Rige para los próximos comicios generales a realizarse el día 14 de noviembre. De igual modo se estableció un pago adicional para quienes hayan cumplido tales funciones en las pasadas elecciones PASO
Resolución 202/21-MI
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-98435919- -APN-DNE#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (T.O. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Ley N° 26.571 y sus modificatorias, el Decreto N° 358 de fecha 4 de junio de 2021, la Resolución N° 108 de fecha 6 de julio de 2021 del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (T.O. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, establece que los electores que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático que determinará el MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por la Resolución citada en el Visto se fijaron las sumas que percibirán en concepto de viático los ciudadanos y las ciudadanas que se desempeñen como autoridades de mesa y quienes sean designados por la Justicia Nacional Electoral como delegados y delegadas en los locales de votación, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y en las Elecciones Nacionales a celebrarse durante el año 2021.
Que en el marco de las Elecciones Generales convocadas para el 14 de noviembre de 2021 por el Decreto N° 358/21, de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 72 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (T.O. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, considerando las circunstancias imperantes, y a efectos de coadyuvar a la máxima asistencia de las autoridades de mesa para un desarrollo normal, ágil y transparente de los comicios, resulta oportuno establecer un adicional de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) a la suma prevista por el artículo 1° de la Resolución N° 108/21 del MINISTERIO DEL INTERIOR que percibirán en concepto de viático los ciudadanos y las ciudadanas que desempeñen y cumplan efectivamente tal función en la citada ocasión.
Que, a su vez, corresponde considerar en forma especial la situación de aquellos ciudadanos y aquellas ciudadanas que en el contexto excepcional determinado por la pandemia por el virus SARS-CoV-2 hayan cumplido con sus funciones como autoridad de mesa tanto en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias como en las Elecciones Generales del corriente año.
Que en consecuencia, deviene pertinente fijar en PESOS UN MIL ($1.000.-) la suma adicional que percibirán, en concepto de viático, aquellos ciudadanos y aquellas ciudadanas que reúnan los requisitos previstos en el considerando precedente.
Que la Dirección Nacional Electoral y la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 72 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (T.O. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Dispónese la asignación adicional de PESOS UN MIL ($1.000.-) a la suma prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 108 de fecha 6 de julio de 2021 del MINISTERIO DEL INTERIOR que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que se desempeñen como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones Generales convocadas para el 14 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 2°. – Fíjase en PESOS UN MIL ($1.000.-) la suma adicional que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que se hayan desempeñado como autoridades de mesa, habiendo cumplido efectivamente tal función, tanto en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias como en las Elecciones Generales del año 2021.
ARTÍCULO 3°. – Establécese que la Justicia Nacional Electoral verificará el cumplimiento de las funciones establecidas en el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (T.O. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias y las condiciones establecidas en la Acordada Extraordinaria N° 18 de fecha 12 de marzo de 2013 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL e informará al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. la nómina de personas con derecho a percibir las compensaciones establecidas en esta medida, con indicación del número de mesa en que se desempeñaron. Asimismo, la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y/o las Secretarías Electorales de cada uno de los distritos del país informarán a la Dirección Nacional Electoral la cantidad de autoridades de mesa en condiciones de percibir las sumas referidas en los artículos 1° y 2° de la presente medida, antes del 30 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 4°. – Facúltase a la Dirección Nacional Electoral a liquidar las sumas indicadas en los artículos 1° y 2° de la presente medida a los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibirlas, para su pago con posterioridad a la elección.
ARTÍCULO 5°. – Los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibir los viáticos liquidados en su favor deberán concurrir al lugar y en la forma que oportunamente se indiquen con Documento Nacional de Identidad. Pasados DOCE (12) meses de la fecha de la elección nacional del año 2021, prescribirá su derecho a la percepción de los mismos.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Enrique de Pedro
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.771 del 18 de octubre de 2021.