiarios y minimizar los errores de inclusión y exclusión; (iv) dictar todas las normas y actos administrativos que se requieran para la implementación del Período de Transición, todo ello conforme a criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad.

Que mediante la Resolución N° 8 de fecha 6 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se convocó a Audiencia Pública con el objeto de evaluar y dar tratamiento a: 1) la redeterminación de la estructura de subsidios vigente a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de electricidad y gas natural, incluyendo la consideración de los subsidios destinados a aquellos usuarios que carecen de conexión a la red de gas natural; 2) su incidencia sobre el precio estacional (PEST) en el MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (MEM), el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y el precio del gas propano indiluido por redes (Cf. Puntos 1 y 2 del Orden del Día).

Que por la Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se rechazaron las impugnaciones respecto de la Audiencia Pública de fecha 29 de febrero de 2024.

Que en el mes de mayo de 2024, en el marco de las facultades que le fueran conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23, y con el fin de brindar a los usuarios del servicio público de electricidad una pausa en el periódico sinceramiento de los reales costos de los servicios, el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la NOTA N° NO-2024-47529453-APN-MEC instruyó a esta Secretaría a que se mantuvieran, para los consumos del mes de mayo de 2024, los valores previstos en la Resolución N° 7 de fecha 2 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA correspondientes al PEST.

Que, en consecuencia, esta Secretaría deberá resolver acerca de los nuevos valores PEST para el período estacional de invierno y, para la elaboración de los cuadros tarifarios, deberá fijar las bonificaciones que corresponden a los usuarios del Nivel 2 y Nivel 3, teniendo en consideración las pautas y criterios establecidos en el Decreto N° 465/24.

Que en cuanto a la definición de nuevos topes a los volúmenes de consumo subsidiados, resulta necesario profundizar gradualmente las señales que estimulen el ahorro energético y el cuidado de los recursos naturales por parte de todos los hogares del país, a la vez que permitan una aplicación focalizada de los subsidios que implementa el PODER EJECUTIVO NACIONAL, modificando los bloques de consumo subsidiado y aplicando límites a los que no los tienen.

Que, en el caso de la energía eléctrica, a partir de los estudios presentados en la Audiencia Pública de fecha 29 de febrero de 2024, se considera asegurado el consumo indispensable a través de la fijación de un tope al consumo subsidiable (“consumo base”) de los usuarios del Nivel 2 en TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kWh/mes y para los usuarios del Nivel 3 en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) kWh/mes.

Que, además, para el período comprendido entre el 1° de junio de 2024 y el 31 de agosto de 2024, para la demanda de usuarios de energía eléctrica, incluidos en el Nivel 2 y el Nivel 3, que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, y se encuentren en las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, correspondiente a las zonas bio-ambientales bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, se considerará una ampliación del consumo base.

Que esta medida, dirigida a asegurar la distribución equitativa de los subsidios, fomenta, asimismo, el uso racional y responsable de los recursos energéticos, sin desatender las características climáticas y los volúmenes de consumo de los hogares.

Que la Autoridad de Aplicación ha considerado la existencia de otros regímenes de subsidios a la energía vigentes, con el objetivo de evitar superposiciones y no incurrir en las falencias de implementación que ya se han señalado, y a fin de procurar su gradual convergencia con el régimen de subsidios focalizados.

Que durante el Período de Transición y en cumplimiento de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218, se considera prudente extender a las entidades allí previstas los precios del componente Energía correspondientes al consumo base de los usuarios del Nivel 2.

Que corresponde arbitrar los medios para que los interesados puedan acceder en forma ágil a los formularios que les permitirán presentar y/o actualizar sus declaraciones juradas, previendo también un mecanismo presencial para los interesados que no cuenten con tecnología para acceder por sus propios medios al formulario virtual.

Que, para una mejor focalización, los ingresos declarados por los solicitantes serán cotejados con los ingresos registrados y contra otras bases de datos de las cuales se pueda presumir, con adecuado nivel de certeza, la existencia de ingresos no declarados o no registrados.

