Se advierte que quien votare más de una vez en la misma elección o de cualquier manera emitiere su voto sin derecho, podrá ser penado con prisión de uno a tres años
Tribunal Electoral Provincial de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 33
Córdoba, 7 de junio de 2023.
Y VISTOS: Estos autos caratulados “CÓRDOBA ELECCIONES PROVINCIALES 25 DE JUNIO DE 2023 – CONVOCATORIA ELECCIONES PROVINCIALES” (N°11779560), de los que resulta necesario establecer ciertas pautas relacionadas con quienes pueden ser electores agregados al padrón, cuando no figuran en el mismo.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la Ley 9571 establece claramente quienes son las personas que pueden agregarse al padrón para votar en la mesa, cuando no figuran en el mismo.
II. En ese sentido, el artículo 69 de la Ley 9571 establece que las autoridades de mesa de votación a quienes corresponde votar en una mesa distinta a aquella en que ejercen sus funciones, pueden hacerlo en la que tienen a su cargo. Para ello, el art. 101 de la Ley 9571 establece que se agregan en la hoja del registro. De la misma manera el Fiscal Público Electoral (art. 86).
III. Por su parte, el artículo 47 establece que los fiscales partidarios pueden hacerlo en las mesas que fiscalizan, aunque no estén inscriptos en ellas, siempre que lo estén en el circuito o localidad en que actúan. En ningún caso se puede agregar más de un fiscal por partido, alianza o confederación política en la misma mesa receptora de votos, en las condiciones establecidas en el artículo 101. En cuanto a los fiscales generales partidarios, deberán votar en la mesa donde se encuentran empadronados (art. 47 a contrario imperio). Por ello, a los fines de evitar confusión, tanto en el electorado como en las autoridades de mesa, y conforme las atribuciones conferidas por los arts. 3 y 10 inc. a) de la Ley 9840 y lo dispuesto por la Ley 9571 el Tribunal Electoral;
RESUELVE:
I. Hacer saber que en las próximas elecciones provinciales del 25 de junio del 2023, únicamente podrán ser incorporados al registro de electores (padrón) correspondientes a la mesa de votación:
1. Las Autoridades de Mesa de votación, titular y suplente (art. 101 -tercer párrafo- Ley 9571) y los Fiscales Públicos Electorales (FiPE) (Arts. 86 y 101 -tercer párrafo- Ley 9571), siempre que estén cumpliendo funciones en un establecimiento en el mismo circuito (localidad) de votación al de su domicilio.
2. Los Fiscales Partidarios de Mesas que fiscalizan, uno por mesa y por el mismo partido o alianza de partidos al que pertenecen (art. 47 -segundo párrafo- y 101 Ley 9571); esto siempre que figuren inscriptos en el circuito (localidad) en que se desempeñan.
II. Hacer saber que quien votare más de una vez en la misma elección o de cualquier manera emitiere su voto sin derecho, puede ser penado con prisión de uno a tres años (art. 139 inc. d) Código Electoral Nacional, aplicable por remisión del ar. 158 de la Ley 9571).
Protocolícese y hágase saber.
FDO. DRES. MARTA E. VIDAL, PRESIDENTA. JORGE J. ALBERTO NAMUR Y LEONARDO C. GONZALEZ ZAMAR, VOCALES. TEP.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 107 del 9 de junio de 2023.