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Elecciones provinciales: actuación de la figura del fiscal Público Electoral

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Añaden como rol que puede desempeñar el fiscal Público Electoral Funciones Múltiples (FiPE FuM) el de actuar como autoridad de mesa de votación en caso de ser necesario por ausencia del designado oportunamente o por disposición del Tribunal Electoral Provincial

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario N° 1812 – Serie: “A” 

En la ciudad de CORDOBA, a los 15/06/2023, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Marta CACERES DE BOLLATI, Sebastián Cruz LOPEZ PEÑAy Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: 

VISTO: lo establecido en los artículos 80 a 91, correlativos y concordantes del Código Electoral de la Provincia , Ley Nº 9571 y modificatorias, en relación a los Fiscales Públicos Electorales y el Acuerdo Reglamentario –A- 1067 serie A del 26/07/2011 y su modificatorio AR 1530 serie A del 23/10/2018. 

Y CONSIDERANDO: 

1. Que por Ley Nº9571 y en el marco de la reforma política electoral llevada adelante en la Provincia, se creó la figura del Fiscal Público Electoral, en adelante FiPE, para actuar como colaborador y nexo de la Justicia Electoral en la organización y fiscalización de los comicios convocados en la Provincia de Córdoba para renovación de autoridades provinciales, como así también para elegir convencionales constituyentes y a los fines de lo dispuesto en la Ley Nº 7811 en el ejercicio de los mecanismos de democracia semidirecta en la Provincia. 

2. Que haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 166 inc. 1° de la Constitución Provincial , el Tribunal Superior de Justicia mediante el Acuerdo Reglamentario N° 1067 Serie “A” de fecha 26/07/2011, reguló aquellos aspectos necesarios a los fines de tornar operativas las disposiciones incorporadas por el legislador en el texto de la Ley N º 9571, tales como: clases de FiPEs,procedimiento de selección, causales de excusación, excepción y justificación, forma de hacer efectiva la remuneración contemplada, como así también la constancia en el legajo personal de quien desempeñe la función, expedición de certificado y puntaje a asignar a los fines de la carrera judicial, entre muchos otros. 

3. Que el AR 1067 citado en su Art. 2 establece los diferentes roles en que pueden desempeñarse los Fiscales Públicos Electorales. Con posterioridad por AR 1530 serie A del 23/10/2018 se dispuso – entre otras cuestiones – agrupar bajo una sola denominación a aquellos que cumplen funciones fuera del FiPE Establecimiento. 

4. Que resulta necesario añadir como rol que puede desempeñar el Fiscal Público Electoral Funciones Múltiples (FiPE FuM) el de actuar como Autoridad de Mesa de Votación en caso de ser necesario por ausencia del designado oportunamente o por disposición del Tribunal Electoral Provincial; debiendo realizar previamente la capacitación dispuesta por el Art. 71 del Código Electoral Provincial Nº9571. Resulta en definitiva necesario cubrir las mesas de votación con personas que estén comprometidas y capacitadas, de modo de evitar la cobertura con personas que pudieran estar involucradas con política partidaria alguna en tan importante rol. Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166 incisos 1 de la Constitución Provincial y artículo 12 incisos 1, 2 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°8435, 

SE RESUELVE: 

Artículo 1. MODIFICAR el artículo 2 del Acuerdo Reglamentario N° 1067 “A” de fecha 26/07/11, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Clases. La designación como Fiscal Público Electoral, para el cumplimiento efectivo de sus tareas, se encuadra dentro de las dos siguientes categorías:

1. Fiscal Público Electoral 

Establecimiento de votación (FiPE Establecimiento). Tiene bajo su estricta responsabilidad, las funciones y deberes establecidos en el artículo 83 de la Ley N º 9571. 

2. Fiscal Público Electoral Funciones Múltiples (FiPE FuM) que tendrá por objeto el desempeño de alguno de los siguientes roles: 

a) Enlace. Tiene bajo su estricta responsabilidad, las siguientes funciones y deberes: 

– Representar a la Justicia Electoral ante los responsables del despliegue y repliegue de urnas; 

– Acompañar y controlar a quien tiene a su cargo el Operativo Electoral, en el despliegue y repliegue de urnas, según lo previsto en los respectivos planes aprobados por la Justicia Electoral ; 

– Hacer entrega de las urnas a su cargo y demás documentación electoral, al FiPE Establecimiento o a otro FiPE Enlace, según corresponda; 

– Hacer conocer e instrumentar las órdenes que la Justicia Electoral le imparta durante el desempeño de su función; 

– Recibir del FiPE Establecimiento, o de otro FiPE Enlace, según corresponda, las urnas cerradas y las copias de las actas de escrutinio suscriptas por las autoridades de mesa y los fiscales partidarios actuantes; 

– Controlar y velar por el cumplimiento de todas las disposiciones de la Ley N º 9571, en el ámbito de su desempeño. 

b) Supervisor. Tiene bajo su estricta responsabilidad, las siguientes funciones y deberes: 

– Representar a la Justicia Electoral ante los responsables del Centro de cómputos instalado a los fines del denominado “Escrutinio provisorio”; 

– Resolver las incidencias que se presenten en la carga de los certificados de escrutinio provisorio; 

– Hacer conocer e instrumentar las órdenes que la Justicia Electoral le imparta durante el desempeño de su función. 

– Controlar y velar por el cumplimiento de todas las disposiciones de la Ley N º 9571, en el ámbito de su desempeño. 

c) Orientación ciudadana. Tiene bajo su estricta responsabilidad, las siguientes funciones y deberes: 

– Representar a la Justicia Electoral ante los ciudadanos que formulen consultas durante el día de los comicios; 

– Atender las consultas y evacuar las dudas que formulen los ciudadanos durante el día de los comicios, bien sea informática o telefónicamente, o en forma personal, en la sede de la Justicia Electoral , en las sedes del Poder Judicial de la Provincia o en lugares de masiva concurrencia de público que la Justicia Electoral disponga. 

– Hacer conocer e instrumentar las órdenes que la Justicia Electoral le imparta durante el desempeño de su función; 

– Controlar y velar por el cumplimiento de todas las disposiciones de la Ley N º 9571, en el ámbito de su desempeño. 

d) Auxiliar. Tiene bajo su estricta responsabilidad, las siguientes funciones y deberes: 

– Auxiliar y/o sustituir a los Fiscales Públicos Electorales de cualquier otra categoría que falten o deban ser reemplazados; 

– Hacer conocer e instrumentar las órdenes que la Justicia Electoral le imparta durante el desempeño de su función; 

– Controlar y velar por el cumplimiento de todas las disposiciones de la Ley N º 9571, en el ámbito de su desempeño. 

e) Autoridad de Mesa de Votación. Tiene bajo su estricta responsabilidad las siguientes funciones y deberes: 

– Actuar como Autoridad de Mesa de Votación en caso de ser necesario por ausencia del designado oportunamente o por disposición del Tribunal Electoral Provincial, debiendo realizar previamente la capacitación dispuesta por el Art. 71 del Código Electoral Provincial N° 9571”. 

Artículo 2. – Comunicaciones. Comuníquese al Juzgado Electoral Provincial, al Tribunal Electoral Provincial, a la Relatoría de Sala Electoral y de Competencia Originaria, a la Oficina de Comunicación, a las Delegaciones de Administración del interior de la Provincia y a la Fiscalía General de la Provincia. 

Artículo 3.- Publicación. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 114 del 22 de junio de 2023.

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