Que la Autoridad de Aplicación evaluará la evolución en el tiempo y el impacto efectivo del esquema de subsidios vigente durante el Período de Transición, tomando en consideración la progresiva adquisición de hábitos de consumo responsable y eficiente por parte de los usuarios, con el objetivo de avanzar en forma previsible hacia un esquema que procure reflejar en forma transparente los precios y tarifas reales del servicio y canalizar toda ayuda en forma directa hacia quienes la necesiten, sin intermediaciones.

Que corresponde establecer los procedimientos para compensar los menores ingresos a ser percibidos por las prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, en razón de las bonificaciones establecidas en la presente medida.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Artículo 3° del Decreto N° 332/22, el Artículo 2° del Decreto N° 55/23, el Artículo 177 del Decreto N° 70/23, y el Artículo 5° del Decreto N° 465/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Durante el Período de Transición, desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica, déjanse sin efecto los topes de consumo establecidos en la Resolución N° 649 de fecha 13 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, los que serán reemplazados por los siguientes:

a) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2 (con excepción de los usuarios incluidos en el Artículo 2° de la presente medida y por el período allí establecido), el límite del consumo base se fija en TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kWh/mes.

b) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3 (con excepción de los usuarios incluidos en el Artículo 2° de la presente medida y por el período allí establecido), el límite del consumo base se fija en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) kWh/mes.

ARTÍCULO 2°.- Para el período comprendido entre el 1° de junio y el 31 de agosto de 2024, para la demanda de usuarios de energía eléctrica que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, y se encuentren en las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, correspondiente a las zonas bio-ambientales bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, el consumo base se establecerá del siguiente modo:

a) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el consumo base se fija en SETECIENTOS (700) kWh/mes.

b) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el consumo base se fija en QUINIENTOS (500) kWh/mes.

ARTÍCULO 3°.- Los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarán “consumos excedentes” a los efectos de la valorización del componente Energía que será trasladado a las tarifas.

ARTÍCULO 4°.- Durante el Período de Transición, el precio de referencia de la potencia (POTREF) y el precio estabilizado de la energía eléctrica (PEE) a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones:

a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y Reprogramaciones Estacionales para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) de esta Secretaría, sin bonificación.

b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SETENTA Y UNO COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (71,92%) sobre el precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.

c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (55,94 %) sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de esta Secretaría, para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios, aplique los nuevos criterios que emanan del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, conforme a las instrucciones que resultan de la presente resolución y de la resolución de esta Secretaría que fija los Precios Estacionales, y para que adopte todas las medidas y curse las informaciones necesarias para asegurar su aplicación por parte de las empresas concesionarias del servicio público de electricidad de su jurisdicción.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaria, para que disponga todas las medidas y realice todas las adecuaciones necesarias para la implementación de los criterios establecidos en el Decreto N° 465/24 y en la presente resolución, para la reestructuración del régimen de subsidios a los consumos residenciales de energía eléctrica durante el Período de Transición, incluyendo la actualización de las bases de datos del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) mediante: (i) la inclusión de la información correspondiente a las declaraciones juradas que presenten los solicitantes, por primera vez o como actualización de declaraciones juradas preexistentes; y (ii) la realización de los cruces de información necesarios para propender a una mejor focalización de los beneficios, dando cumplimiento a las previsiones existentes en materia de protección de datos personales conforme la Ley N° 25.326.

ARTÍCULO 8°.- Los usuarios que ya hubieren solicitado su inclusión en el RASE no tendrán necesidad de volver a inscribirse. No obstante, los usuarios que hayan quedado incluidos en el RASE en virtud de la Disposición N° 3 de fecha 1° de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o de la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberán inscribirse en forma individual, dentro de un plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la vigencia de la presente medida. Cumplido ese plazo, quedarán sin efecto las incorporaciones dispuestas por las normas mencionadas y el beneficio caducará respecto de los usuarios que no hubieren completado la presentación individual.

