El comicio se realizará el 25 de junio. Se elegirán legisladores provinciales, gobernador, vicegobernador y miembros del Tribunal de Cuentas. La fecha límite para solicitar voluntariamente la inscripción en el Registro de Electores Extranjeros opera el 14 de abril del corriente año a las 20 . (Ver detalles en anexo adjunto)
Juzgado Electoral Provincial
Resolución N°1
Córdoba, 21 de marzo de 2023.
Y VISTOS: Estos autos caratulados “CÓRDOBA ELECCIONES PROVINCIALES – 25 DE JUNIO DE 2023 – CONVOCATORIA ELECCIONES PROVINCIALES” (N° 11779560).
Y CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba N° 320 de fecha 20 de marzo de 2023, se ha convocado al pueblo de la Provincia de Córdoba para el día 25 de junio de 2023 para elegir:
a) 44 legisladores provinciales titulares y 22 suplentes, considerando a este efecto a la Provincia como Distrito Único;
b) 1 legisladores provincial titular y su correspondiente suplente con sus respectivos suplentes en cada uno de los siguientes departamentos: Calamuchita, Capital, Colón, Cruz del Eje, General Roca, General San Martín, Ischilín, Juárez Celman, Marcos Juárez, Minas, Pocho, Presidente Roque Sáenz Peña, Punilla, Río Cuarto, Río Primero, Río Seco, Río Segundo, San Alberto, San Javier, San Justo, Santa María, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral, Tulumba y Unión, considerando a este efecto a cada uno de dichos departamentos como Distrito Único.
c) gobernador y vicegobernador de la Provincia.
d) 3 Miembros Titulares y 3 Miembros Suplentes para integrar el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Cada elector podrá votar por 2 miembros titulares y 2 suplentes, considerando a la provincia de Córdoba a este efecto, como Distrito Único.
II. Que conforme las atribuciones conferidas a este Tribunal Electoral Provincial por las Leyes Provinciales N° 9571, sus modificatorias y N° 9840 y su modificatoria y en cumplimiento de los Arts. 78, 126 y 140 de la Constitución de Córdoba,
RESUELVE:
I. Establecer para la realización de los actos pre-electorales propiamente dichos y post-electorales el estricto cumplimiento de las Leyes Provinciales Nº 9571, sus modificatorias y 9840 y su modificatoria como así también de la normativa electoral vigente y la Ley Nacional N° 15.262 y su Decreto Reglamentario 17.265 de aplicación para la simultaneidad de Elecciones.
II. Fijar el Cronograma Electoral para la elección del día 25 de junio de 2023, de conformidad al gráfico que se adjunta y forma parte de la presente resolución.
III. PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.
FDO.: MARTA E. VIDAL, JUEZ. JORGE J. ALBERTO NAMUR Y LEONARDO C. GONZALEZ ZAMAR, VOCALES. ERNESTO TORRES, SECRETARIO
(ESCANEAR ANEXO)
Resolución N° 2
Córdoba, 21 de marzo de 2023.
Y VISTOS: Estos autos caratulados “CÓRDOBA ELECCIONES PROVINCIALES – 25 DE JUNIO DE 2023 – CONVOCATORIA ELECCIONES PROVINCIALES” (Expte. N° 11779560).
Y CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba N° 320 de fecha 20 de marzo de 2023, se ha convocado al pueblo de la Provincia de Córdoba para el día 25 de junio de 2023 para elegir:
a) 44 legisladores provinciales titulares y 22 suplentes, considerando a este efecto a la Provincia como Distrito Único;
b) 1 Legislador Provincial titular y un suplente por cada uno de los siguientes departamentos: Calamuchita, Capital, Colón, Cruz del Eje, General Roca, General San Martín, Ischilín, Juárez Celman, Marcos Juárez, Minas, Pocho, Presidente Roque Sáenz Peña, Punilla, Río Cuarto, Río Primero, Río Seco, Río Segundo, San Alberto, San Javier, San Justo, Santa María, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral, Tulumba y Unión, considerando a este efecto a cada uno de dichos departamentos como Distrito Único. c) gobernador y vicegobernador de la Provincia.
d) 3 Miembros Titulares y 3 Miembros Suplentes para integrar el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Cada elector podrá votar por 2 miembros titulares y 2 suplentes, considerando a la provincia de Córdoba a este efecto, como Distrito Único.
II. Que es competencia de este Tribunal Electoral Provincial organizar, dirigir, fiscalizar y juzgar los comicios para la elección de autoridades provinciales (art. 10 inc. a Ley 9840).
III. Que el Código Electoral de la Provincia (Ley 9571), a partir de la reforma operada por ley 9838 (Libro I, Título I, Capítulo III), establece que corresponde a la Justicia Electoral la formación y fiscalización del Registro Provincial de Electores extranjeros disponiendo los mecanismos adecuados para su actualización permanente.
IV. Que el mencionado cuerpo legal establece que son electores provinciales extranjeros aquellas personas que reuniendo los mismos requisitos establecidos para los ciudadanos argentinos y teniendo una residencia permanente y continua en la Provincia de Córdoba superior a cinco (5) años, soliciten voluntariamente su incorporación en el fichero correspondiente siempre y cuando no posean alguna de las inhabilitaciones contempladas en la ley (cf. art 8, 9 y 23 Ley 9571 y modif.)
