jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Eliminan la obligatoriedad del registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior a ciertas mercaderías 

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La medida fue adoptada con la finalidad de simplificar los procesos de venta de esos productos agrícolas al exterior

Resolución 50/24

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-62376376- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, la Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 21.453 se creó un régimen que estableció la obligación de registrar, mediante el sistema de declaraciones juradas, todas las ventas al exterior de los productos agrícolas indicados en su Anexo, con el objetivo de lograr un ingreso más fluido de divisas y conocer con adecuada antelación, el volumen proyectado de las respectivas exportaciones.

Que mediante el Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, se faculta a la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a modificar la nómina de productos comprendidos en la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones.

Que por la Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se faculta a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la citada Secretaría a entender en el procedimiento para el registro de dichas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).

Que mediante el Artículo 2° de la citada Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP se establece que el exportador que pretenda exportar los productos agrícolas incluidos en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2020-44637833-APN-SSMA#MAGYP, forma parte integrante de la mencionada resolución, y los que pudieran incorporarse en el futuro, deberá completar e ingresar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), oficializándola en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través del aplicativo “KIT MARÍA” o de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

Que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 tiene como objetivo -entre otros- el de reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan su normal desarrollo, promoviendo una mayor inserción en el comercio mundial e indicando, además, la necesidad de eliminar el registro de exportadores e importadores y facilitar las operaciones de comercio exterior.

Que, en este sentido, las políticas llevadas a cabo por el Gobierno Nacional y en concordancia con lo establecido en el mencionado Decreto N° 70/23, surge que el comercio exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA requiere de una fuerte reforma para su fortalecimiento y fomento.

Que como consecuencia de la dinámica de los mercados y las capacidades de oferta en nuestro país, algunos productos adquieren una importancia significativa en el comercio exterior, mientras que otros, revisten menor relevancia para las exportaciones nacionales.

Que, por ello, resulta necesario la eliminación de la obligatoriedad del registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) para aquellos productos que se detallan en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2024-63262052-APN-SSMAYNI#MEC, forma parte integrante de la presente medida, con la finalidad de simplificar los procesos de tales operaciones.

Que el Informe Técnico de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y RELACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, brinda las razones por las cuales se amerita la eliminación del referido régimen de registración para los productos individualizados en el mencionado Anexo.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exclúyense de la nómina de mercaderías comprendidas dentro del régimen del Anexo I que, registrado con el Nº IF-2020-44637833-APN-SSMA#MAGYP, forma parte integrante de la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, los productos que se detallan en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2024-63262052-APN-SSMAYNI#MEC, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Dése intervención a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos que se adopten los recaudos que estimen necesarios en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), como asimismo, respecto a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

0713-10-90 Arvejas Enteras Verdes 

0713-10-90 Arvejas Enteras Amarillas 

0713-10-90 Arvejas Partidas Verdes 

0713-10-90 Arvejas Partidas Amarillas 

0713-20-90 Garbanzos Enteros de diámetro superior o igual a 9 mm 

0713-20-90 Garbanzos Enteros de diámetro superior o igual a 8 mm pero inferior a 9 mm 

0713-20-90 Garbanzos Enteros de diámetro superior o igual a 7 mm pero inferior a 8 mm 

0713-20-90 Garbanzos Enteros los demás 

0713-33-19 Porotos, Negros, En envases mayores a 20 Kg. 

0713-33-29 Porotos, Blancos, Alubias, En envases mayores de 20 Kg. hasta 190 granos por cada 100 gramos 

0713-33-29 Porotos, Blancos, Alubias, En envases mayores de 20 Kg. desde 191 y hasta 220 granos por cada 100 gramos

0713-33-29 Porotos, Blancos, Alubias, En envases mayores de 20 Kg. desde 221 granos por cada 100 gramos 

0713-33-29 Porotos, Blancos Alubias, Ovales, En envases mayores de 20 Kg. 

0713-33-99 Porotos, Colorados, En envases mayores de 20 Kg.

0713-40-90 Lentejas, Los Demás 1006-10-92 Arroz, Cáscara o “paddy”, Los demás. No parbolizado 

1006-20-20 Arroz, Descascarillado (arroz cargo o arroz pardo), Los demás. No parbolizado 

1006-30-21 Arroz, Semiblanqueado o blanqueado incluso pulido o glaseado, -no parbolizado, contenido grano quebrado < o = al 10 % 

1006-30-21 Arroz, Semiblanqueado o blanqueado incluso pulido o glaseado, -no parbolizado, contenido grano quebrado > al 10 % 

1006-30-29 Arroz, Semiblanqueado o blanqueado incluso pulido o glaseado. Los demás no parbolizados., -Contenido grano quebrado < o = al 10 % 

1006-30-29 Arroz, Semiblanqueado o blanqueado incluso pulido o glaseado. Los demás no parbolizados,. -Contenido grano quebrado > al 10 % 

1006-40-00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Medio grano 

1006-40-00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Medio grano y cuarto grano 

1006-40-00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Cuarto grano con hasta un 1% de cuerpos extraños

 1006-40-00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Cuarto grano con más de un 1% de cuerpos extraños 

1006-40-00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Arrocin con hasta un 1% de cuerpos extraños 

1006-40-00 Arroz, Partido (a cuerpos extraños)

1006-40-00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Cuarto grano y arrocin con hasta un 1% de cuerpos extraños 

1006-40-00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Cuarto grano y arrocin con más de un 1% de cuerpos extraños 

1202-42-00 Cacahuate o maní, Cacahuate o maní confitería y/o tostadero

1202-42-00 Cacahuate o maní, Maní partido 

1202-42-00 Cacahuate o maní, Los Demás, A granel con hasta un 15 % embolsado 

1202-42-00 Cacahuate o maní, Los Demás, Más del 15 % embolsado 

1515-21-00 Aceite de maíz, a granel 1515-29-90 Aceite de maíz, Los Demás, Refinado a granel 

1515-29-90 Aceite de maíz, Los Demás, Refinado en tambores de más de 200 litros 

1005-90-10 Maíz, Pisingallo, A granel, con hasta un 15 % embolsado 

1005-90-10 Maíz, Pisingallo, Más del 15 % embolsado 

2302-30-10 Afrecho y afrechillo de trigo, Afrecho y afrechillo 

2302-30-90 Pellets, de afrecho y afrechillo, A granel con hasta un 10 % de embolsado

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.445 del 19 de junio de 2025. 

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