ARTÍCULO 9°.- A todos los efectos previstos en la presente medida y, en general, para una adecuada implementación del régimen de subsidios a los consumos residenciales de energía, la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO quedará facultada para celebrar convenios y/o adecuar los vigentes con el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), el SISTEMA DE INFORMACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL (SINTyS) de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, los poderes concedentes de servicios públicos de energía eléctrica en jurisdicciones provinciales o municipales, y las prestadoras de servicio público de gas y electricidad.

ARTÍCULO 10.- Establécese que la compensación de los menores ingresos que reciban de sus usuarios las prestadoras de los servicios públicos de distribución de electricidad, por aplicación de las bonificaciones establecidas durante el Período de Transición, serán compensadas a través del mecanismo que se establezca con participación de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 11.- Invítase a los poderes concedentes y a los entes reguladores provinciales a que adhieran y adecúen los circuitos de información a los nuevos criterios que regirán el esquema de subsidios a los consumos residenciales de energía durante el Período de Transición en los términos del Decreto N° 465/24 y de la presente resolución, a fin de viabilizar la cobertura nacional del subsidio.

ARTÍCULO 12.- Modifícanse las Resoluciones Nros. 467 de fecha 27 de junio de 2022, 649 de fecha 13 de septiembre de 2022, 719 de fecha 28 de octubre de 2022, 54 de fecha 1° de febrero de 2023, 323 de fecha 29 de abril de 2023, 576 de fecha 14 de julio de 2023 y 631 de fecha 30 de agosto de 2022, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Disposición N° 3 de fecha 1° de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en todo lo que se opongan a la presente resolución.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

Resolución 91/24-SE-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-57274361-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y 465 de fecha 27 de mayo de 2024, las Resoluciones Nros. 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 467 de fecha 27 de junio de 2022, 631 de fecha 30 de agosto de 2022, 686 de fecha 5 de octubre de 2022, 113 de fecha 28 de febrero de 2023, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2024, mientras que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 establece la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que el Artículo 177 del Decreto N° 70/23 facultó a esta Secretaría a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de: (i) energía eléctrica bajo las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias; y (ii) de gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, respectivamente.

Que el citado Artículo 177 otorgó a esta Secretaría facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios.

Que el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía que dependen del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 465/24 se estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de Transición”), que se extenderá desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, con posibilidad de prórroga por un plazo de SEIS (6) meses mediante resolución fundada de esta Secretaría.

Que el Artículo 3º del Decreto N° 465/24 dejó sin efecto los límites de traslado a factura del componente Energía, fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior que estaba previsto en el Artículo 2º del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.

Que el Decreto N° 332/22 estableció un régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con vigencia para el bienio 2022/2023, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3) niveles según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios.

Que de acuerdo con los resultados de la evaluación efectuada por esta Secretaría, conforme a lo expuesto en la Audiencia Pública de fecha 29 de febrero de 2024, los criterios establecidos al amparo del Decreto No 332/22 no han permitido una adecuada focalización de los subsidios, con el agravante de que en la implementación de tales criterios no se realizaron los cruces de información necesarios para asegurar que la ayuda llegara a quienes realmente la necesitan.

Que, en definitiva, la política de subsidios y el sistema de segmentación establecido por el Decreto Nº 332/22 ha llevado a que los precios mayoristas de la energía no cubran los costos de abastecimiento, con lo cual los usuarios desconocen el verdadero costo de la energía, apartándose de los hábitos de consumo responsable y eficiente, y el sector energético argentino se encuentra desfinanciado y ha requerido aportes crecientes del Tesoro Nacional para mantenerse.

Que, sobre la base de las facultades conferidas a esta Secretaría por el Artículo 6° del Decreto N° 465/24, a los fines de la implementación de las modificaciones dispuestas para el Período de Transición, resulta necesario: (i) definir los nuevos topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales; (ii) establecer las bonificaciones sobre el componente Energía a trasladar a las tarifas finales de los usuarios residenciales de las categorías denominadas Nivel 2 y Nivel 3 del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE); (iii) ordenar la realización de los cruces de información con otras bases de datos nacionales o provinciales, a fin de actualizar el padrón de beneficiarios y minimizar los errores de inclusión y exclusión; (iv) determinar los mecanismos de compensación de los menores ingresos de las licenciatarias de servicios de distribución y de las subdistribuidoras que compran directamente el gas natural a los proveedores, por aplicación de las bonificaciones establecidas durante la vigencia del Período de Transición; (v) dictar todas las normas y actos administrativos que se requieran para la implementación del Período de Transición, todo ello conforme a criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad.

