La medida rige para aquellas que operan en el territorio de la provincial. Tendrán un plazo improrrogable de 10 días para informar los datos a la Dirección General de Defensa del Consumidor
Dirección General Defensa del Consumidor de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 19
Córdoba, 03 de noviembre de 2022 VISTO: La necesidad de continuar y profundizar las políticas de prevención de violaciones a los Derechos de los Consumidores y usuarios, especialmente en el servicio de medicina prepaga, a tenor de lo normado en los Arts. 3, 4 de la Ley Provincial N° 10.247 y de las facultades conferidas a esta Autoridad de Aplicación otorgadas por el art.10 Inc. A, B, D, E, I y M de la norma citada
CONSIDERANDO QUE:
I) Esta Dirección viene observando con creciente preocupación durante estos últimos 10 días, el aumento de consultas que formulan usuarios y usuarias acerca de los elevados aumentos que las empresas de medicina prepaga vienen aplicando mensualmente en sus cuotas, como así también el hecho de que se registra un aumento del 20% en la cantidad de denuncias en contra de este tipo de empresas por distintos motivos, falta de cobertura, falta de información, omisiones de reintegros, etc.
II) Que por un lado es primordial para esta Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N° 24.240 que este de tipo de empresas proveedoras de servicios de salud cumplan fielmente con las obligaciones asumidas en los contratos que las vinculan con usuarios y usuarias que habitan en el territorio de la provincia de Córdoba, ya sea cumpliendo el denominado Programa Prestación Médica Obligatoria (PMO) en los planes más básicos o todas las prestaciones que pudieran agregarse al mismo a cambio del pago de un plus o de un mayor valor en el monto de las cuotas para lo cual todas las empresas de medicina prepaga deberán contar con la cantidad de prestadores necesarios en todas las ramas de salud de los servicios que presten para poder atender a todos sus adherentes.
III) Que por otro lado a la luz de la normativa que rige la materia en lo que se refiere al aumento de las cuotas propiamente dicho siendo ello de resorte exclusivo del Gobierno Nacional conforme Resoluciones dictadas por el Ministerio de Salud de la Nación, atendiendo a la última norma dictada por dicho Organismo Resolución N° 1293/22, norma que aprueba el Índice de Costos de Salud, por el cual y dada su redacción y anexos las empresas de medicina prepaga podrían aumentar bimestralmente hasta más de un 11% sus cuotas, pudiendo se ello demasiado oneroso para el universo de usuarios y usuarias, ejemplificando con casos traídos a estudios a esta Dirección que una familia tipo pasaría a abonar casi $60.000 (grupo familiar de 4 personas), siendo la Provincia de Córdoba representante de la Región Centro ante el COFEDEC (Consejo Tucumán n° 176 – B° Centro – Córdoba Capital – TE: (0351) 434- 1378 / 79 [email protected] Federal del Consumo), siendo imperioso a criterio de quien suscribe que dicho Cuerpo integrado por las 24 jurisdicciones locales, Autoridades de Aplicación Provinciales de la Ley Nacional 24.240, analicen tal normativa y en su caso en conjunta propongan una solución menos gravosa a usuarios y usuarias, en cuanto al aumento de las cuotas referido. EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL–MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA PCIA. DE CORDOBA.
RESUELVE
Artículo 1º EMPLÁCESE a todas las empresas de medicina prepaga, inscriptas en el Registro Nacional de Medicina Prepaga que operan en el territorio de la Provincia de Córdoba a informar a esta Dirección en el plazo improrrogable de 10 días, cantidad de profesionales y prestadores de servicios con que cuentan referido a cada especialidad médica, así como el número total de adherentes a su sistema en su totalidad.
Artículo 2 CONVOCAR previa notificación y aviso a las demás jurisdicciones locales y Autoridades de Aplicación de la Ley Nacional N° 24.240 de la Región Centro del País, provincias de Santa Fe y Entre Ríos, a una asamblea ejecutiva extraordinaria del COFEDEC (CONSEJO FEDERAL DEL CONSUMO) a los fines de analizar la Resolución 1293/22 dictada por el Ministerio de Salud de la Nación y concordantes que regulan el aumento en las cuotas mensuales que emiten las empresas de medicina prepaga, buscando en conjunto con la totalidad de las jurisdicciones una solución menos gravosa para usuarios y usuarias y ser elevada ulteriormente al Ministerio de Salud de la Nación en tal sentido.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, publíquese en el B.O y notifíquese.
FDO.: ALBERTO DANIEL MOUSIST, DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 226 del 9 de noviembre de 2022.