V. Que el Código Electoral Provincial asimismo ha regulado las formalidades que han de cumplirse a los fines de solicitar la inscripción en el Registro Provincial de Electores Extranjeros. El art. 23 dispone que la misma se efectúe personalmente o por carta certificada con aviso de recepción, adjuntando prueba suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto. Agregando que los solicitantes “…acreditarán su identidad mediante la presentación del tipo y número de documento con el que han sido admitidos en tal carácter (Ley Nacional Nº 25871) en el que deberá encontrarse expresa y visible constancia del carácter permanente de la residencia en el país, como así también el plazo autorizado y fecha de vencimiento del mismo. La residencia continua y permanente en la Provincia se probará en función de la vigencia de la residencia permanente registrada en el documento de identidad (…)”
VI. Que resulta pertinente reglamentar algunos puntos relativos a la organización y al modo en que los extranjeros efectuarán la solicitud referida en miras a agilizar el funcionamiento y actualización de los ficheros. A tales efectos se estima adecuado que la misma se efectúe personalmente ante el Tribunal Electoral Provincial (sito en calle Caseros 684 de la ciudad de Córdoba) o ante la Delegación de Administración del Poder Judicial más próxima al domicilio del solicitante mediante la suscripción -en ambos casos- de un formulario especialmente diseñado a tal fin y con la documentación exigida por la ley, ante personal habilitado. Las solicitudes presentadas ante las Delegaciones de Administración del interior de la Provincia, deberán remitirse, junto con la documentación pertinente, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibidas.
VII. Que en los casos en que la solicitud se efectúe a través de carta certificada la misma deberá contener toda la información requerida en el formulario mencionado y se deberá adjuntar la documentación exigida por la ley (art. 23 ley 9571).
VIII. Que atento el carácter voluntario de la inscripción y a los fines de facilitar el procedimiento y con ello promover una mayor participación, se estima conveniente habilitar la posibilidad de que la inscripción se efectúe vía internet a través del link habilitado al efecto, a saber: https://www. justiciacordoba.gob.ar/jelaristonweb/extranjeros/registro.aspx debiéndose adjuntar la documentación exigida por la ley.
IX. Que conforme los plazos establecidos en el cronograma electoral para las elecciones del presente año (Resolución Nº 1 de fecha 21/3/2023) resulta oportuno fijar como fecha máxima para recibir solicitudes de inscripción en el Registro de Electores Extranjeros el día 14 de abril del corriente año a las 20 hs. X. Por lo expuesto, normas legales citadas y las atribuciones conferidas por las Leyes Provinciales 9571 y 9840 el Tribunal Electoral de la Provincia
RESUELVE:
I. Establecer como fecha límite para solicitar voluntariamente la inscripción en el Registro de Electores Extranjeros (Cf. Art. 19 y ss. Ley 9571 y modif.) el día 14 de abril del corriente año 20 hs.
II. La solicitud de inscripción y el reporte de novedades deberá efectuarse a través de los siguientes medios:
a) Personalmente ante el Tribunal Electoral Provincial (Capital) o ante la Delegación de Administración del Poder Judicial más próxima al domicilio del solicitante, en ambos casos mediante la suscripción del formulario especialmente diseñado a tal fin (“formulario de solicitud de inscripción”) que podrá ser obtenido en dichas sedes o bien a través del sitio web oficial del Fuero Electoral del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. En dicha oportunidad el solicitante deberá acreditar la edad mínima de dieciséis (16) años mediante la presentación del documento con el que han sido admitidos en tal carácter (Ley Nacional Nº 25.871) y acompañar fotocopia de las partes pertinentes donde conste el carácter permanente de la residencia en el país (art. 23 Ley 9571 y modif.).
b) Mediante carta certificada con aviso de recepción remitida al Tribunal Electoral donde se consignen la totalidad de los datos requeridos en el “formulario de solicitud de inscripción”, acompañando copia autenticada de la parte pertinente del documento de identidad (Ley Nº 25.871) en donde consten los datos que requiere el art. 23 de la Ley 9571 y modif. c) Mediante inscripción vía internet a través del link habilitado al efecto https://www.justiciacordoba.gob.ar/jelaristonweb/extranjeros/registro. aspx debiéndose adjuntar la documentación exigida por la ley; debiendo adjuntarse copia de la parte pertinente del documento de identidad (Ley Nº 25.871) en donde consten los datos que requiere el art. 23 de la Ley 9571 y modif.
III. Los electores extranjeros inscriptos podrán solicitar su baja del Registro respectivo a través de los medios antes mencionados. En los casos en que dicha solicitud se efectúe personalmente o por carta certificada con aviso de recepción la misma se realizará mediante la suscripción del formulario especialmente diseñado a tal fin (“formulario de solicitud de baja de inscripción”) que podrá ser obtenido en dichas sedes o bien a través del sitio web oficial del Fuero Electoral del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba acompañando copia autenticada de la parte pertinente del documento de identidad (Ley Nº 25.871) en donde consten los datos que requiere el art. 23 de la Ley 9571 y modif.
IV. Impleméntense las medidas que resulten pertinentes a los fines de dar adecuada difusión al presente. PROTOCOLICESE, HAGASE SABER Y DESE COPIA.
FDO. DRES. MARTA E. VIDAL, JUEZ. JORGE J. ALBERTO NAMUR Y LEONARDO C. GONZALEZ ZAMAR, VOCALES. ERNESTO TORRES, SECRETARIO.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 57 del 23 de marzo de 2023.