Que por Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se rechazaron las impugnaciones formuladas respecto de la Audiencia Pública de fecha 29 de febrero de 2024 y se establecieron los costos de abastecimiento a trasladar a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” – Plan Gas.ar (“valores PIST”).

Que en el mes de mayo de 2024, en ejercicio de las facultades que le fueran conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23 y con el fin de acompañar el proceso de desinflación en curso, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC, instruyó a esta Secretaría a que se mantuvieran, para los consumos del mes de mayo de 2024, los valores previstos en la Resolución N° 41/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para el mes de abril de 2024.

Que, en consecuencia, esta Secretaría deberá resolver acerca de los nuevos valores del PIST para el período que comienza en el mes de junio de 2024 y deberá fijar las bonificaciones que corresponden a los usuarios del Nivel 2 y del Nivel 3, teniendo en consideración las pautas y criterios establecidos en el Decreto N° 465/24.

Que, en cuanto a la definición de nuevos topes a los volúmenes de consumo subsidiados, resulta necesario profundizar gradualmente las señales que estimulen el ahorro energético y el cuidado de los recursos naturales por parte de todos los hogares del país, a la vez que permitan una aplicación focalizada de los subsidios que implementa el PODER EJECUTIVO NACIONAL, aplicando límites de consumo a los que no los tienen.

Que, en el caso del gas natural, resulta razonable y equitativo extender a los usuarios del Nivel 2 los bloques de consumo subsidiados que actualmente aplican a los usuarios del Nivel 3, conforme al Anexo de la Resolución N° 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, basados en la heterogeneidad climática de nuestro país y en el consumo de los hogares.

Que los criterios de equidad distributiva y proporcionalidad se preservarán mediante las bonificaciones establecidas para los valores del PIST a pagar por cada uno de los segmentos de usuarios.

Que esta medida, dirigida a asegurar la distribución equitativa de los subsidios, fomenta, asimismo, el uso racional y responsable de los recursos energéticos, sin desatender las características climáticas y los volúmenes de consumo de los hogares.

Que durante los meses de invierno, para los usuarios más vulnerables del sur del país, es decir los usuarios del Nivel 2 abastecidos por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., corresponde prever una bonificación adicional y transitoria sobre los consumos excedentes.

Que la bonificación adicional mencionada en el considerando precedente se encuentra encaminada a que aquellos usuarios que consumen mayores volúmenes dentro del conjunto de usuarios ubicados en la Zona Fría puedan, gradualmente, ir adaptando sus hábitos de consumo, los que se encontraban significativamente distorsionados en relación con las reales necesidades, dada la equívoca señal de precio que históricamente tuvieron y que se acentuó en los últimos años.

Que, de ese modo, sin desatender la realidad bioclimática, la que se encuentra contemplada en los topes de volúmenes subsidiables dentro de cada subzona tarifaria, y tendiendo a una adecuada focalización en los sectores más vulnerables, se prevé la medida de carácter transitoria a fin de acompañar la paulatina adecuación de los consumos a parámetros de eficiencia y racionalidad.

Que la Autoridad de Aplicación ha considerado la existencia de otros regímenes de subsidios a la energía vigentes, con el objetivo de evitar superposiciones y no incurrir en las falencias de implementación que ya se han señalado, y a fin de procurar su gradual convergencia con el régimen de subsidios focalizados.

Que la Resolución N° 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones, estableció una bonificación correspondiente a los beneficiarios de la Tarifa Social de gas equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido por redes sobre determinados bloques de consumo base determinados en el Anexo II de la citada resolución, en tanto que la Resolución N° 113 de fecha 28 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció en su Artículo 1º que para los bloques excedentes corresponde aplicar una bonificación del VEINTINUEVE COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (29,43%).

Que, en este contexto, atendiendo a principios de gradualidad y para coadyuvar a la progresiva implementación del nuevo esquema de subsidios, se considera prudente mantener los beneficios existentes en materia de Tarifa Social conforme lo previsto en las citadas Resoluciones Nros. 474/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones y 113/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que en el caso de la Tarifa Social para usuarios abastecidos con gas propano indiluido por redes, en tanto no se encuentran incluidos en el régimen de segmentación establecido por el Decreto N° 332/22, se considera prudente mantener los bloques de consumo y las bonificaciones conforme a la Resolución N° 474/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones.

Que, además, la Resolución N° 113/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció en su Artículo 2° las estructuras que debía observar el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en la órbita de esta Secretaría, a los efectos de elaborar los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes de la categoría “Entidades de Bien Público”.

Que, durante el Período de Transición, y en cumplimiento de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218, se considera prudente extender a las entidades allí previstas las bonificaciones al componente Energía correspondientes al consumo base de los usuarios del Nivel 2.

Que corresponde arbitrar los medios para que los interesados puedan acceder en forma ágil a los formularios que les permitirán presentar y/o actualizar sus declaraciones juradas, previendo también un mecanismo presencial para los interesados que no cuenten con tecnología para acceder por sus propios medios al formulario virtual.

Que, para una mejor focalización, los ingresos declarados por los solicitantes serán cotejados con los ingresos registrados y contra otras bases de datos de las cuales se pueda presumir, con adecuado nivel de certeza, la existencia de ingresos no declarados o no registrados.

Que la Autoridad de Aplicación evaluará la evolución en el tiempo y el impacto efectivo del esquema de subsidios vigente durante el Período de Transición, tomando en consideración la progresiva adquisición de hábitos de consumo responsable y eficiente por parte de los usuarios, con el objetivo de avanzar en forma previsible hacia un esquema que procure reflejar en forma transparente los precios y tarifas reales del servicio y canalizar toda ayuda en forma directa hacia quienes la necesiten, sin intermediaciones.

Que corresponde establecer la compensación a los proveedores de las sumas correspondientes a los beneficios previstos en el presente acto, para lo que se entiende conveniente y razonable acudir a los mecanismos ya existentes en el marco del Plan de Fomento dispuesto por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, por el que se aprobó el Plan GasAr.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Artículo 3º del Decreto N° 332/22, el Artículo 2° del Decreto N° 55/23, el Artículo 177 del Decreto N° 70/23 y el Artículo 5º del Decreto No 465/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Durante el Período de Transición, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para los consumos de gas natural por red, se extienden a los usuarios incluidos en el Nivel 2, los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución Nº 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (“consumo base”). Los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarán “consumos excedentes” a los efectos de la bonificación a aplicar al componente Energía que será trasladado a las tarifas.

ARTÍCULO 2º.- Durante el Período de Transición, y conforme el Anexo I (IF-2024-58422512-APN-SSCL#MEC), el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones:

a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme se establezca en la correspondiente resolución de fijación del precio de gas en el PIST, sin bonificación.

b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 abastecidos por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A tendrá una bonificación del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1.

c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en la órbita de esta Secretaría, para que, durante el Período de Transición, ordene a las prestadoras del servicio de distribución a fin de que se mantengan los beneficios existentes en materia de Tarifa Social, en los términos de las Resoluciones Nros. 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones y 113 de fecha 28 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Para los usuarios con Tarifa Social abastecidos con gas propano indiluido por redes, se mantienen los bloques de consumo y las bonificaciones conforme a la Resolución N° 474/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyese al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes y/o en las instrucciones a emitir a las prestadoras del servicio de distribución respecto de las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218, se apliquen las bonificaciones al precio de gas natural correspondientes al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría para que disponga todas las medidas y realice todas las adecuaciones necesarias para la implementación de los criterios establecidos en el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 y en la presente resolución para la reestructuración del régimen de subsidios a los consumos residenciales de gas natural por redes durante el Período de Transición, incluyendo la actualización de las bases de datos del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) mediante: (i) la inclusión de la información correspondiente a las declaraciones juradas que presenten los solicitantes, por primera vez o como actualización de declaraciones juradas preexistentes, y (ii) la realización de los cruces de información necesarios para propender a una mejor focalización de los beneficios, dando cumplimiento a las previsiones existentes en materia de protección de datos personales conforme la Ley N° 25.326.

ARTÍCULO 6º.- Los usuarios que ya hubieren solicitado su inclusión en el RASE no tendrán necesidad de volver a inscribirse. No obstante, los usuarios que no hayan solicitado individualmente el beneficio mediante la presentación de su declaración jurada y que hayan quedado incluidos en el RASE en virtud de la Disposición N° 3 de fecha 1º de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o de la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberán proceder a inscribirse en forma individual, dentro de un plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la vigencia de la presente medida. Cumplido ese plazo, quedarán sin efecto las incorporaciones dispuestas por las normas mencionadas y el beneficio caducará de pleno derecho respecto de los usuarios que no hubieren completado la presentación individual.

ARTÍCULO 7º.- A todos los efectos previstos en la presente medida y, en general, para una adecuada implementación del régimen de subsidios a los consumos residenciales de energía, la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría quedará facultada para celebrar convenios y/o adecuar los vigentes con el ENARGAS, el SISTEMA DE INFORMACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL (SINTyS) de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y las prestadoras de servicio público de gas.

ARTÍCULO 8º.- Instrúyese al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios, aplique los nuevos criterios que emanan del Decreto N° 465/24, conforme a las instrucciones que resultan de la presente resolución y de la resolución que fija el precio de gas en el PIST, y para que adopte todas las medidas y curse las informaciones necesarias para asegurar su aplicación por parte de las empresas prestadoras del servicio público de gas natural.

ARTÍCULO 9º.- Establécese que los montos de las bonificaciones a los usuarios establecidas durante el Período de Transición se descontarán de las sumas a abonar por las prestadoras del servicio de gas a sus proveedores y serán compensadas directamente a los productores o comercializadores a través de esta Secretaría, con aplicación de los mecanismos previstos en el “Cálculo de las Compensaciones” -Puntos 62 y ss.- del Anexo al Decreto N° 892/20 y su modificatorio.

ARTÍCULO 10.- Modifícanse las Resoluciones Nros. 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 467 de fecha 27 de junio de 2022, 686 de fecha 5 de octubre de 2022, 113 de fecha 28 de febrero de 2023, 631 de fecha 30 de agosto de 2022, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Disposición No 3 de 1° de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en todo lo que se opongan a la presente resolución.

ARTÍCULO 11- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

Resolución 92/24-SE-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-58224126-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), constituida por el Decreto Nº 1.192 de fecha 10 de julio de 1992, tiene asignadas las funciones de ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED) del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).

Que el Capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, establece que CAMMESA, en su carácter de OED, deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) basado en el despacho óptimo que minimice el costo total de operación y determinar para cada distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el MEM.

Que consecuentemente, corresponde a esta Secretaría aprobar la Programación Estacional de Invierno Definitiva para el MEM y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1° de mayo de 2024 y el 31 de octubre de 2024.

Que con la sanción del Precio Estacional se cumple con la previsión del Artículo 36 in fine de la Ley N° 24.065 en el sentido de establecer un precio que debe ser representativo de los costos de abastecimiento que se incurren en el MEM, y que por tanto forma parte de los costos económicos y eficientes del suministro que se deben reflejar finalmente en la tarifa que pagan los usuarios finales.

Que la Resolución N° 7 de fecha 2 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que aprobó la Reprogramación Trimestral para el período comprendido entre el 1° de febrero de 2024 y el 30 de abril de 2024, describió en sus considerandos la situación actual del Sector Energético.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que, posteriormente, por medio del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23 se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada en su Artículo 1°, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

Que el Precio Estacional debe necesariamente reflejar los costos reales estimados para producir la energía que consume la demanda, brindando señales tanto a la oferta como a la demanda.

Que a través de la Nota N° P-54968-1 (IF-2024-41419568-APN-SE#MEC), CAMMESA elevó a esta Secretaría, para su aprobación, la Programación Estacional de Invierno Definitiva para el MEM y el MEMSTDF para el período comprendido entre el 1° de mayo de 2024 y el 31 de octubre de 2024.

Que mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, se determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía, se estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, con vigencia desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre del corriente año, y se efectuó una serie de modificaciones al Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.

Que teniendo en cuenta el régimen de segmentación de subsidios establecido en el Decreto N° 332/22, el sector de usuarios residenciales está compuesto por tres niveles de subsidios: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 -Ingresos Medios-.

Que por el Artículo 3º del Decreto N° 465/24 se dejaron sin efecto los límites del impacto en factura que genere la corrección del componente Energía fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, contenidos en el Artículo 2º del citado Decreto N° 332/22.

Que en función del Artículo 5° del Decreto N° 465/24, mediante Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio de 2024, se dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, y se aplicarán descuentos o bonificaciones sobre el Precio Estacional a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso sean abonadas a los precios mayoristas de energía eléctrica establecidos por esta Secretaría para los usuarios del Nivel 1.

Que por el Artículo 6° del Decreto N° 465/24 se facultó a esta Secretaría, en su calidad de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, para dictar las normas y los actos que se requieran para la implementación del citado decreto, debiendo observar los criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad.

Que en el marco de la regulación que determina la sanción de la Programación Estacional y la Reprogramación Trimestral, corresponde adecuar tanto los Precios de la Energía como los Precios de la Potencia y los correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, para cada agente distribuidor del MEM, de acuerdo con la regulación vigente y a lo manifestado en los considerandos precedentes.

Que, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios finales, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Electricidad deberán ser respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción, conforme fue estipulado en la Resolución 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de esta Secretaría.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Decretos Nros 55/23 y 70/23 y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Programación Estacional de Invierno Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), mediante la Nota N° P-54968-1, correspondiente al período comprendido entre el 1° de mayo de 2024 y el 31 de octubre de 2024, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I a la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de junio de 2024 y el 31 de octubre de 2024, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2024-58445296-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de junio de 2024 y el 31 de octubre de 2024, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEMSTDF, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los POTREF y el PEE en el MEMSTDF, establecidos en el Anexo II (IF-2024-58447952-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese para el período comprendido entre el 1° de junio de 2024 y el 31 de octubre de 2024 los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo IV (IF-2024-58452222-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de junio de 2024 y el 31 de octubre de 2024, los Precios sin Subsidio contenidos en el Anexo III (IF-2024-58450377-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, para que las distribuidoras de jurisdicción federal expresen en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional”, como así también, para los prestadores del servicio público de distribución de las provincias.

ARTÍCULO 6°.- Mantiénense vigentes los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a CAMMESA, a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande Limitada y a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA, ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y a la totalidad de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, ya sea que actúen bajo la forma de cooperativas, concesionarias y/u organismos dependientes de gobiernos provinciales; y comuníquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

Resolución 93/24-SE y MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-58425748-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, 332 de fecha 16 de junio de 2022, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y 465 de fecha 27 de mayo de 2024; las Resoluciones Nros. 610 de fecha 29 de julio de 2022, 686 de fecha 5 de octubre de 2022, 6 de fecha 6 de enero de 2023, 8 de fecha 6 de febrero de 2024, 41 de fecha 26 de marzo de 2024 y 91 de fecha 4 de junio de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos.

Que el Artículo 37 de la Ley N° 24.076 prevé que la tarifa de gas a los consumidores resulta de incorporar, en la suma, el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).

Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, denominado Plan Gas.Ar.

Que en el Artículo 4° del citado decreto, se facultó a esta Secretaría a instrumentar el esquema de abastecimiento de volúmenes, plazos y precios máximos de referencia de gas natural en el PIST, aplicable a los contratos o acuerdos de abastecimiento que entre oferentes y demandantes se celebren en el marco del Plan, y que garanticen la libre formación y transparencia de los precios conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.076.

Que en el Artículo 6° del Decreto N° 892/20 se dispuso que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios, de conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de Gas por Redes (aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992).

Que, en función de dicha previsión normativa, el ESTADO NACIONAL fijó un precio del gas natural en el PIST, que al ser trasladado al usuario final no reflejaba los reales costos de abastecimiento de gas natural de las empresas distribuidoras (en adelante “el Precio PIST Subsidiado”).

Que mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que, posteriormente, a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se adoptó una serie de medidas a raíz de la situación de inédita gravedad que se encuentra atravesando la REPÚBLICA ARGENTINA, y se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que por el Artículo 177 del citado decreto se facultó a esta Secretaría a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural.

Que conforme a lo informado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante Nota N° NO-2024-09637032-APN-MEC de fecha 26 de enero de 2024, la política de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el tiempo, implementada a través de los aportes del Tesoro Nacional, resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan las cuentas públicas, encontrándose el ESTADO NACIONAL imposibilitado de continuar realizando dichos aportes que funcionaron como un subsidio generalizado a toda la demanda implementado por las administraciones anteriores.

Que, en tal marco, mediante Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024 esta SECRETARÍA DE ENERGÍA rechazó las impugnaciones formuladas respecto de la Audiencia Pública realizada el 29 de febrero de 2024 y estableció los precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024, conforme surge del Anexo I (IF-2024-31089486-APN-SSH#MEC); (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme surge del Anexo II (IF-2024-31091781-APN-SSH#MEC) y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme surge del Anexo III (IF-2024-31091483-APN-SSH#MEC) que integran la citada resolución.

Que, en el mes de mayo de 2024, en ejercicio de las facultades que le fueran conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23 y con el fin de acompañar el proceso de desinflación en curso, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a esta Secretaría a que se mantuvieran, para los consumos del mes de mayo de 2024, los valores previstos en la Resolución N° 41/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para el mes de abril.

Que mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía, estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, con vigencia desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre del corriente año, e introdujo una serie de modificaciones al Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.

Que el régimen de segmentación establecido en el Decreto N° 332/22 llevó a que el PIST determinado por esta Secretaría se diferenciara según niveles: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios.

Que en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 332/22 se establece que los Usuarios N1 pagarán el costo pleno del servicio público de gas natural por red contenido en la factura.

Que a través de la Resolución N° 91 de fecha 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinaron aspectos relativos a la restructuración de los regímenes de subsidios a la energía durante el Período de Transición previsto por el Decreto N° 465/24.

Que, consecuentemente, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 465/24, y en la Resolución N° 91/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, corresponde determinar el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladado a los cuadros tarifarios del servicio público de distribución de gas natural, que será de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio de 2024.

Que el ENARGAS, en el marco de las atribuciones y competencias que le confiere la Ley N° 24.076, deberá dictar los actos instrumentales necesarios a fin de reflejar en las facturas de los usuarios el valor del gas natural en el PIST que se determina en la presente resolución, así como las bonificaciones correspondientes al esquema de subsidios que regirá durante el Período de Transición.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el Apartado IX, del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Artículo 2° del Decreto N° 55/23, el Artículo 177 del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y por el Artículo 6° del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, conforme surge del Anexo (IF-2024-58448378-APN-SSCL#MEC) que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), las empresas productoras y las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar. aprobado por el Decreto N° 892/20, deberán -en el plazo de CINCO (5) días corridos desde la publicación de la presente medida o el día hábil siguiente- adecuar dichos instrumentos conforme a lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución y presentarlos ante esta Secretaría y ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que en el marco de las competencias que le son propias cumpla con lo previsto en el Numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ENARGAS a que disponga las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) establecido en la presente resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° 91 de fecha 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Déjase sin efecto lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y manténganse vigentes las demás disposiciones de la citada resolución, en lo que no resulte objeto de modificación por la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al ENARGAS, y notifíquese a ENARSA, a las empresas productoras y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural participantes del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892/20.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.436 del 5 de junio de 2024.

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